Senusert°
Madmaxista
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Pues eso. Que su indulto decía lo siguiente:
"Que vengo en indultar a don Jordi Turull i Negre la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto".
Y ha cometido otro delito, el de ayudar a un delincuente huido a evadir la acción de la Justicia. Y lo ha hecho en un momento posterior al ámbito temporal de la Ley de Amnistía, por lo que no estaría amparado por ella ahora. (1)
Que el Gobierno hará lo imposible por evitarlo no cabe duda. Pero el Supremo tiene ahora el colmillo goteando leche después del circo de tres pistas —nunca mejor dicho— de ayer, y si muerde no suelta.se puede argumentar que la ley de Amnistía deja sin efecto el indulto, en cuanto extingue la responsabilidad criminal, pero cabe también una interpretación más amplia.
A mí me da que nuestro amigo Zurull podría tener que pedirse la litera de arriba en Güaterlú si en el Supremo se ponen ñoños.
¿Cómo lo ven ustedes?
(1) art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña "Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023 [...].
"Que vengo en indultar a don Jordi Turull i Negre la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto".
Y ha cometido otro delito, el de ayudar a un delincuente huido a evadir la acción de la Justicia. Y lo ha hecho en un momento posterior al ámbito temporal de la Ley de Amnistía, por lo que no estaría amparado por ella ahora. (1)
Que el Gobierno hará lo imposible por evitarlo no cabe duda. Pero el Supremo tiene ahora el colmillo goteando leche después del circo de tres pistas —nunca mejor dicho— de ayer, y si muerde no suelta.se puede argumentar que la ley de Amnistía deja sin efecto el indulto, en cuanto extingue la responsabilidad criminal, pero cabe también una interpretación más amplia.
A mí me da que nuestro amigo Zurull podría tener que pedirse la litera de arriba en Güaterlú si en el Supremo se ponen ñoños.
¿Cómo lo ven ustedes?
(1) art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña "Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023 [...].
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