Sardónica
Madmaxista
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El juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay, Alejandro Recarey, ha emplazado a comparecer a representantes de la Presidencia y el Ministerio de Salud y representantes de la compañía Pfizer a comparecer para responder a una serie de preguntas de la banderilla del el bichito, en respuesta a una petición de amparo para suspender la administración de la banderilla en niños, prevista en el país a partir de los 5 años de edad.
Será el miércoles 6 de julio a las 09:00 (14:00 en España )
EL JUEZ NO SE CORTA UN PELO. LOS TIENE CALADÍSIMOS.
ESTAS SON LAS PREGUNTAS (web oficial del poder judicial uruguayo):
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Decreto
Por presentado, deduciendo acción de amparo; y constituido el domicilio.,
ATENTO A QUE:
Según el art. 6 inc. 1 de la ley nº 16.011, el juez puede “en cualquier momento” ordenar diligencias para mejor proveer. Sustanciándose el proceso, por lo demás, en una única audiencia. Lo cual, en analogía con el proceso extraordinario (art. 346 del CGP), habilita el diligenciamiento previo que se dispondrá ya en esta fase temprana de la evolución de la causa. El sugerido por el accionante, y otro dispuesto por iniciativa inquisitiva judicial (arts. 14 inc.1, 24 nº 4, 25.2 y 139.2 del CGP). Pues se hace necesario disponer de un máximo de elementos fácticos de juicio para elaborar la ponderación pertinente al objeto del amparo. La cual no podrá hacerse con auténtica validez, de no asentarse en hechos reales, debidamente contrastados. Deberá, primero y necesariamente, estudiarse la realidad sobre la que se proyecta. Profundidad de análisis que también queda justificada a poco que se aprecie la enjundia de los derechos eventualmente en pugna. Por esto, es que se irá a recurrir a la potestad de iniciativa probatoria del tribunal.
SE RESUELVE:
1) Presente copia certificada de todos y cada uno de los contratos de compra (así como de cualquier otra negociación o acuerdo conexo), de las llamadas banderillas anti-el bichito que haya suscrito, posea o simplemente estén a su alcance. En versiones completas y no testadas.
2) Sin perjuicio de lo anterior, manifieste si dichos instrumentos han contenido cláusulas de indemnidad civil y/o impunidad penal de los proveedores; respecto de la ocurrencia de eventuales efectos adversos de los fármacos adquiridos (todo aquel destinado al combate del SarsCov-2, el bichito 19 y variantes, ya sea que se lo defina técnicamente como banderilla o no). tras*cribiendo textualmente, en caso positivo, las cláusulas en cuestión.
3) Brinde amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas banderillas contra el SarsCov-2 (el bichito 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad.
4) Explique si las dosis se distribuyen por lotes o partidas diferenciales (distintos). Y en su caso aclare: por qué razón, y en base a qué criterios, se proveerían cada uno a diferentes estamentos poblacionales; si los fármacos de cada lote son diversos por su contenido (o por la razón que fuere); y cómo y para quienes resultarían distinguibles. De resultar la existencia real de distintos lotes, se deja establecido que se piden -para su examen pericial judicial- dosis bastantes de cada uno de ellos. Debidamente separadas.
5) Especifique si las denominadas banderillas (o cuales de ellas), contienen la sustancia llamada “ARN mensajero”. Sirviéndose explicar, en su caso, qué significa ello. Y, más que nada, qué consecuencias terapéuticas o extraterapéuticas -adversas o no- pueden comportar para la persona con ella inoculada. Debiendo precisarse en lo que hace a esto último, y en una hipótesis negativa en cuanto a supuestos perjuicios, si efectivamente consta -con rigor científico- la posible inocuidad del ARN “mensajero”; o si simplemente se carece de información en el punto.
6) Del mismo modo que lo inmediatamente anterior, y con idéntico detalle de implicancias biológicas individuales o colectivas, se informe sobre la posible presencia de óxido de grafeno en las llamadas banderillas a disposición de la población. Destacando si en verdad se dispone de datos al respecto o no. Exactamente de la misma manera que lo cuestionado en relación al ARN “mensajero”.
