el autor del artículo intenta concienzuda y voluntariosamente tomarse en serio el librito que comenta, después de todo es un texto de todo un letrado y profesor de teoría política, pero termina perdiéndole el respecte, con fruición.
ánimo que sólo son 38 párrafos
Expliqué hace unos días que me había comprado el libro “O secessió o secessió” de Josep Costa, Letrado y Profesor de Teoría Política. Una de las bases de todo pensamiento crítico está en el conocimiento de las razones y argumentos que presenta quien mantiene posiciones distintas a la de uno mismo. Es por eso que mi “biblioteca de la secesión” tiene más títulos a favor (aunque uno lo uso para subir la altura del monitor y otro lo vendí en una feria de trastos, a cinco euros cuando su precio original debía ser de 17-18 euros) que en contra.
En cuanto al libro en sí mismo. Ni bien ni mal (bueno, con excepciones que se dirán). Explica teorías, sus puntos de vista -en ocasiones, bastante particulares- y sus conclusiones, desde una perspectiva netamente nacionalista; pero que muy nacionalista. Mirad, eso no es problema para valorar el texto. Tampoco lo es que se autoconvenza -creando una teoría que, ¡oh, casualidad!, encaja perfectamente con sus postulados- de que la secesión de Cataluña sea una “causa justa”, la más justa del mundo mundial y de la historia. Lo dice él. Y con el argumento de la causa justa, no veáis cómo se le simplifican y facilitan todos sus argumentos. Si hay algún problema, me pido el comodín de la causa justa y solucionado. Es inevitable que la “causa justa” aparezca en este análisis, pese a que no es el asunto principal. Porque una “causa justa” es absolutamente subjetiva. Y en una secesión, ni te cuento.
Si acaso, del libro destacaría que las conclusiones están predeterminadas desde el primer momento. Esto es muy distinto de tener un punto de vista o un sesgo, a lo que nadie escapa. Es indiscutible que si soy contrario a la secesión, mis puntos de vista se verán impregnados de esa visión. Ahora bien, lo que no es aceptable es que, teniendo un determinado punto de vista, que puede impregnar (o no) nuestra visión, los obstáculos lógicos se sorteen como por arte de magia o cambiando los términos de debate. Lo veremos en este comentario.
La segunda cuestión a destacar, y esta sí que me sorprendió un tanto negativamente nada más recibir el libro por mensajería, fue la corta y bastante sesgada bibliografía. Que el libro haya eludido las notas o referencias en el texto, esto es una opción. Todos sabemos que las notas a pie de página, o las que te remiten a la parte final del libro, son un engorro para una lectura fluida. Sin embargo, a estas alturas de la película secesionista, un texto con formulaciones teóricas como el de Costa, sin aparato crítico que lo acompañe, para mí se queda corto. Como digo, es una opción, pero yo lo quería diseccionar cual cirujano, y aunque reconozca algunos párrafos, pasajes o fragmentos basados o relacionados con algunos textos de la bibliografía que sí he leído (p.ej., en la primera parte del libro, las teorías de Kymlicka), me parece poco. Por concretar. Echo en falta bibliografía que contraste con la usada por Costa, que en su mayor parte ya tiene un sesgo secesionista. Por ejemplo, desde una perspectiva de derecho constitucional se ha escrito muchísimo y Costa no incluye nada. Pero nada de nada. Ni López Basaguren, ni Blanco Valdés, ni Eliseo Aja, ni Joaquín Tornos (administrativista, en este caso), Francesc de Carreras (ya cuento que este debe estar vetado), José Mª Ruiz Soroa , el mismo Joan Ridao y tantísimos otros. No digamos ya el famoso número de Teoría y Realidad Constitucional.
Aparte de esto, y por no comentar todo el libro (me he medio saltado la segunda parte, absolutamente prescindible, en la que Costa nos explica su punto de vista del tránsito desde 1978 hasta hoy), uno de los temas que más me ha gustado abordar en el blog, desde siempre, de forma reiterada, ha sido la de las mayorías. O, por ejemplo, que me justifiquen cómo es posible que si para reformar el Estatuto de Cataluña se requiere el voto favorable de dos tercios del Parlamento, en cambio se pueda lograr, supuestamente, la secesión con una mayoría absoluta de 72 diputados. Las respuestas de Costa oscilan entre lo insatisfactorio y lo más que discutible.
