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La diputada Anna Gabriel ha desvelado un plan alternativo para intentar blanquear la consulta catalana a ojos de la Unión Europea... pero el propio texto se lo pone muy difícil.
¿Hay un ‘plan B’ para convocar un referéndum independentista en Cataluña? Al parecer, sí. Así lo expuso en una charla el sábado pasado la diputada de la CUP Anna Gabriel. Los soberanistas parten de la base de que del Estado español no dejará ni por activa ni por pasiva que se convoque la consulta separatista y ya se comienzan a calibrar las distintas vías de llegar a él echando mano de lo que haya.
Gabriel admitió ante su audiencia del sábado que “a pesar de que aprobemos en el ‘Parlament’ una ley de referéndum o una ley de tras*itoriedad, el Estado español es el que decide lo que tiene vigencia jurídica o no (…) En el Estado español no hay la voluntad política de hacer legal la convocatoria de un referéndum, ni en el marco de la legalidad española ni en el marco de la legalidad catalana porque la suspenderá automáticamente”. Ante ello, se mostró convencida de que será imposible que la convocatoria sea legal.
Debido a esta circunstancia, los independentistas están convencidos de que “nos hemos de dotar de unos instrumentos que nos ayudarán a convocar un referéndum que, a ojos del mundo, y no acompañado de la legalidad española pero sí acompañado de otros instrumentos, permita enseñarle a ese mundo que nosotros tenemos la capacidad de celebrar un referéndum homologable a cualquier otro referéndum que se pudiese celebrar con cobertura jurídica”.
Y ese instrumento no es otro que “un Código de Buenas Prácticas de la Comisión Europea (sic)”. Se trata de un escrito, del Consejo de Europa como se demuestra en el documento adjunto, no de la Comisión Europea, con “una serie de recomendaciones si una nación, un Estado o un país quiere convocar un referéndum y qué es recomendable que no se haga”. La diputada ‘cupera’ reconoce también que “este Código de Buenas Prácticas 'de la CE' (sic) no tiene rango legal como tal, pero es un código que podemos utilizar para decir que hemos convocado un referéndum como los estándares internacionales recomiendan que se haga. Y es en este sentido en el que estamos trabajando, mirando de poder cumplir este código de buenas prácticas”.
Gabriel afirmó que el texto “dice cosas muy obvias. Por ejemplo, que las urnas del referéndum se han de ubicar en los lugares más similares posibles a los que la gente está acostumbrada a ir a votar en cualquier otro comicio electoral. Y que las papeletas hagan una pregunta clara, de sí o no y que no haya duda. El código dice también que hemos de dar espacio y que ha de haber campaña para las diferentes opciones. O sea, que se pueda hacer campaña por el sí y campaña por el no”.
Lo que dice el documento
El documento del Consejo al que se refiere fue aprobado por el Parlamento europeo en 2003 y el 13 de mayo, el comité de ministros admitió, en una declaración solemne, ese código porque “refleja los principios de la tradición electoral europea” y lo calificó como “un documento de referencia para el Consejo de Europa en la materia y como base de un posible desarrollo adicional del marco legal referente a las elecciones democráticas en los países europeos”.
El código establece, por ejemplo, que los padrones “deben ser permanentes o basarse en un registro que se actualice regularmente” y que “debe actualizarse al menos una vez al año”, además de que “deben ser públicos”. Y prohíbe, por ejemplo, lo que se hizo en la consulta popular del 9 de noviembre de 2014 (por el que han sido juzgados Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau y próximamente lo será Francesc Homs): “El registro no debe decidirse por los funcionarios de la casilla electoral el día de la propia elección”. Sólo por esa práctica, la consulta del 9-N debería ser anulada, según el texto invocado por Gabriel.
El código europeo también exige “una actitud neutral por parte de las autoridades administrativas, en particular con relación a: 1. La campaña del referéndum; 2. La cobertura de los medios de comunicación, en particular de los medios públicos; 3. Financiación público de la campaña y de sus actores; 4. Propaganda y publicidad; 5. El derecho a manifestarse en la vía pública”. Y remacha que “en trasmisiones públicas de televisión y radio durante la campaña del referéndum, es aconsejable que la igualdad sea garantizada entre los simpatizantes y los opositores de la propuesta”. Asimismo, exige “garantizar una cobertura equitativa a los simpatizantes y a los opositores de la propuesta” y reclama la igualdad “en términos del subsidio público y otras formas de apoyo económico”, advirtiendo que “se deben imponer sanciones en caso de infringir el deber de neutralidad”.