7) Además, muy específicamente y más allá de lo que viene inquiriéndose, se pide que se diga si obra en su conocimiento que las rotuladas como banderillas contengan o puedan contener elementos nanotecnológicos. Aclarando, en caso negativo, si tal temperamento nacería de una constatación efectiva de su ausencia, o de la mera ignorancia de los componentes de las sustancias “banderillales” de referencia.
8) Certifique si las sustancias contenidas en las llamadas banderillas suministradas en Uruguay, son experimentales o no. Vale decir, que exponga con fundamento y detalle si están aprobadas por la Agencia de Medicamentos y Alimentos de los EEUU (FDA), u organismo equivalente, según los protocolos usuales. O si cuentan con algún otro tipo de permisión de emergencia. Y en este caso, otorgada por quién y con qué garantías. Y en base a qué normativa. En suma, deberá responder también si le consta que ya sea el fabricante y/o proveedor, o bien alguna instancia académica o gubernamental (nacional o extranjera), hayan admitido -de la forma acreditable que fuere- el carácter experimental de las mencionadas “banderillas”.
9) Presente la información que obre en su poder, completa y actualizada, acerca de lo que científicamente se sabe -y no se sabe- sobre la efectividad de las rotuladas como banderillas; y sus posibles efectos posteriores a corto, mediano y largo plazo (incluyendo eventuales efectos adversos).
10) Suministre las cifras oficiales que demuestren la incidencia negativa o positiva de la llamada banderillación en la cantidad de contagios y de muertes con diagnóstico el bichito. Desde el inicio de la campaña hasta la fecha.
11) Manifieste si se han hecho estudios tendientes a explicar el notorio aumento de fallecimientos por el bichito 19 a partir de marzo de 2021 (en relación al año anterior). O si obra en su poder información -con respaldo científico y probatorio suficiente- al respecto.
12) Detalle, en relación a la totalidad de fallecidos en Uruguay con diagnóstico de el bichito 19 desde la pendencia de la denominada esa época en el 2020 de la que yo le hablo, el promedio de edad global; y, además, cuántos lo fueron “por” el el bichito 19 (en relación de causalidad exclusiva), y cuántos “con” el bichito 19 (esto es, con la presencia del bichito, pero no determinante absoluta o central, principal, del deceso).
13) Demuestre científicamente (evidenciando los estudios nacionales o internacionales que se hayan hecho), si la condición de no-medicado entraña peligro sanitario para el conjunto de la población (para terceros, entiéndase bien, no para ellos mismos). O si ello no es así. En caso positivo, se requerirán otras dos cosas: la determinación y demostración del grado de peligrosidad,y la razón que explique por qué, de ser eventualmente esto así, la banderillación no habría sido ordenada con obligatoriedad. Agregando si tanto el medicado como el no inoculado contagian por igual, o no. Y si se considera que lo hacen en magnitudes diferentes, que se explique cómo sería esto y en qué proporciones. Todo debidamente acompañado de elementos que permitan probar lo que se afirme.
14) Aclare fundadamente las razones de la imprevisión de consentimiento informado, en relación a los actos componentes de lo que desde el gobierno se presenta como “campaña de banderillación”.
15) Detalle, con nombres y apellidos, la identidad de los técnicos profesionales que han dirigido y dirigen la referida campaña. O bien han brindado asesoría a cualquier nivel. Aportando asimismo los datos pertinentes para su ubicación en orden a su interrogatorio judicial (citación). Agregando a la información requerida, datos acerca de si alguno de ellos integra alguna organización gubernamental o paragubernamental extranjera. O ha trabajado para alguna de ellas en la forma que fuere. O, en su caso, revista en alguna empresa multinacional con giro de atención a la salud (o trabaja en su beneficio en cualquier modo). Detallando en caso positivo los nombres personales y organismos o empresas involucrados.
16) Exponga si se han estudiado terapias anti-el bichito 19 alternativas (para cualquiera de sus variantes). En caso negativo, aclare por qué no se exploraron esas salidas. En caso positivo, dé los resultados investigativos; dando cuenta de si se usaron aquellas en Uruguay o no. Y para esta última opción, aporte las razones que se habrían tenido para descartarlas. Agregando si le consta o no que se hayan utilizado en otros países con éxito, aún relativo, o no.