Comentaré unos apartados del libro de Costa sobre estos temas recurrentes y las soluciones que da.
Lo instatisfactorio. Página 152: “…hi ha qui diu que si l’Estatut requereix una majoria de 2/3 per reformar-lo, no s’hauria d’exigir menys per aprovar la independència“. Fantástico. Por fin, desde una perspectiva secesionista, un jurista, letrado, un especialista en leyes y en Derecho, se atreve con este requisito establecido en el Estatuto catalán. Estoy dispuesto a escuchar. Respuesta de Costa: “La rèplica a aquest argument, per deixar en evidència la seua debilitat, podria ser que quan el 88% del diputats varen consensuar l’Estatut no se li va reconèixer cap valor especial. Tampoc al resultat del referèndum que el va ratificar. El TC el va desmantellar per majoria simple dels magistrats, com ha fet després amb lleis aprovades per unanimitat o grans majories al Parlament sense contemplacions“.
Mi opinión: qué birria de respuesta. ¿Un Letrado, profesor de Teoría Política, da esta respuesta en un libro? Pero qué birria. Tanto desde una perspectiva jurídica como de teoría política. Pasemos a otra cosa.
Lo discutible. Página 55. Referéndums y porcentajes. Costa explica que siempre se plantea esta cuestión frente a un hipotético referéndum secesionista. Mantiene que, por lo general, “els defensors de l’statu quo” argumentan que una decisión de esta trascendencia debería requerir una mayoría cualificada. Incluso admite que, en caso de una previsión constitucional explícita, ello sería admisible, aunque previamente introduce una fuerte rebaja en la página 52 “…quan siguin acceptades per la nació minoritària com a part del pacte constitucional“. Porque Costa no lo dice abiertamente, pero dentro de su planteamiento como mucho admite una confederación, no una federación.
Costa dice -ojo, estamos en la parte teórica del libro- que cuando no existe una regulación pactada de la plurinacionalidad (parte ya de esta premisa en todos sus razonamientos) y la secesión , ambas opciones (unidad y secesión) tienen un valor jovenlandesal similar, por lo que no parece razonable requerir una mayoría cualificada a favor de la secesión. Si no fuera por mis prejuicios, diría que Costa se está construyendo una teoría a su medida, hasta el punto de que en la página 57 dice, después de varias disquisiciones, que la mayoría simple en un referéndum debería ser considerada suficiente para legitimar la secesión de un estado que no se adapte “als paràmetres de justícia intercultural“. Interesante. Claro que todo esto huele a nacionalismo, pues como explica Costa, esta justicia intercultural “…propugna el reconeixement en peu d’igualtat dels grups culturals i nacionals“.
El problema de todo lo anterior no es que Costa propugne una mayoría simple, o el igual valor de la secesión (irreversible, como reconoce en otro punto del libro) frente a la unidad, sino que para fundamentarlo lo pase por el colador del nacionalismo y su exclusivo interés. Porque, pese a que no me interesa seguir este hilo de reflexión, a algunos os lo estoy oyendo: ¿grupos culturales y nacionales? ¿acaso no puede sostenerse que existen -o podrían existir en caso de secesión- dentro de Cataluña grupos culturales y nacionales? Como digo, aun interesante, este hilo de pensamiento no lleva más que al absoluto desastre.
Más cosas sobre lo comentado de la mayoría, en relación con la bibliografía. Aquí, Costa podía haberse explayado bastante más. Sabe que es un asunto polémico, pues así lo reconoce desde la primera línea. Pero opta por lo fácil: un toque de nacionalismo, otro de causa justa y arreglado. Mayoría simple y a correr. Con la excusa de que “generalmente” los defensores del statu quo defienden la exigencia de mayoría cualificada, sobre lo que no aporta fuentes ni citas, se construye la mayoría a medida, evitando analizar cuestiones controvertidas. Además que la exigencia de mayoría cualificada ya se sabe que es un requisito que piden “los enemigos del referéndum”. O no.
Vamos a ver qué dicen fuentes ajenas a España y la pulsión secesionista.