El código establece, no obstante, que “al contrario que en el caso de las elecciones, no es necesario prohibir completamente la intervención por parte de las autoridades en apoyo o en contra de la propuesta sometida a referéndum. Sin embargo, las autoridades públicas (nacionales, regionales y locales) no deben influir en el resultado del voto con una campaña excesiva y parcial. Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña”. Las interferencias de los cargos públicos catalanes (desde el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, pasando por el vicepresidente, Oriol Junqueras, la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, consejeros, altos cargos del Gobierno o simplemente alcaldes y concejales) en el debate del referéndum y su protagonismo en el ‘procés’, no obstante, incumplen todos y cada uno de los anteriores preceptos.
El código señala que “la cuestión sujeta a votación debe ser clara; no debe inducir al error; no debe sugerir algún tipo de respuesta; los electores deben estar informados de los efectos del referéndum; debe permitirse que se responda a las preguntas formuladas con ‘sí’, con ‘no’, o con un voto en blanco”. Y avisa que “las autoridades deben proporcionar información objetiva”. También señala que “un órgano imparcial debe estar a cargo de la organización del referéndum” y la comisión central debe incluir “al menos, un miembro del poder judicial o algún experto legal independiente, representantes de los partidos parlamentarios” y pueden incluir “representantes del Ministerio del Interior y representantes de las minorías nacionales”, ya que “los partidos o los partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria en las comisiones electorales”. En este sentido, subraya que “los órganos encargados de nombrar a los integrantes de las comisiones no deben tener la libertad discrecional de rechazar a todos los candidatos”. Asimismo, establece que “todos los electores deben tener el derecho a impugnar. Puede establecerse un quórum razonable para apelaciones de los votantes en contra de los resultados del referéndum”.
En otros apartados, el código de buenas prácticas detalla que “los textos sometidos a referéndum deben ser acordes a toda ley superior (principio de jerarquía de las normas)” y que “no deben ser contrarios a las leyes internacionales o a los principios normativos del Consejo de Europa (democracia, derechos humanos y estado de derecho)”.
Presión al ‘Govern’
A pesar de estas advertencias, no cumplidas hasta el momento por la Administración catalana, Anna Gabriel afirmó que este código “nos ha de ir acompañando en toda la preparación logística hasta el día de la celebración del referéndum”. A juicio de la diputada ‘cupera’, ahora sólo falta “un acuerdo político lo más amplio posible para que las fuerzas políticas y sociales se comprometan a hacer todo lo que esté en sus manos para convocar el referéndum”. Ésa fue una de las razones por las que la CUP presionó a que Puigdemont convocase la ‘cumbre’ de entidades soberanistas el pasado 23 de diciembre. La intención, asegura, “es visualizar el 80% de la población que es partidaria de ejercer el derecho a la autodeterminación”.
Y, contrariamente a lo que dice el Código que insiste en aplicar, aboga por “visualizar que los resultados del referéndum serán vinculantes. Aquí no venimos a hacer un proceso de participación para contar votos y ya está. Los independentistas nos comprometemos a que si el resultado del referéndum tuviese una mayoría de ‘noes’ lo respetaremos. A cambio, pedimos que en el caso de que el sí gane, entiendan que ese sí ha de ser vinculante y que, desde el día siguiente mismo, todo el engranaje político-institucional se ha de poner al servicio de este sí”.
La CUP presionará al Gobierno para que se insista en ese calificativo de vinculante. “Si de forma reiterada las instituciones expresan que los resultados son vinculantes, la gente se sentirá interpelada a implicarse en una cuestión de cierta trascendencia, como el de si siguen dentro del Estado español o no. Y aquí, evidentemente, hay muchos factores que cuentan: si ayuntamientos y consejos comarcales, si administraciones de todos los niveles y los actores políticos, sociales, económicos, se reiteran en la voluntad de hacer vinculante este resultado, creemos que es una de las mejores campañas para ayudar a la participación”, explicó la diputada.