En lo demás, se especifica a los requeridos que:
a) Todos los pedidos de información deberán ser cumplidos acumulativamente. Esto es, de manera completa, íntegra; y con total independencia de las respuestas de los restantes. Vale decir, que la intimación global que se hace, supone que no pueda entenderse que la satisfacción de uno de sus mandamientos deja sin efecto ningún otro. No podrá darse por supuesto que la contestación de uno pueda contener la de otro.
b) En caso de dificultades para la confección de las respuestas pertinentes, desde ya se solicita que en el mismo término se expliciten cuáles podrían ser. Con amplio detalle. Ello en orden a la evaluación judicial de las mismas. Pidiéndose, de así proceder, el pronóstico cronológico de una posible contestación efectiva. Haciéndose constar aquí, aún cuando ello resulte de toda obviedad, la celeridad que la estructura sumarísima del amparo impone al decisor; y los deberes de rigor de colaboración -particulares y estatales- con la Justicia.
c) En la hipótesis de una respuesta directamente negativa, se deja exigida la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica.
Estas informaciones se requerirán, todas conjuntamente, y por idéntica intimación a PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y LABORATORIO PFIZER.
En lo demás, intímese como se solicita en la demanda.
Todas las intimaciones deberán ser contestadas en 48 horas o, en su caso, antes de la audiencia que se fija. La cual queda señalada para el miércoles 6 de julio a las 9 horas. Habilitándose horario especial.
Y cítese a la misma a los testigos propuestos en la demanda. Y, por iniciativa judicial, a Gustavo Alberto Giacheto o Giaccheto, con domicilio en Pza. Cagancha 1322, apto. 802. Así como a personal responsable (a nivel de gerenciamiento y científico), de Laboratorio Pfizer en Uruguay.
Muy especialmente, se intimará a PFIZER a que en 48 horas manifieste -con aporte de datos documentales si fuere del caso- si la empresa ha admitido, en cualesquier ámbito, interno o externo a ella y sus socios, la verificación de efectos adversos de las banderillas contra el denominado el bichito-19. En general, y también con detalle relativo a la población infantil.
Todo lo que se comete.
Y a lo demás, tiénese presente.
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El abogado y político uruguayo Gustavo Salle analiza el requerimiento judicial
Será el miércoles 6 de julio a las 09:00 (14:00 en España )
EL JUEZ NO SE CORTA UN PELO. LOS TIENE CALADÍSIMOS.
ESTAS SON LAS PREGUNTAS (web oficial del poder judicial uruguayo):
Decreto
www.expedientes.poderjudicial.gub.uy
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Decreto
Por presentado, deduciendo acción de amparo; y constituido el domicilio.,
ATENTO A QUE:
Según el art. 6 inc. 1 de la ley nº 16.011, el juez puede “en cualquier momento” ordenar diligencias para mejor proveer. Sustanciándose el proceso, por lo demás, en una única audiencia. Lo cual, en analogía con el proceso extraordinario (art. 346 del CGP), habilita el diligenciamiento previo que se dispondrá ya en esta fase temprana de la evolución de la causa. El sugerido por el accionante, y otro dispuesto por iniciativa inquisitiva judicial (arts. 14 inc.1, 24 nº 4, 25.2 y 139.2 del CGP). Pues se hace necesario disponer de un máximo de elementos fácticos de juicio para elaborar la ponderación pertinente al objeto del amparo. La cual no podrá hacerse con auténtica validez, de no asentarse en hechos reales, debidamente contrastados. Deberá, primero y necesariamente, estudiarse la realidad sobre la que se proyecta. Profundidad de análisis que también queda justificada a poco que se aprecie la enjundia de los derechos eventualmente en pugna. Por esto, es que se irá a recurrir a la potestad de iniciativa probatoria del tribunal.
SE RESUELVE:
1) Presente copia certificada de todos y cada uno de los contratos de compra (así como de cualquier otra negociación o acuerdo conexo), de las llamadas banderillas anti-el bichito que haya suscrito, posea o simplemente estén a su alcance. En versiones completas y no testadas.