Por ejemplo, un artículo de 1990 de Avishai Margalit y Joseph Raz, titulado “National Self-Determination“. Este artículo, de carácter jurídico-filosófico (un día Costa propugnaba en Twitter la filosofía como solución frente a la estricta aplicación del Derecho), es profusamente utilizado en el libro de Pau Bossacoma “Justícia i legalitat de la secessió“, que sí es citado en la bibliografía de Costa.
Los autores escribían esto: “Given the long-term and irreversible nature of the decision (remember that while independence is up to the group, merger or union is not) the wish for a state must be shared by an overwhelming majority, reflecting deepseated beliefs and feelings of an enduring nature, and not mere temporary popularity“. La mayoría cualificada, pues, propuesta por defensores del statu quo de 1990.
Otro peligroso unionista, Alfred De Zayas, defensor del statu quo. Para el que no sepa quién es: escribió una carta muy celebrada por el separatismo, patrocinada por el Cercle Català de Negocis. Al calor de esa carta lo entrevistaron en Vilaweb, para conseguir que les den la razón en todo (por cierto, que desde ese día no hemos vuelto a tener noticias de este señor, ni del resultado de su carta, ni nada de nada). Le preguntan por el referéndum y apoyos:
“—Quines condicions hauria de complir el referèndum perquè fos vàlid i el resultat fos reconegut internacionalment?
—Jo suggeriria una participació del 70% o el 75% dels votants catalans (al Quebec hi va haver una participació del 93% dels votants), i una majoria substancial de dos terços dels votants. En qualsevol cas, amb supervisió de les Nacions Unides.
—Fins a quin punt es pot exigir una participació mínima en el referèndum quan hi ha risc de boicot per part dels contraris a la independència?
—No obstant això, és necessari. Una abstenció és un vot negatiu. La secessió és una cosa molt important per a ser decidida per una minoria.“
En defensa de Costa, en este caso hay que decir que se trata de una entrevista de marzo de 2017, posterior a la edición de su libro.
Sigamos. Más pérfidos unionistas, partidarios del statu quo. En este caso, Francesco Palermo, al que dediqué esta entrada. [Quien no tenga ganas de consultar: un experto constitucionalista italiano, muy favorable a las minorías, que formulaba, en unas jornadas organizadas por el Diplocat, una propuesta de mecanismo de secesión bastante exigente]
Seguro que es posible encontrar opiniones fundadas y fundamentadas de alguien que no tenga nada que ver con el secesionismo. Que no sea escocés, ni quebequés o cualquier otro que no tenga que ver directa o indirectamente con el separatismo. Ya he expuesto tres opiniones, totalmente ajenas al statu quo español, y si me entretengo en releer a Buchanan, seguro que propone algún requisito procedimental que dificulte la secesión. El tema de la mayoría cualificada, no es por statu quo, es por seriedad intelectual. [Lo escribí hace años: a ver si al final será más difícil cumplir los requisitos de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios que lograr una secesión]
Como digo, al final no se trata de si fijas el requisito más exigente o menos. Se trata de que frases como “Generalment, els defensors de l’statu quo argumenten que una decisió d’aquesta tras*cendència hauria de requerir una majoria qualificada” se esgrimen como modo de minusvalorar esa posición, cuando lo que se pretende es incidir en la importancia de una decisión como la secesión.
Lo sorprendente es que en la página 158 del libro Costa reconozca que: “…un dels factors de legitimació i consolidació d’un nou estat és el caràcter irreversible de la decisió de constituir-lo“. Y remata con: “…sigui per la via de demostrar el suport d’una supermajoria o la baixa intensitat de l’oposició….“. Irreversible, pero con mayoría simple.
Sofismas de la mayoría. Aparte de exponer de forma más o menos clara algunos postulados teóricos desde su perspectiva, ya he señalado que Costa de vez en cuando apunta algunas de las objeciones que se formulan. Eso está bien. Lo malo viene cuando inventa y sostiene sus argumentos con sofismas. Por ejemplo (págs.158 a 160), Costa explica la declaración del 9N2015, con 72 votos a favor y 63 en contra, reprochando a CSQEP que votase en contra, lo cual dio como resultado “una espècie d’empat… que tampoc no ajuda a resoldre el debat de la legitimitat“.