Referéndum Cataluña: Plan B para el referéndum: la CUP propone el Código de Buenas Prácticas de la CE. Noticias de Cataluña
http://www.ecestaticos.com/image/clipping/654/663db216bf48742f60c93ebc2a885511/a-table-with-information-about-an-informal-poll-scheduled-for-next-sunday-is-seen-in-a-street-in-girona-spain-on-saturday-nov-8-2014-the-pro-independence-regional-government-of-catalonia-stages-a-symbolic-poll-on-secession-in-a-show-of-determination-and-defiance-after-the-constitutional-court-suspended-its-plans-to-hold-an-official-independence-referendum-***owing-a-legal-challenge-by-the-spanish-government-ap-photo-emilio-morenatti.jpg
Salud.
¿Hay un ‘plan B’ para convocar un referéndum independentista en Cataluña? Al parecer, sí. Así lo expuso en una charla el sábado pasado la diputada de la CUP Anna Gabriel. Los soberanistas parten de la base de que del Estado español no dejará ni por activa ni por pasiva que se convoque la consulta separatista y ya se comienzan a calibrar las distintas vías de llegar a él echando mano de lo que haya.
Gabriel admitió ante su audiencia del sábado que “a pesar de que aprobemos en el ‘Parlament’ una ley de referéndum o una ley de tras*itoriedad, el Estado español es el que decide lo que tiene vigencia jurídica o no (…) En el Estado español no hay la voluntad política de hacer legal la convocatoria de un referéndum, ni en el marco de la legalidad española ni en el marco de la legalidad catalana porque la suspenderá automáticamente”. Ante ello, se mostró convencida de que será imposible que la convocatoria sea legal.
Debido a esta circunstancia, los independentistas están convencidos de que “nos hemos de dotar de unos instrumentos que nos ayudarán a convocar un referéndum que, a ojos del mundo, y no acompañado de la legalidad española pero sí acompañado de otros instrumentos, permita enseñarle a ese mundo que nosotros tenemos la capacidad de celebrar un referéndum homologable a cualquier otro referéndum que se pudiese celebrar con cobertura jurídica”.
Y ese instrumento no es otro que “un Código de Buenas Prácticas de la Comisión Europea (sic)”. Se trata de un escrito, del Consejo de Europa como se demuestra en el documento adjunto, no de la Comisión Europea, con “una serie de recomendaciones si una nación, un Estado o un país quiere convocar un referéndum y qué es recomendable que no se haga”. La diputada ‘cupera’ reconoce también que “este Código de Buenas Prácticas 'de la CE' (sic) no tiene rango legal como tal, pero es un código que podemos utilizar para decir que hemos convocado un referéndum como los estándares internacionales recomiendan que se haga. Y es en este sentido en el que estamos trabajando, mirando de poder cumplir este código de buenas prácticas”.
Gabriel afirmó que el texto “dice cosas muy obvias. Por ejemplo, que las urnas del referéndum se han de ubicar en los lugares más similares posibles a los que la gente está acostumbrada a ir a votar en cualquier otro comicio electoral. Y que las papeletas hagan una pregunta clara, de sí o no y que no haya duda. El código dice también que hemos de dar espacio y que ha de haber campaña para las diferentes opciones. O sea, que se pueda hacer campaña por el sí y campaña por el no”.
Lo que dice el documento
El documento del Consejo al que se refiere fue aprobado por el Parlamento europeo en 2003 y el 13 de mayo, el comité de ministros admitió, en una declaración solemne, ese código porque “refleja los principios de la tradición electoral europea” y lo calificó como “un documento de referencia para el Consejo de Europa en la materia y como base de un posible desarrollo adicional del marco legal referente a las elecciones democráticas en los países europeos”.
El código establece, por ejemplo, que los padrones “deben ser permanentes o basarse en un registro que se actualice regularmente” y que “debe actualizarse al menos una vez al año”, además de que “deben ser públicos”. Y prohíbe, por ejemplo, lo que se hizo en la consulta popular del 9 de noviembre de 2014 (por el que han sido juzgados Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau y próximamente lo será Francesc Homs): “El registro no debe decidirse por los funcionarios de la casilla electoral el día de la propia elección”. Sólo por esa práctica, la consulta del 9-N debería ser anulada, según el texto invocado por Gabriel.
El código europeo también exige “una actitud neutral por parte de las autoridades administrativas, en particular con relación a: 1. La campaña del referéndum; 2. La cobertura de los medios de comunicación, en particular de los medios públicos; 3. Financiación público de la campaña y de sus actores; 4. Propaganda y publicidad; 5. El derecho a manifestarse en la vía pública”. Y remacha que “en trasmisiones públicas de televisión y radio durante la campaña del referéndum, es aconsejable que la igualdad sea garantizada entre los simpatizantes y los opositores de la propuesta”. Asimismo, exige “garantizar una cobertura equitativa a los simpatizantes y a los opositores de la propuesta” y reclama la igualdad “en términos del subsidio público y otras formas de apoyo económico”, advirtiendo que “se deben imponer sanciones en caso de infringir el deber de neutralidad”.