2) Sin perjuicio de lo anterior, manifieste si dichos instrumentos han contenido cláusulas de indemnidad civil y/o impunidad penal de los proveedores; respecto de la ocurrencia de eventuales efectos adversos de los fármacos adquiridos (todo aquel destinado al combate del SarsCov-2, el bichito 19 y variantes, ya sea que se lo defina técnicamente como banderilla o no). tras*cribiendo textualmente, en caso positivo, las cláusulas en cuestión.
3) Brinde amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas banderillas contra el SarsCov-2 (el bichito 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad.
4) Explique si las dosis se distribuyen por lotes o partidas diferenciales (distintos). Y en su caso aclare: por qué razón, y en base a qué criterios, se proveerían cada uno a diferentes estamentos poblacionales; si los fármacos de cada lote son diversos por su contenido (o por la razón que fuere); y cómo y para quienes resultarían distinguibles. De resultar la existencia real de distintos lotes, se deja establecido que se piden -para su examen pericial judicial- dosis bastantes de cada uno de ellos. Debidamente separadas.
5) Especifique si las denominadas banderillas (o cuales de ellas), contienen la sustancia llamada “ARN mensajero”. Sirviéndose explicar, en su caso, qué significa ello. Y, más que nada, qué consecuencias terapéuticas o extraterapéuticas -adversas o no- pueden comportar para la persona con ella inoculada. Debiendo precisarse en lo que hace a esto último, y en una hipótesis negativa en cuanto a supuestos perjuicios, si efectivamente consta -con rigor científico- la posible inocuidad del ARN “mensajero”; o si simplemente se carece de información en el punto.
6) Del mismo modo que lo inmediatamente anterior, y con idéntico detalle de implicancias biológicas individuales o colectivas, se informe sobre la posible presencia de óxido de grafeno en las llamadas banderillas a disposición de la población. Destacando si en verdad se dispone de datos al respecto o no. Exactamente de la misma manera que lo cuestionado en relación al ARN “mensajero”.
7) Además, muy específicamente y más allá de lo que viene inquiriéndose, se pide que se diga si obra en su conocimiento que las rotuladas como banderillas contengan o puedan contener elementos nanotecnológicos. Aclarando, en caso negativo, si tal temperamento nacería de una constatación efectiva de su ausencia, o de la mera ignorancia de los componentes de las sustancias “banderillales” de referencia.
8) Certifique si las sustancias contenidas en las llamadas banderillas suministradas en Uruguay, son experimentales o no. Vale decir, que exponga con fundamento y detalle si están aprobadas por la Agencia de Medicamentos y Alimentos de los EEUU (FDA), u organismo equivalente, según los protocolos usuales. O si cuentan con algún otro tipo de permisión de emergencia. Y en este caso, otorgada por quién y con qué garantías. Y en base a qué normativa. En suma, deberá responder también si le consta que ya sea el fabricante y/o proveedor, o bien alguna instancia académica o gubernamental (nacional o extranjera), hayan admitido -de la forma acreditable que fuere- el carácter experimental de las mencionadas “banderillas”.
9) Presente la información que obre en su poder, completa y actualizada, acerca de lo que científicamente se sabe -y no se sabe- sobre la efectividad de las rotuladas como banderillas; y sus posibles efectos posteriores a corto, mediano y largo plazo (incluyendo eventuales efectos adversos).
10) Suministre las cifras oficiales que demuestren la incidencia negativa o positiva de la llamada banderillación en la cantidad de contagios y de muertes con diagnóstico el bichito. Desde el inicio de la campaña hasta la fecha.
11) Manifieste si se han hecho estudios tendientes a explicar el notorio aumento de fallecimientos por el bichito 19 a partir de marzo de 2021 (en relación al año anterior). O si obra en su poder información -con respaldo científico y probatorio suficiente- al respecto.
12) Detalle, en relación a la totalidad de fallecidos en Uruguay con diagnóstico de el bichito 19 desde la pendencia de la denominada esa época en el 2020 de la que yo le hablo, el promedio de edad global; y, además, cuántos lo fueron “por” el el bichito 19 (en relación de causalidad exclusiva), y cuántos “con” el bichito 19 (esto es, con la presencia del bichito, pero no determinante absoluta o central, principal, del deceso).
