Pais de charanga y pandereta: HACIENDA admite que INFLA LA VALORACIÓN de las viviendas y obliga al contribuyente a PAGAR LA RECLAMACIÓN

Silverdaemon6

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ESTA ES LA CONSULTA VINCULANTE


no puedo dejar de destacar de la noticia este extracto ¿jorobar, en este pais nos hemos vuelto locos con los precios?

el contribuyente traslada que va a adquirir una vivienda de segunda mano que tiene la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 euros. El certificado catastral del valor de referencia es de 588.000 euros.

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NOTICIA COMPLETA

La subida de impuestos a la vivienda encubierta que ha entrado en vigor en enero ya es admitida por la propia Hacienda. No le ha quedado más remedio que reconocerla en las consultas vinculantes que ha dictado la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo del Fisco. Lo que los expertos sospechaban cuando se tramitaba el nuevo valor de referencia de las viviendas en noviembre, se ha cumplido con creces: estos valores que ha elaborado el Catastro inflan los precios y, por lo tanto, los impuestos a la vivienda.

En el mercado libre este fenómeno puede acreditarse, pero no es fácil, sobre todo porque Hacienda hace recaer la carga de la prueba en el contribuyente. El problema para el Fisco viene de las viviendas protegidas, que tienen un precio oficial marcado por las comunidades autónomas muy por debajo del que el Gobierno central alega. En este escenario, no ha encontrado otra opción que reconocerlo y, eso sí, recordar que el contribuyente puede recurrir. Todo ello, sufragado por sí mismo.

Así lo plantea en la consulta vinculante V0298-22, en la que el contribuyente traslada que va a adquirir una vivienda de segunda mano que tiene la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 euros. El certificado catastral del valor de referencia es de 588.000 euros.

La Dirección General de Tributos admite que una vivienda protegida no deberá tener un valor de referencia superior al precio máximo de venta fijado administrativamente, ya que este sería su valor de mercado y el valor de referencia no puede superar el valor de mercado. "En el supuesto planteado, presuponiendo la vigencia del régimen legal de vivienda protegida que sea aplicable, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado a dicha vivienda", establece.

"En caso de así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de tras*misiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD". Es decir, paga y reclama. En palabras de Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting: "Paga y calla".

Muy similar es la consulta V0690-22, en la que Tributos calca su respuesta anterior. Aquí la consultante tiene un procedimiento abierto para la adquisición de viviendas en el mercado secundario, entre las que se encuentran viviendas de protección oficial, cuyo precio está limitado por la Orden 116/2008 de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Los precios máximos de venta regulados en estos Decretos son sustancialmente inferiores al valor de referencia catastral, obligando a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo a la liquidación de sus tributos por un importe de carácter superior, siendo totalmente ajeno a la realidad de los inmuebles.

"Las recientes consultas de la DGT demuestran que el objetivo de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal no era acabar con la litigiosidad tributaria sino inclinar la balanza del lado de la Administración. Se obliga al contribuyente a demostrar que el valor de referencia es erróneo aún en sus puestos donde no es posible el fraude fiscal como subastas judiciales o viviendas de protección pública", apunta Rubén Rúa, asociado principal en Premier Tax Pro.

En otra consulta,V0453-22, en relación con los inmuebles adquiridos en subasta pública, el Fisco declara que "en las tras*misiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes". De esta forma, aunque haya un valor de adquisición fijado en una subasta pública, se obliga a los contribuyentes de tributar de acuerdo con el valor de referencia.

El futuro en los tribunales
¿Qué cabe esperar de esta situación? De momento, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recurrido el marco legal del valor de referencia, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de Aedaf y abogado en Gibernau. Estos recursos los prepara Alejando Miguélez, socio de De Andrés y Artiñano Abogados, que explica que se recurre la Orden Ministerial que desarrolla el Factor de Minoración, lo que ya ha admitido la Audiencia Nacional, y la dos resoluciones de los valores ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Para Alejandro del Campo, la situación es similar a la que se dio con el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, y augura que los valores de referencia acabarán cayendo en el Tribunal Constitucional.

Esto no es naaaaa.

Habláis de inmuebles, pero con los hijos pasa igual o parecido.

Tengo un muy muy muy conocido separado de su bigotuda y con una de Jenaro cuando la bigotuda se enteró de que se quedaba con una mano delante y una detrás (la bigotuda nunca ha trabajado...ni lo va a hacer).