Os habéis quedado con los dos últimos párrafos que he escrito y lo que dice Costa: irreversibilidad, supermayoría, empate, debate de legitimidad sin resolver.
Pues a continuación escribe: “En qualsevol cas, es pot presumir, i és legítim fer-ho, que la majoria independentista del Parlament representa la voluntat del poble de Catalunya“. Ante la duda, yo (Costa) tengo razón porque me la doy y porque 72 diputados son la voluntad del pueblo de Cataluña (para el objetivo de proclamar la secesión, aunque aquí no lo diga expresamente). Costa dice que esta presunción solo se puede destruir con un referéndum. Ojo, referéndum del que, salvo error mío (ya os digo lo he leído distraidamente a partir de la segunda parte), tampoco explica con qué bases teóricas y procedimentales previas podría convocarse. Lástima que no se haya esforzado en definir esos presupuestos. Lo digo en serio y sin ironía: un jurista trabaja con textos previos y a partir de allí emite su juicio de predictibilidad. Aquí no hay texto, ni base teórica. Como mucho, algo del tipo: “siempre que yo quiera“.
Sigo. Estábamos con esa presunción (de voluntad del pueblo de Cataluña) que sólo se destruye con un referéndum. Y ahora, agárrense: “Per tant, si la majoria de diputats són independentistes hem d’acceptar que la majoria de la gent també ho és, llevat de prova en contrari“. Necesito ayuda para que alguien me explique cómo 72 diputados que reunieron el 48% de los votos emitidos y el 35-36% del censo electoral han conseguido multiplicarse para convertirse en más del 50% de los votos emitidos y del censo electoral. Los panes y los peces no son suficientes para explicarlo. Ni siquiera el método de recuento de la ANC para sus manifestaciones.
Sofisma de primera categoría que hace que pierda el interés en el libro, más enfocado en hacer pasar por buenos los postulados sin razonamiento lógico alguno que en justificar adecuadamente su postura. Cómo puedes decir que la mayoría de la gente es independentista porque lo son 72 diputados independentistas que representan el 48% de los votos de unas elecciones.
La propina. Un poco de nacionalismo. Costa no hace más que criticar, desde su punto de vista, el “nacionalismo estatal” y no hace más que hablar de choques de identidades, de coexistencias y no sé cuántas cosas que no son más que separación nacionalista. Escojo un párrafo de un capítulo que dedica a lo que podría ser lo que llama un estado plurinacional. Escribe unas líneas sobre federalismo, que a mí me parece más confederalismo que otra cosa. Igual me equivoco (pág.37): “Per tal que puguin coexistir diversos pobles o nacions, cadascun amb el seu àmbit territorial, les fronteres internes i la distribució de poders hauran de respondre a la voluntat d’assegurar que cada grup nacional pugui mantenir-se com una societat política diferent i autogovernada“.
Esta propina, evidentemente, se residencia en el ámbito de la preferencia política de Costa. Nacionalista, muy nacionalista. De federal, no le veo nada. Hay más, pero es que entonces ya explico todo el libro y parecerá una entrevista de Jot Down.
CONCLUSIÓN. Que el libro se escriba desde una perspectiva nacionalista y secesionista, me parece perfecto. Que la editorial que lo publique sea A Contra Vent Editor y, según leo con sorpresa en la contraportada y en el interior, también figure como copublicadora la Fundació Josep Irla (la fundación de ERC), también me parece bien.
Que a la hora de afrontar los asuntos delicados tengas que recurrir a la causa justa (qué suerte, que coincide con la causa del escritor), la presunción a tu favor (qué suerte otra vez), a los “generalmente”, a que la carga de la prueba la tienen “los otros” (tercera vez con suerte) o inventarte el concepto de mayoría, pues qué queréis que os diga. No. Eso ya no me parece bien.
Tampoco me parece bien el nauseabundo y repetitivo recurso argumental del tipo ¿puede un Estado utilizar toda su fuerza represora contra un movimiento pacífico, festivo y democrático? La primera pregunta, que Costa esquiva con sus comodines sería: ¿pueden 72 diputados proclamar la secesión cuando sólo han reunido el 48% de los votos de unas elecciones y además no tienen la competencia ni atribuciones para hacerlo? Evidentemente, sé cuál sería la respuesta de Costa a mi pregunta.