13) Demuestre científicamente (evidenciando los estudios nacionales o internacionales que se hayan hecho), si la condición de no-medicado entraña peligro sanitario para el conjunto de la población (para terceros, entiéndase bien, no para ellos mismos). O si ello no es así. En caso positivo, se requerirán otras dos cosas: la determinación y demostración del grado de peligrosidad,y la razón que explique por qué, de ser eventualmente esto así, la banderillación no habría sido ordenada con obligatoriedad. Agregando si tanto el medicado como el no inoculado contagian por igual, o no. Y si se considera que lo hacen en magnitudes diferentes, que se explique cómo sería esto y en qué proporciones. Todo debidamente acompañado de elementos que permitan probar lo que se afirme.
14) Aclare fundadamente las razones de la imprevisión de consentimiento informado, en relación a los actos componentes de lo que desde el gobierno se presenta como “campaña de banderillación”.
15) Detalle, con nombres y apellidos, la identidad de los técnicos profesionales que han dirigido y dirigen la referida campaña. O bien han brindado asesoría a cualquier nivel. Aportando asimismo los datos pertinentes para su ubicación en orden a su interrogatorio judicial (citación). Agregando a la información requerida, datos acerca de si alguno de ellos integra alguna organización gubernamental o paragubernamental extranjera. O ha trabajado para alguna de ellas en la forma que fuere. O, en su caso, revista en alguna empresa multinacional con giro de atención a la salud (o trabaja en su beneficio en cualquier modo). Detallando en caso positivo los nombres personales y organismos o empresas involucrados.
16) Exponga si se han estudiado terapias anti-el bichito 19 alternativas (para cualquiera de sus variantes). En caso negativo, aclare por qué no se exploraron esas salidas. En caso positivo, dé los resultados investigativos; dando cuenta de si se usaron aquellas en Uruguay o no. Y para esta última opción, aporte las razones que se habrían tenido para descartarlas. Agregando si le consta o no que se hayan utilizado en otros países con éxito, aún relativo, o no.
En lo demás, se especifica a los requeridos que:
a) Todos los pedidos de información deberán ser cumplidos acumulativamente. Esto es, de manera completa, íntegra; y con total independencia de las respuestas de los restantes. Vale decir, que la intimación global que se hace, supone que no pueda entenderse que la satisfacción de uno de sus mandamientos deja sin efecto ningún otro. No podrá darse por supuesto que la contestación de uno pueda contener la de otro.
b) En caso de dificultades para la confección de las respuestas pertinentes, desde ya se solicita que en el mismo término se expliciten cuáles podrían ser. Con amplio detalle. Ello en orden a la evaluación judicial de las mismas. Pidiéndose, de así proceder, el pronóstico cronológico de una posible contestación efectiva. Haciéndose constar aquí, aún cuando ello resulte de toda obviedad, la celeridad que la estructura sumarísima del amparo impone al decisor; y los deberes de rigor de colaboración -particulares y estatales- con la Justicia.
c) En la hipótesis de una respuesta directamente negativa, se deja exigida la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica.
Estas informaciones se requerirán, todas conjuntamente, y por idéntica intimación a PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y LABORATORIO PFIZER.
En lo demás, intímese como se solicita en la demanda.
Todas las intimaciones deberán ser contestadas en 48 horas o, en su caso, antes de la audiencia que se fija. La cual queda señalada para el miércoles 6 de julio a las 9 horas. Habilitándose horario especial.
Y cítese a la misma a los testigos propuestos en la demanda. Y, por iniciativa judicial, a Gustavo Alberto Giacheto o Giaccheto, con domicilio en Pza. Cagancha 1322, apto. 802. Así como a personal responsable (a nivel de gerenciamiento y científico), de Laboratorio Pfizer en Uruguay.
Muy especialmente, se intimará a PFIZER a que en 48 horas manifieste -con aporte de datos documentales si fuere del caso- si la empresa ha admitido, en cualesquier ámbito, interno o externo a ella y sus socios, la verificación de efectos adversos de las banderillas contra el denominado el bichito-19. En general, y también con detalle relativo a la población infantil.
Todo lo que se comete.
Y a lo demás, tiénese presente.
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