La de Jenaro le cayó una vez separado, sí querido lector, una vez separado.

Desde ese día, desde ese mismo día ella pasó a ser víctima y el tratado como delincuente.

Ella no tiene ingresos (ni los ha tenido, ni los tendrá). El cometió el error de casarse en gananciales.

El juez le concede el domicilio familiar al hijo y a la progenitora porque el padre está denunciado.

Los chiringuitos se encargan de hacer informes psicológicos que entregan al juez. En juicio se reconoce que el informe psicológico del acusado no se ha hecho mediante estudio y entrevistas, sino que se ha hecho en base a las conversaciones mantenida con la "víctima".
El juez los da por buenos.

El único hijo entre ambos tenía al inicio de los hechos 12 años. Desde el primer día ella se niega a llevarlo a un punto de encuentro. Punto de encuentro que fue solicitado por el acusado y que la "víctima" no quería.
Ella no cumple la visitas y nadie le dice nada.
Llega el el bichito y como los puntos de encuentro se cierran, el padre ya no tiene la opción ni de demostrar que las visitas no se cumplen

El paga religiosamente el 100% de los gastos de la sociedad de gananciales = hipoteca y préstamo personal, a pesar de estar la sociedad disuelta (que no liquidada = ella no quiere). Ella es insolvente y el puede ser embargado.

Tras años sin ver a su hijo, se produce una vista. El juez dice que el tiene derecho de ver a su hijo, pero que teniendo 14 años, no puede obligarlo. El hijo presenta informes psicológicos realizados por los chiringuitos que demuestran que el obligarlo puede ser perjudicial para su desarrollo.

Desde el día UNO la excelente relación que existía con la familia paterna se rompió. Los chiringuitos le decían que era conveniente romper todo tipo de lazos (abuelos, primos,tios...)
Obviamente la familia paterna no pudo mediar.

Llega el juicio y donde se le acusaba de maltrato físico continuado durante 30 años y penas de prisión por parte de la Fiscal, queda en maltrato puntual psicológico (con fecha, hora e insulto) = probablemente fuera cierto.
El tema es que es condenado y por tanto, el pasa a ser un maltratador.

Sigue sin haber relación con el niño. El se ha quejado a todas las instancias en que no ha podido educar a su hijo, no tiene contacto con él y que por lo que sabe no está teniendo un desarrollo normal ni una vida ordenada, incluso se le ocultan datos médicos que tiene derecho a saber. La administración no le responde.

Años después, siendo el hijo aún menor, coge un coche y atropella estando ebrio a una familia.

El se entera cuando comienza a recibir cartas donde se le exige una indemnización, multas, etc
Se pone en contacto con su abogada para reclamar información (jamás tuvo contacto con su ex, para evitar mas denuncias), y se entera de que lo que os cuento.

Entidades privadas y publicas le amenazan con el embargo. El es responsable subsidiario de su hijo pues conserva la patria potestad aunque no tenga acceso a el. (Todos viven en una ciudad de 90 mil habitantes. Todos = Todos, incluido familia paterna).


Para pagar es su hijo, para todo lo demás es un trozo de carne sin derechos.

Luego nos enteramos de casos de hombres que quieren cortar esa tortura y resolver sus problemas acabando con el origen de ellos.

La historia es tal cual la cuento y da para película de Spilberg.

El resumen de esta terrible historia es muy sencillo

Las dos principales inversiones económicas que absorben el dinero que genera un hombre trabajando (el piso y los hijos) en España se encuentran bajo la permanente espada de damocles de la VIOGEN. Caso de divorcio ni podrás vivir en tu piso ni podrás ver a tus hijos, pero habrás de seguir pagando religiosamente.

meparto: Y luego hay quien todavía decide casarse con una bigotuda paticorta españorda previamente polifollada por diversos Jonathans y Kevins malotes platanotatuada en el barrio y por no menos de una docena de italianos distintos en cada una de sus semanas vacacionales con amigas en ibiza meparto:
 
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Así es pero fíjate si son listos e me gusta la fruta que a la hora de embargar a jovenlandesesos, Hacienda los coches de mas de 10 12 años, salvo que sean de muy alta gama, no los quiere ni en pintura, así que esos mismos coches que Hacienda dice que valen mucho dinero para pillar cacho en las tras*misiones, a la hora de embargar saben que no les van a dar por ellos ni dos duros.


Son una mafia,
 
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