Os voy a decir lo que sucederá con los políticos que serán juzgados por la gestión del coronatimo.

Impactrueno

Madmaxista
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No vivimos en una democracia con su separación de poderes y donde podamos elegir a nuestros representantes directamente. Vivimos en una dictadura de partidos entre socialprogresistas y comunistas. Los politicos hacen las leyes según les convengan, las aplican según les convengan y los jueces puestos por ellos los juzgarán según les convengan.

Y por si fuera poco, el "cuarto poder" que pudiera ser la prensa, también está al servicio del poder político, manipulando y haciendo lavados de imagen a sus desmanes sobre la sociedad.

El Rey está puesto para crear distracción entre el ciudadano, también le importa una cosa su pueblo y forma parte de la dictadura de partidos.
A seguir votontando mientras os desangran. tragatochos


La juez archiva la causa del 8-M contra el delegado del Gobierno entre reproches por no haber actuado frente al el bichito-19

Viernes, 12 junio 2020 - 13:37

La magistrada concluye que ninguna autoridad sanitaria dio indicaciones a José Manuel Franco para limitar las concentraciones públicas


El delegado de Gobierno de Madrid ante el juez: 'No había ningún elemento para prohibir el 8M'


La magistrada que investigaba el 8-M ha acordado el sobreseimiento provisional del caso al considerar que, después de practicar las diligencias de investigación, no hay indicios suficientes de la comisión de un delito de prevaricación contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían pedido el archivo de la causa.

En un auto de 51 páginas, la juez Carmen Rodríguez-Medel estima que, tras examinar la documentación aportada por diferentes organismo públicos a la causa y haber escuchado las declaraciones de Franco y una quincena de testigos, hay que concluir que entre el 5 y el 14 de marzo el imputado "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones". Además, la titular del Juzgado de Instrucción Número 51 de Madrid señala también que el investigado "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario ni consta oficialmente que hiciera algo para informarse a través de las autoridades sanitarias competentes".


"Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del el bichito-19", insiste la juez. Y todo ello pese a que, insiste, "la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del el bichito-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública".

En el auto, la instructora destaca que se han investigado todas las concentraciones autorizadas en la "horquilla temporal" que va desde el 5 a 14 de marzo constatando que "el único comportamiento proactivo en relación con el el bichito-19" por parte de la Delegación del Gobierno consistió en que, a partir del día 11 de marzo -declaración de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo por parte de la Organización Mundial de la Salud-, desde la Unidad de Seguridad Ciudadana de Delegación de Gobierno "en ocasiones" se llamó a los promotores para recabar información sobre el estado de la concentración o manifestación y, en otras, se les requirió telefónicamente a los convocantes a "desistir de la concentración o manifestación, trasladándoles el riesgo para la salud que implicaba mantenerla" no habiendo quedado "indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental".

Pese al levantar la imputación contra el socialista, el auto apunta a la actuación imprudente por parte del delegado: "Incluso tras el anuncio de la Comunidad de Madrid de la suspensión de toda actividad educativa presencial el día 9 de marzo (lunes) e incluso tras su entrada en vigor (11 de marzo, miércoles, día de la declaración de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo por la Organización Mundial de la Salud), el delegado del Gobierno José Manuel Franco continuó dictando resoluciones de toma de conocimiento de concentraciones o manifestaciones sin exigir que se adoptara medida de precaución alguna. Así lo hizo al menos en 16 ocasiones en los días 10 y el 11 de marzo 2020".

Además, la togada subraya que "José Manuel Franco ni prohibió ninguna concentración/manifestación ni adoptó medida alguna de prevención del contagio (por ejemplo, que se respetara una determinada distancia, que se portaran guantes, mascaras u otra medida)". "El delegado, en el ejercicio de su competencia, tenía un elenco de medidas que podía adoptar en su resolución: desde las más contundentes (prohibición) a otras que lo son menos (mantener distancia de un metro entre los manifestantes). No adoptó ni unas ni otras en las 130 concentraciones que a Delegación le constan celebradas, no consta siquiera que ponderara el riesgo". "No convence a esta instructora el argumento de que, una vez tomado conocimiento" de una manifestación "nada más compete hacer al delegado del Gobierno".

Garante de "todos" los derechos
La juez subraya que el delegado de Gobierno tiene "por ley una posición de garante de los derechos y libertades de los ciudadanos que se puedan ver afectados por el ejercicio del derecho fundamental de manifestación". "No se trata de que sea garante sólo de la salud pública sino que lo es de todos los derechos y libertades". Rodríguez-Medel subraya que siendo cierto que Franco no tiene competencias en materia sanitaria "tampoco" tiene, por ejemplo, competencia especifica en materia de libertad religiosa "y sin embargo está obligado a garantizar su libre ejercicio, veremos ejemplos más adelante".

"En definitiva, la ley le otorga un papel absolutamente relevante con ocasión de las concentraciones en vía pública y las manifestaciones: proteger todos los derechos y libertades que puedan verse afectados", concluye la magistrada que subraya que "esta posición de garante también genera una concreta responsabilidad" ya que el delegado del Gobierno no se limita a recibir una "comunicación" sino que toma una "decisión administrativa" que tiene un impacto en derechos fundamentales.

