Poligamia y adquisición de la nacionalidad española por residencia.

castguer

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 6ª) del Tribunal Supremo ha sostenido en esta reciente sentencia que a efectos de adquirir la nacionalidad española por residencia, no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española, como requiere el art. 22.4 del Código Civil, el extranjero que está casado con dos esposas, ya que la poligamia, aunque esté reconocida en la ley nacional, es contraria a nuestro orden público.
[Poligamia y adquisición de la nacionalidad española por residencia]

Los hechos que dieron lugar a esta sentencia fueron los siguientes: un senegalés, que conforme a su ley nacional había contraído dos matrimonios en su país, después de residir legal y continuadamente en España durante más de diez años con un trabajo estable y unas relaciones sociales normales, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, amparándose en el art. 22.1 del Código Civil. Sin embargo, el Ministerio de Justicia denegó la solicitud en base a que no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que estaba casado con dos esposas; circunstancia esta última que el solicitante no manifestó en el expediente y solo se conoció mediante el traslado del informe policial. La Resolución del Ministerio de Justicia fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que mediante sentencia de 11 de junio de 2002 la confirmó y reiteró la idea de que no se había acreditado suficiente grado de integración en nuestra sociedad. El solicitante recurrió en casación alegando dos argumentos; en primer lugar que el artículo 22.4 del Código Civil exige acreditar que el grado de integración en la sociedad española es "suficiente", no necesariamente "total", lo cual se daba en sus circunstancias personales; en segundo lugar que el matrimonio poligámico era válido de acuerdo con la ley nacional de los contrayentes a la que remite el artículo 9.2 del Código Civil...................

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