Pero en realidad ¿cuánto se puede subir el alquiler en 2024?

javso

Muy dueño
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Imaginemos una vivienda arrendada en 2019 cuya renta era de 1000 € y no ha subido desde entonces. Ahora el casero la quiere subir. ¿Cuál es el tope, según la nueva legislación?
He hablado con 3 abogados y cada uno me ha dicho una cosa distinta:
Abogado 1: en 2024 solo la puede subir un 3 %, es decir, 30 €
Abogado 2: en 2024 solo la puede por el equivalente al importe acumulado de 2023 + 2024. Es decir, un 2 %, tope máximo de 2023 (quedaría 1020 €) + un 3 %, tope máximo de 2024 (quedaría 1050,06 €)
Abogado 3: en 2024 puede subirte lo que dice el abogado 2 Y ADEMÁS el IPC del 2020, el 2021 y el 2022 (todo con intereses compuestos, claro).

Dado que la mayoría de los alquileres no suelen subir cada año, si lo que dice el abogado 3 es lo correcto, la subida sería bastante más subida de peso del 3 % que van por ahí publicitando.

¿Quién tiene razón?
 
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El abogado 1 tiene razón. en 2024 solo el 3%, el año padado era el 2%.
Claro. El abogado 3 tiene razón. Te aplicarán las subidas no aplicadas hasta ahora desde el momento en que las comuniquen.
La subida de 2024 y la de 2023 pero desde 2019 hasta 2023 hay subidas que se pueden aplicar si no se ha hecho:
Subida 2020 IPC+subida 2021 IPC+subida de 2022 IPC+2% de 2023+3% 2024...
Mi familia ha subido 3 años que no había subido en un piso (para adecentar el nuevo índice) aunque no les afecte mucho de momento por ser pequeños tenedores. El inquilino ya sabe que el año que viene se le subirá el 3% de 2024 y el 2% de 2023... Si se hubiesen negado se comunica la rescisión del contrato con 4 meses de antelación y pista...
Es lo bonito del índice, zona tensionada y ley de vivienda, que hay que ir más a saco...

¿Me pueden subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?
"Sí. El Artículo 1964 del Código Civil indica que «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Es decir, contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, aunque no retroactivo.
Dicho de otra manera, todos los propietarios tienen la posibilidad de incrementar de golpe el IPC acumulado de hasta los últimos 5 años de contrato y los inquilinos deben abonarlo. Sin embargo, en ningún caso podrán reclamar los atrasos que no hayan cobrado durante los años en los que, por el motivo que sea, no hayan aplicado anualmente la subida del IPC."

Contrato de 2019 yo no incordiaría si es particular. Suelen hacer contratos de 5 años y avisando con 4 meses se rescinde...

¿puede el arrendatario que no ha subido el ipc en 10 años hacer la subida de 10 años ahora?
Contestado ELENA GUARDIOLA ADVOCATS Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común
"Puede aumentar la renta actual con el PC acumulado, comunicandolo fehacientemente por escrito, pero no puede reclamar el IPC dejado de percibir, al no realizar la actualización según lo pactado en tiempo y forma."
Contestado León Bendayán abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
"1.- El propietario SI puede subir este año la renta aplicando el indice acumulado del IPC de los últimos 10 años. Por ejemplo: si la renta inicial eran 100 euros, el IPC del 2013 es 3% y el de los 9 años anteriores es el 27%. el propietario puede subirle este año el 30% (no sólo el 3%) y cobrarle 130 (no sólo 103)."
 
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