¡Oye! si vais a pasar la itv en valencia de una moto, sepáis que de "la línea base" (el ruido del taller) a 6000rpm dista el ruido de un pedo.

emos_sio_engañás

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La "línea base del taller de la ITV marcaba 67 72 decibelios (y estaba prácticamente vacío), si toma el ruido desde la línea base hasta 91 decibelios, el ruido permito por una moto a 6900rpm distan 30 decibelios. 30 decibelios dice este blog que es " Murmullo, oleaje suave en la costa".


Y esta canción el ruido de un pedo. Luego, me han timado todos los que tomaban esteroides abanolizantes, aquello estaba prácticamente vacío y a mí me dieron cita allí desde julio para el 27 de agosto (pasarme todo el verano). Yo les he dicho "yo no sé qué habéis hecho aquí".

Ya ,lo sabeis, advetidos quedáis y si no lo entendeis "rula". 300€ un tubo de escape.



El medidor toma como línea 0 el ruido del taller, es como si "tarases" en una bascula, pero yo no he visto que redujeran 72 decibelios.. El tubo de escape es original... Luego "van reventando los oídos" con muchas motos y me para y me denuncia a mí la Guardia Civil por rebasamiento en un atasco. "Yo ya no sé a qué atenerme" he repetido por segunda vez y en esta vida al agente.

Cada uno haréis vuestra "cábalas" pero es de dementes. Legalmente de dementes. He tenido que tranquilizar yo al guardia ("parece que va haber tormenta, se pegan las moscas...") y "¡lo que no hay derecho es que se pasa en por alto los niveles de ruido que marca la Organización Mundial de la Salud!" Me he ido diciendo y previo, "hacen un ruido infernal". Y él a mí "a mí no facilitan ese aparato...". Y yo "pues se forrarían" (pero yo creo que no lo permiten, por otra cosa...) Por otra cosa mucho más abyecta y... No sé... Demencial...
 
Última edición:
Eso te pasa por comprar cosas de segunda mano.
 
Según la información proporcionada en los resultados de búsqueda, los límites de ruido permitidos para vehículos de motor en España son los siguientes:
Para motocicletas y ciclomotores:
El nivel máximo de ruido permitido es de 91 decibelios (dB).
Para automóviles:
Coches de gasolina matriculados a partir de 1995: 94 dB
Coches diésel matriculados a partir de 1995: 96 dB
Coches de gasolina matriculados entre 1989 y 1995: 98 dB
Coches diésel matriculados entre 1989 y 1995: 100 dB
Coches de gasolina matriculados antes de 1989: 101 dB
Coches diésel matriculados antes de 1989: 103 dB
En general:
Si no se especifica en la ficha técnica del vehículo, se considera un límite máximo legal de 87 dB.
Sanciones:
Superar en 4 dB o más el valor especificado en la ficha técnica se considera una infracción.
Exceder entre 4-7 dB el límite puede resultar en multas de 91 a 300 euros.
Superar en más de 6 dB los niveles permitidos puede resultar en la inmovilización del vehículo.
Es importante notar que las normativas específicas pueden variar según la comunidad autónoma o municipio, ya que la Ley del Ruido deja en manos de los ayuntamientos aprobar ordenanzas relativas a esta materia.
 
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