El código establece, no obstante, que “al contrario que en el caso de las elecciones, no es necesario prohibir completamente la intervención por parte de las autoridades en apoyo o en contra de la propuesta sometida a referéndum. Sin embargo, las autoridades públicas (nacionales, regionales y locales) no deben influir en el resultado del voto con una campaña excesiva y parcial. Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña”. Las interferencias de los cargos públicos catalanes (desde el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, pasando por el vicepresidente, Oriol Junqueras, la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, consejeros, altos cargos del Gobierno o simplemente alcaldes y concejales) en el debate del referéndum y su protagonismo en el ‘procés’, no obstante, incumplen todos y cada uno de los anteriores preceptos.
El código señala que “la cuestión sujeta a votación debe ser clara; no debe inducir al error; no debe sugerir algún tipo de respuesta; los electores deben estar informados de los efectos del referéndum; debe permitirse que se responda a las preguntas formuladas con ‘sí’, con ‘no’, o con un voto en blanco”. Y avisa que “las autoridades deben proporcionar información objetiva”. También señala que “un órgano imparcial debe estar a cargo de la organización del referéndum” y la comisión central debe incluir “al menos, un miembro del poder judicial o algún experto legal independiente, representantes de los partidos parlamentarios” y pueden incluir “representantes del Ministerio del Interior y representantes de las minorías nacionales”, ya que “los partidos o los partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votación deben ser representados de manera igualitaria en las comisiones electorales”. En este sentido, subraya que “los órganos encargados de nombrar a los integrantes de las comisiones no deben tener la libertad discrecional de rechazar a todos los candidatos”. Asimismo, establece que “todos los electores deben tener el derecho a impugnar. Puede establecerse un quórum razonable para apelaciones de los votantes en contra de los resultados del referéndum”.
En otros apartados, el código de buenas prácticas detalla que “los textos sometidos a referéndum deben ser acordes a toda ley superior (principio de jerarquía de las normas)” y que “no deben ser contrarios a las leyes internacionales o a los principios normativos del Consejo de Europa (democracia, derechos humanos y estado de derecho)”.
Presión al ‘Govern’
A pesar de estas advertencias, no cumplidas hasta el momento por la Administración catalana, Anna Gabriel afirmó que este código “nos ha de ir acompañando en toda la preparación logística hasta el día de la celebración del referéndum”. A juicio de la diputada ‘cupera’, ahora sólo falta “un acuerdo político lo más amplio posible para que las fuerzas políticas y sociales se comprometan a hacer todo lo que esté en sus manos para convocar el referéndum”. Ésa fue una de las razones por las que la CUP presionó a que Puigdemont convocase la ‘cumbre’ de entidades soberanistas el pasado 23 de diciembre. La intención, asegura, “es visualizar el 80% de la población que es partidaria de ejercer el derecho a la autodeterminación”.
Y, contrariamente a lo que dice el Código que insiste en aplicar, aboga por “visualizar que los resultados del referéndum serán vinculantes. Aquí no venimos a hacer un proceso de participación para contar votos y ya está. Los independentistas nos comprometemos a que si el resultado del referéndum tuviese una mayoría de ‘noes’ lo respetaremos. A cambio, pedimos que en el caso de que el sí gane, entiendan que ese sí ha de ser vinculante y que, desde el día siguiente mismo, todo el engranaje político-institucional se ha de poner al servicio de este sí”.
La CUP presionará al Gobierno para que se insista en ese calificativo de vinculante. “Si de forma reiterada las instituciones expresan que los resultados son vinculantes, la gente se sentirá interpelada a implicarse en una cuestión de cierta trascendencia, como el de si siguen dentro del Estado español o no. Y aquí, evidentemente, hay muchos factores que cuentan: si ayuntamientos y consejos comarcales, si administraciones de todos los niveles y los actores políticos, sociales, económicos, se reiteran en la voluntad de hacer vinculante este resultado, creemos que es una de las mejores campañas para ayudar a la participación”, explicó la diputada.
Referéndum Cataluña: Plan B para el referéndum: la CUP propone el Código de Buenas Prácticas de la CE. Noticias de Cataluña
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