La respuesta sería que como el separatismo moviliza a tanta gente, puede hacerlo. Lo dice (o casi lo dice). Página 61: “En comptes de parlar de secessions per vanitat, seria millor reconèixer una presumpció de causa justa a favor de qualsevol moviment capaç de mobilitzar prou suport en una societat relativament lliure. D’aquesta manera, la càrrega de la prova recauria efectivament en qui vulgui negar la legitimitat de la secessió en tals casos, i no a l’inrevés“. Menudo argumento: la secesión se logra según la gente que digas que hay en la calle. Por ejemplo, puede ser que haya 800.000 y digas que hay dos millones. O que digas que hay 80.000 y es que ni caben.
En fin. Tampoco es que el libro sea un cúmulo de despropósitos. Ni mucho menos. Expone su punto de vista, que no comparto. Los fundamentos técnico-teóricos son correctos. El problema es de aplicación a los puntos controvertidos, donde no me convence nada porque recurre a elementos ajenos a la discusión. Y, honestamente, creo que así es difícil que pueda considerar aceptable su argumentación. Convencer, yo ya sé que no me convencerá; y a la inversa. Puede que alguien no te convenza, pero puede que tengas que aceptar -aun a regañadientes- que la postura de tu contrario tiene su fundamento, es admisible. Lo que pasa es que no la compartes. Perfecto, no pasa nada.
La vida es compleja y admite varias soluciones, quizás hasta todas correctas, con matices cada una de ellas. Lo que no acepto es que “como la mayoría de los diputados son independentistas, la mayoría de la gente lo es“. Por favor, que no pasa de la primera pregunta de un concurso televisivo…
A dónde vamos con esa clase de razonamiento. A ninguna parte. Una lástima, porque el debate intelectual se rebaja al debate del “yo tengo más razón que tú, que no tienes ninguna y yo soy el bueno” (póngase voz de niño repelente al entrecomillado). Qué lástima.
https://citafalsa.com/2017/04/29/o-secessio-o-secessio-las-mayorias-segun-j-costa/
ánimo que sólo son 38 párrafos
Expliqué hace unos días que me había comprado el libro “O secessió o secessió” de Josep Costa, Letrado y Profesor de Teoría Política. Una de las bases de todo pensamiento crítico está en el conocimiento de las razones y argumentos que presenta quien mantiene posiciones distintas a la de uno mismo. Es por eso que mi “biblioteca de la secesión” tiene más títulos a favor (aunque uno lo uso para subir la altura del monitor y otro lo vendí en una feria de trastos, a cinco euros cuando su precio original debía ser de 17-18 euros) que en contra.
En cuanto al libro en sí mismo. Ni bien ni mal (bueno, con excepciones que se dirán). Explica teorías, sus puntos de vista -en ocasiones, bastante particulares- y sus conclusiones, desde una perspectiva netamente nacionalista; pero que muy nacionalista. Mirad, eso no es problema para valorar el texto. Tampoco lo es que se autoconvenza -creando una teoría que, ¡oh, casualidad!, encaja perfectamente con sus postulados- de que la secesión de Cataluña sea una “causa justa”, la más justa del mundo mundial y de la historia. Lo dice él. Y con el argumento de la causa justa, no veáis cómo se le simplifican y facilitan todos sus argumentos. Si hay algún problema, me pido el comodín de la causa justa y solucionado. Es inevitable que la “causa justa” aparezca en este análisis, pese a que no es el asunto principal. Porque una “causa justa” es absolutamente subjetiva. Y en una secesión, ni te cuento.
Si acaso, del libro destacaría que las conclusiones están predeterminadas desde el primer momento. Esto es muy distinto de tener un punto de vista o un sesgo, a lo que nadie escapa. Es indiscutible que si soy contrario a la secesión, mis puntos de vista se verán impregnados de esa visión. Ahora bien, lo que no es aceptable es que, teniendo un determinado punto de vista, que puede impregnar (o no) nuestra visión, los obstáculos lógicos se sorteen como por arte de magia o cambiando los términos de debate. Lo veremos en este comentario.
