Autónomos o sociedad limitada: ventajas e inconvenientes [Pag. 1 de 2] | EROSKI CONSUMER
En el artículo de Consumer, que suelen ser bastante buenos, pone que el umbral de sociedad limitada frente a autónomo son 90 mil euros. No he hecho los números, porque no es mi caso, pero tengo la sensación de que apretando un poco, debe ser bastante menos. Cuestión de lapicero.
Seguro que alguno puede aportar luz sobre el tema.
Autónomos frente a Sociedad Limitada:
Ventajas e inconvenientes
Trámites, es más rápido convertirse en autónomo. Para la persona que necesite iniciar su actividad en un plazo corto de tiempo, es más ventajoso optar por convertirse en autónomo. Es la forma jurídica más sencilla y rápida. Bastan dos trámites: acudir a Hacienda y cumplimentar un documento donde se acredite el tipo de actividad que se va a realizar, además de darse de alta en la Seguridad Social.
Si se crea una sociedad limitada, se necesitan de media entre 30 y 40 días. Los trámites son mayores porque quien constituye la sociedad es una persona jurídica y la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos, como registrar el nombre de la empresa y constituirse ante notario. Hay que hacer una escritura pública donde conste tanto la identidad de los socios y la voluntad de constituir la sociedad, como las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que se va a dirigir la empresa, qué personas se ocuparán de la administración y la representación social, además de los estatutos sociales. España es uno de los países desarrollados donde más tiempo se tarda en realizar los trámites de constitución de una empresa.
Costes.
En el caso de darse de alta como autónomo, no es necesario desembolsar ningún capital previo. Por el contrario, para convertirse en sociedad limitada, es obligatorio abrir una cuenta corriente y desembolsar poco más de 3.000 euros, una cantidad que exige la ley como capital social mínimo. Además, hay que pagar los gastos de constitución en el Registro, la notaría y el abogado. Este último, en el caso de que se tengan que redactar los estatutos. Con este tipo de gestiones habrá que desembolsar entre 400 y 600 euros, en función de los honorarios del letrado.
Límites de responsabilidad.
En el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada, no hay diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. En el supuesto de que se esté casado en régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio responde de las deudas que puedan derivarse de su actividad.
Sin embargo, en las sociedades la responsabilidad se limita al capital aportado. Si la empresa se declarara en quiebra, sólo responderá con los bienes que tiene la misma, nunca con el patrimonio de sus propietarios.
Impuestos. También hay diferencias al tributar en cada una de las fórmulas jurídicas. Por una parte, la carga fiscal de los empresarios autónomos puede llegar a ser mucho más elevada que la de las sociedades.
En la S.L. se tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo único del 25%, mientras que un autónomo lo hará por el IRPF entre el 24% y el 43%, según los ingresos.
Los autónomos deben afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el impuesto sobre el valor Añadido (IVA).
A partir de un rendimiento neto en torno a los 90.000 euros, es aconsejable que el autónomo se transforme en sociedad limitada. Para cuantificar con precisión ese umbral, tan sólo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades. En todo caso, en función del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado, la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido.
En cuanto al IVA, el empresario autónomo que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar con periodicidad trimestral y anual las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Por el contrario, en una sociedad limitada, las obligaciones fiscales con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, en el de Actividades Económicas, en el impuesto de Sociedades y, además, presentar cada año una Declaración de Operaciones con Terceros. No obstante, la sociedad limitada se beneficia de más desgravaciones fiscales, además de la ventaja de poder fijarse un sueldo y desgravarlo como un gasto.
Desgravaciones.
Son numerosas las ocasiones en que el autónomo sólo puede desgravarse el 50% de los gastos y del IVA y, en su mayoría, mucho menos. Es el caso del autónomo que utiliza su casa como oficina y que sólo puede desgravarse parte de los gastos que conlleva su actividad. Por el contrario, como sociedad mercantil, se puede desgravar hasta un 100% todo lo que esté relacionado con la actividad que se realice.
Obligaciones sociales del autónomo. Ya sea industrial, comerciante o profesional, el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Determinadas profesiones liberales están exentas del pago de esta cotización, cuando el Colegio o Asociación Profesional le garantiza esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura de la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.
Financiación. Uno de los principales problemas con los que se encuentra el autónomo es la financiación. Adquirir un crédito es mucho más difícil que para una sociedad, ya que la mayoría de los bancos y cajas los incluye en el segmento de particulares. Por lo general, la oferta de productos financieros tiene poco que ver con sus necesidades. Además, al conceder un préstamo, las entidades solicitan la aportación de avales personales.
Como sociedad, por el contrario, se puede acceder con mayor facilidad a un crédito. No sólo es cuestión de confianza sino de buena imagen. Para los clientes, ser Sociedad Limitada tiene más gancho, sobre todo en el caso de grandes empresas y bancos.
---------- Post added 08-oct-2014 at 23:28 ----------
veamos, estas hablando de no declararlo, verdad?
entonces no necesitas multiples cuentas de payoneer, con una te vale, ademas la tarjeta a nombre de un familiar no te vale, ¿o te vas a llevar a tu familiar de compras?
Hombre, si es tu parienta, corres el riesgo que te robe, no hay duda, pero...
Yo lo decía por no forzar con Payoneer, no sea que haya mucho trasiego y alguno se empiece a mosquear. Por "asegurar" no va a pasar nada, digo yo.
Aunque de momento, no tengo tarjeta Payoneer, así que solo es una opinión.
Que alguno con Payoneer de un poco más de luz, mi intención es hacer una aproximación, no tengo respuestas definitivas...