Sobre el funcionamiento de la Delegación del Gobierno, la juez afirma que "la conclusión que se extrae en las declaraciones prestadas en sede judicial por quienes conforman la Unidad de Seguridad Ciudadana es que el proceso está bastante automatizado. Parece una oficina infradotada de personal, que por tanto soporta bastante carga, que trabaja con base en modelos que van adaptando a los casos particulares pero que se repiten sin grandes variaciones y que sólo dan cuenta al delegado en casos muy singulares". Asimismo, en el auto se destaca que en los días previos a la declaración del estado de alarma -no se prohibieron manifestaciones por motivos sanitarios hasta el día 16 de marzo- "nadie" de la Delegación de Gobierno "objetó formalmente nada en los expedientes, ningún funcionario alertó a Franco Pardo de la posible incidencia del el bichito-19 en esta materia y el delegado no recabó el informe sanitario de oficio".

La magistrada deniega la petición de la Abogacía del Estado de que el sobreseimiento dictado sea libre, es decir, definitivo, y cierra la causa sólo de forma provisional. Eso implica que si se recibiera alguna información novedosa y relevante sobre la materia la investigación podría reactivarse. Además, la decisión es recurrible ante la propia juez y ante la Audiencia Provincial por parte de las dos asociaciones personadas en el procedimiento -la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y la Asociación de Consumidores y Usuarios Juan de Mena- que ejercen de acusación popular.


Fuente: La juez archiva la causa del 8-M contra el delegado del Gobierno entre reproches por no haber actuado frente al el bichito-19




Un juzgado archiva un proceso penal contra la Comunidad por denegar auxilio a una residencia a la que no medicalizó
  • ROBERTO BÉCARES
    Madrid
Viernes, 12 junio 2020 - 11:45

Según el auto la situación de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo "implica que difícilmente dicha Administración Sanitaria pueda cubrir toda la atención que se le reclama"

Interior de una residencia en Madrid.

Interior de una residencia en Madrid. JAVIER BARBANCHO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Valdemoro ha archivado un proceso penal contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el que se investigaba un presunto delito de denegación de auxilio durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo en la Residencia de la Tercera Edad Pablo Neruda de Ciempozuelos, en la que fallecieron varias personas a causa del el bichito-19 y varias más estaban contagiadas.

Como medidas cautelares, la denunciante, la gestora de la residencia, Clece Vitam, solicitaba apoyo médico o convertir el complejo en un hospital geriátrico, bien a instancia de la Comunidad de Madrid, o bien a instancia del Estado. De forma paralela, también pedía que la Unidad Militar de Emergencia acudiera al centro para desinfectarlo.


El fundamento jurídico para acordar este archivo, del 30 de marzo y que fue expresamente solicitado por el Ministerio Fiscal a la luz de la información obrante en las actuaciones, se encuentra en que los hechos denunciados no revisten caracteres de delito alguno, y especialmente no integran el ilícito de omisión del deber de socorro.

Como se expresa en el auto, la situación de esa época en el 2020 de la que yo le hablo, de la que se ha derivado una objetiva saturación de la Administración Sanitaria, "implica que difícilmente dicha Administración Sanitaria pueda cubrir toda la atención que se le reclama y en los términos precisos o con el alcance que se le reclama, constando asimismo la escasez del material sanitario".

Esto implica que "no es posible en Derecho imputar a la Comunidad de Madrid un delito de omisión del deber de socorro dada la clara inexistencia de dolo o de intencionalidad en no prestar la atención o desatender las reclamaciones de ayuda que se le hacen, pues la situación pandémica, con las referidas características, actúa como una lógica causa de justificación, excluyendo la culpabilidad en los hechos y consecuentemente su carácter jurídico-penal".

Pese al archivo de la causa, el Juzgado puso en conocimiento de la Comunidad de Madrid, del Estado y del Ministerio de Defensa los hechos, para que, en la medida de sus posibilidades, puedan adoptar las medidas tendentes a proveer de material sanitario que evite el contagio del bichito en el centro, entre sus residentes y trabajadores, y se proceda a su desinfección.


La gestión de las residencias en Madrid, y en toda España, se encuentra en el centro del debate público, ya que en esta región fallecieron más de 6.000 ancianos por cobi19 desde el inicio de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.

Hoy mismo, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, reiteró que "nunca" se ha dejado de trasladar ancianos a hospitales durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo, como revela que uno de cada dos personas ingresadas en la región tenga más de 70 años.

Además, ha explicado que por cada dos menores de 65 años, se ha ingresado tres pacientes mayores de esa edad para añadir también que la edad media de los hospitalizados en Madrid roza los 70 años, habiéndose ingresado incluso a una paciente de 105 años.

Así lo ha detallado durante su intervención en la comisión del ramo de la Asamblea de Madrid en referencia a la actuación sanitaria en las residencias, en la que continúan avanzado.

Escudero ha querido reconocer el trabajo de los profesionales sanitarios que han estado trabajando en estos centros desde el principio, en unos momentos "muy difíciles". "Para ellos exijo el máximo respeto. No se pueden permitir falsedades sobre su actuación, que siempre ha seguido criterios clínicos, en un momento de tanta complejidad", ha enfatizado, informa Europa Press.

Fuente: Un juzgado archiva un proceso penal contra la Comunidad por denegar auxilio a una residencia a la que no medicalizó
 
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