La segunda cuestión a destacar, y esta sí que me sorprendió un tanto negativamente nada más recibir el libro por mensajería, fue la corta y bastante sesgada bibliografía. Que el libro haya eludido las notas o referencias en el texto, esto es una opción. Todos sabemos que las notas a pie de página, o las que te remiten a la parte final del libro, son un engorro para una lectura fluida. Sin embargo, a estas alturas de la película secesionista, un texto con formulaciones teóricas como el de Costa, sin aparato crítico que lo acompañe, para mí se queda corto. Como digo, es una opción, pero yo lo quería diseccionar cual cirujano, y aunque reconozca algunos párrafos, pasajes o fragmentos basados o relacionados con algunos textos de la bibliografía que sí he leído (p.ej., en la primera parte del libro, las teorías de Kymlicka), me parece poco. Por concretar. Echo en falta bibliografía que contraste con la usada por Costa, que en su mayor parte ya tiene un sesgo secesionista. Por ejemplo, desde una perspectiva de derecho constitucional se ha escrito muchísimo y Costa no incluye nada. Pero nada de nada. Ni López Basaguren, ni Blanco Valdés, ni Eliseo Aja, ni Joaquín Tornos (administrativista, en este caso), Francesc de Carreras (ya cuento que este debe estar vetado), José Mª Ruiz Soroa , el mismo Joan Ridao y tantísimos otros. No digamos ya el famoso número de Teoría y Realidad Constitucional.
Aparte de esto, y por no comentar todo el libro (me he medio saltado la segunda parte, absolutamente prescindible, en la que Costa nos explica su punto de vista del tránsito desde 1978 hasta hoy), uno de los temas que más me ha gustado abordar en el blog, desde siempre, de forma reiterada, ha sido la de las mayorías. O, por ejemplo, que me justifiquen cómo es posible que si para reformar el Estatuto de Cataluña se requiere el voto favorable de dos tercios del Parlamento, en cambio se pueda lograr, supuestamente, la secesión con una mayoría absoluta de 72 diputados. Las respuestas de Costa oscilan entre lo insatisfactorio y lo más que discutible.
Comentaré unos apartados del libro de Costa sobre estos temas recurrentes y las soluciones que da.
Lo instatisfactorio. Página 152: “…hi ha qui diu que si l’Estatut requereix una majoria de 2/3 per reformar-lo, no s’hauria d’exigir menys per aprovar la independència“. Fantástico. Por fin, desde una perspectiva secesionista, un jurista, letrado, un especialista en leyes y en Derecho, se atreve con este requisito establecido en el Estatuto catalán. Estoy dispuesto a escuchar. Respuesta de Costa: “La rèplica a aquest argument, per deixar en evidència la seua debilitat, podria ser que quan el 88% del
Mi opinión: qué birria de respuesta. ¿Un Letrado, profesor de Teoría Política, da esta respuesta en un libro? Pero qué birria. Tanto desde una perspectiva jurídica como de teoría política. Pasemos a otra cosa.
Lo discutible. Página 55. Referéndums y porcentajes. Costa explica que siempre se plantea esta cuestión frente a un hipotético referéndum secesionista. Mantiene que, por lo general, “els defensors de l’statu quo” argumentan que una decisión de esta trascendencia debería requerir una mayoría cualificada. Incluso admite que, en caso de una previsión constitucional explícita, ello sería admisible, aunque previamente introduce una fuerte rebaja en la página 52 “…quan siguin acceptades per la nació minoritària com a part del pacte constitucional“. Porque Costa no lo dice abiertamente, pero dentro de su planteamiento como mucho admite una confederación, no una federación.
Costa dice -ojo, estamos en la parte teórica del libro- que cuando no existe una regulación pactada de la plurinacionalidad (parte ya de esta premisa en todos sus razonamientos) y la secesión , ambas opciones (unidad y secesión) tienen un valor jovenlandesal similar, por lo que no parece razonable requerir una mayoría cualificada a favor de la secesión. Si no fuera por mis prejuicios, diría que Costa se está construyendo una teoría a su medida, hasta el punto de que en la página 57 dice, después de varias disquisiciones, que la mayoría simple en un referéndum debería ser considerada suficiente para legitimar la secesión de un estado que no se adapte “als paràmetres de justícia intercultural“. Interesante. Claro que todo esto huele a nacionalismo, pues como explica Costa, esta justicia intercultural “…propugna el reconeixement en peu d’igualtat dels grups culturals i nacionals“.
