Okupas y herencias intestadas / Los okupas leen el DOGC para buscar los pisos que hereda la Generalitat

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Los okupas que leen el DOGC para buscar los pisos que hereda la Generalitat
La autonomía, obligada a exponer públicamente los procesos de herencias intestadas y destinarlas a vivienda social, tiene los mismos problemas que un particular para echar a un ocupante

MARÍA JESÚS CAÑIZARES @MJesusCanizares
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13.07.2022 00:00 h. Actualizado: 13.07.2022 00:37 h.

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En uno de estos edificios calle Marina de Barcelona viven okupas en un piso de la Generalitat procedente de una herencia intestada

Los vecinos de una finca situada en la calle Marina de Barcelona conviven con un okupa. Aseguran que se trata de una pareja con trabajo y una niña pequeña que accedió a un piso propiedad de la Generalitat, procedente de una herencia intestada. Porque una de las modalidades que usan las mafias que hay detrás de la usurpación de viviendas es controlar esos pisos donde no constan herederos tras el fallecimiento de sus propietarios. La Generalitat está obligada a hacer públicas las listas de esos bienes en previsión de que pudieran haber herederos desconocidos. Y, al parecer, hay okupas que leen el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña).

Juristas consultados por Crónica Global relacionan esta situación con el gran aumento de okupaciones y afirman que las administraciones sufren los mismos problemas que un particular para echar a los usurpadores.

Incremento exponencial de okupaciones
Fuentes de la Consejería de Derechos Sociales enmarcan esta casuística en el incremento de okupaciones de viviendas de titularidad pública. “En los últimos años se ha constatado un fuerte incremento del fenómeno de la okupación ilegal de viviendas, que afecta tanto al parque privado como al público gestionado por las administraciones, hecho que, en este último supuesto, agrava la problemática, pues son justamente estas entidades las que deben garantizar el acceso a las viviendas mediante procedimientos reglados a aquellas unidades de convivencia con necesidades de vivienda”, explican a este medio portavoces de este departamento.

En el caso del parque administrado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, este aumento de las okupaciones se incrementa exponencialmente a partir del año 2017, lo que ha supuesto que en la actualidad la Agencia tenga un total de 942 viviendas okupadas ilegalmente sin que éstas puedan cumplir su función social y ser adjudicadas mediante los procedimientos legalmente establecidos.

¿Qué pueden hacer las administraciones?
¿Qué pueden hacer las administraciones ante estas situaciones? Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho Círculo Legal Barcelona, explica que “las okupaciones de inmuebles, ya sean viviendas o locales, se han ido generalizando en el tiempo y se han incrementado, afectando también a la Administración Pública, ya que también se producen en sus propios inmuebles”.

Los poderes públicos “pueden acudir al desahucio administrativo que se encuentra regulado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el que se trata de finalizar la okupación irregular iniciando un procedimiento administrativo en el que, dando vista al ocupante, se dicta resolución de desalojo y si no se cumple por el ocupante, pueden solicitar el auxilio de la Fuerza Pública para desalojarlos”, afirma la letrada.

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Una vivienda de alquiler social en el distrito de Ciutat Vella de Barcelona, destinada a familias vulnerables

La Administración también puede acudir a la vía penal “en la que, siguiendo la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2020, pueden solicitar la medida cautelar de desalojo cuando se ha producido una usurpación violenta o bien acudir a la vía civil como, por ejemplo con el procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión o el precario”.

En resumen, además de las vías que tienen el resto de los particulares o sociedades para recuperar su propiedad, las administraciones “pueden acudir a un procedimiento específico administrativo para recuperar el bien, y aunque pudiera parecer que implica que obtenga el inmueble de forma más rápida, su propia burocracia también le lleva a tardar lo mismo que a los administrados”.

Procedimiento judicial
Los citados portavoces de la Consejería de Derechos Sociales explican que “cuando un piso nuestro está okupado abrimos procedimiento judicial y en paralelo nos ponemos en contacto con ellos y con el ayuntamiento”. La Generalitat pide al gobierno local un seguimiento e informe de la familia para saber si están en situación de vulnerabilidad. Si cumplen requisitos de vulnerabilidad se para el proceso judicial y se les ofrece una solución residencial. De lo contrario, continúa el proceso judicial”.

Montserrat Junyent, responsable de Asesoría Jurídica de API Catalunya, coincide con la abogada Arantxa Goenaga en que los procesos para recuperar las viviendas por parte de la Generalitat no son más rápidos que los instados por los particulares. “La vivienda pública también padece el fenómeno de la okupación. La recuperación de la posesión no es mas rápida, con toda probabilidad tendrá que intervenir el juez y ordenar el desalojo”, afirma Junyent. El número de viviendas públicas okupadas, añade, “es elevado y agrava el problema, ya que son viviendas que con gran probabilidad no llegarán a aquellas familias a las que les correspondería y que pacientemente han accedido a las listas de solicitantes. Y a las cuales han accedido cumpliendo los requisitos y siguiendo el cauce adecuado”.

Obligación de uso social
De acuerdo con la normativa sucesoria catalana, la Generalitat tiene la obligación legal de destinar los bienes de estas herencias intestadas a entidades asistenciales o a instituciones de cultura, y/o a políticas de vivienda social. Por ejemplo, este año, la Junta de Herencias del gobierno catalán ha destinado a vivienda social 32 pisos procedentes de herencias intestadas, frente a los tres de 2021 y los 32 de 2019. Asimismo, el año pasado, la Junta acordó adjudicar un total de 2,8 millones de euros procedentes de herencias intestadas en los departamentos de Derechos Sociales y Cultura.

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Los vecinos tapian una casa tras conseguir echar a los okupas / PATRULLA VECINAL

Previamente, la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat debe hacer las averiguaciones pertinentes para garantizar que no hay herederos. Asimismo, ese procedimiento se debe hacer público para dar opción a que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones o aportar documentos. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de un año. Un período más que suficiente para que las mafias localicen esos pisos.

El caso de la calle Marina, relatado por sus vecinos a este diario, va acompañado de problemas de convivencia. Los okupas se han ofrecido a pagar los gastos de comunidad, pero el resto de propietarios se niega para no oficializar la estancia de esa familia.

Las advertencias de Foment
El pasado lunes, Foment del Treball denunciaba “la okupación delincuencial cada vez más manifiesta en España y Cataluña”. Su presidente alertó del aumento del 18% de las okupaciones de viviendas en 2021, hasta 13.389 casos en España, el 42% de los cuales, 5.589, en Cataluña. Y advirtió de la existencia de una “situación de alarma social” por este incremento. Por ello, Foment se suma a las propuestas presentadas por el Colegio de Abogados de Barcelona (Icab), el Colegio de Abogados de Mataró y el Colegio de Abogados de Málaga (ICAMalaga).

Estas propuestas se basan en la reforma del Artículo 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal para permitir los desalojos inmediatos; de la Ley del régimen de bases locales para dar atribuciones a los ayuntamientos para coordinar a los cuerpos de seguridad; y de la Ley de propiedad horizontal para dar legitimación para actuar en las comunidades de propietarios.


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Me nutre, así la Administración probará de su propia medicina.


¡Ojalá más okupas lean los diarios oficiales!!
 
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