El problema de todo lo anterior no es que Costa propugne una mayoría simple, o el igual valor de la secesión (irreversible, como reconoce en otro punto del libro) frente a la unidad, sino que para fundamentarlo lo pase por el colador del nacionalismo y su exclusivo interés. Porque, pese a que no me interesa seguir este hilo de reflexión, a algunos os lo estoy oyendo: ¿grupos culturales y nacionales? ¿acaso no puede sostenerse que existen -o podrían existir en caso de secesión- dentro de Cataluña grupos culturales y nacionales? Como digo, aun interesante, este hilo de pensamiento no lleva más que al absoluto desastre.
Más cosas sobre lo comentado de la mayoría, en relación con la bibliografía. Aquí, Costa podía haberse explayado bastante más. Sabe que es un asunto polémico, pues así lo reconoce desde la primera línea. Pero opta por lo fácil: un toque de nacionalismo, otro de causa justa y arreglado. Mayoría simple y a correr. Con la excusa de que “generalmente” los defensores del statu quo defienden la exigencia de mayoría cualificada, sobre lo que no aporta fuentes ni citas, se construye la mayoría a medida, evitando analizar cuestiones controvertidas. Además que la exigencia de mayoría cualificada ya se sabe que es un requisito que piden “los enemigos del referéndum”. O no.
Vamos a ver qué dicen fuentes ajenas a España y la pulsión secesionista.
Por ejemplo, un artículo de 1990 de Avishai Margalit y Joseph Raz, titulado “National Self-Determination“. Este artículo, de carácter jurídico-filosófico (un día Costa propugnaba en Twitter la filosofía como solución frente a la estricta aplicación del Derecho), es profusamente utilizado en el libro de Pau Bossacoma “Justícia i legalitat de la secessió“, que sí es citado en la bibliografía de Costa.
Los autores escribían esto: “Given the long-term and irreversible nature of the decision (remember that while independence is up to the group, merger or union is not) the wish for a state must be shared by an overwhelming majority, reflecting deepseated beliefs and feelings of an enduring nature, and not mere temporary popularity“. La mayoría cualificada, pues, propuesta por defensores del statu quo de 1990.
Otro peligroso unionista, Alfred De Zayas, defensor del statu quo. Para el que no sepa quién es: escribió una carta muy celebrada por el separatismo, patrocinada por el Cercle Català de Negocis. Al calor de esa carta lo entrevistaron en Vilaweb, para conseguir que les den la razón en todo (por cierto, que desde ese día no hemos vuelto a tener noticias de este señor, ni del resultado de su carta, ni nada de nada). Le preguntan por el referéndum y apoyos:
“—Quines condicions hauria de complir el referèndum perquè fos vàlid i el resultat fos reconegut internacionalment?
—Jo suggeriria una participació del 70% o el 75% dels votants catalans (al Quebec hi va haver una participació del 93% dels votants), i una majoria substancial de dos terços dels votants. En qualsevol cas, amb supervisió de les Nacions Unides.
—Fins a quin punt es pot exigir una participació mínima en el referèndum quan hi ha risc de boicot per part dels contraris a la independència?
—No obstant això, és necessari. Una abstenció és un vot negatiu. La secessió és una cosa molt important per a ser decidida per una minoria.“
En defensa de Costa, en este caso hay que decir que se trata de una entrevista de marzo de 2017, posterior a la edición de su libro.
Sigamos. Más pérfidos unionistas, partidarios del statu quo. En este caso, Francesco Palermo, al que dediqué esta entrada. [Quien no tenga ganas de consultar: un experto constitucionalista italiano, muy favorable a las minorías, que formulaba, en unas jornadas organizadas por el Diplocat, una propuesta de mecanismo de secesión bastante exigente]
Seguro que es posible encontrar opiniones fundadas y fundamentadas de alguien que no tenga nada que ver con el secesionismo. Que no sea escocés, ni quebequés o cualquier otro que no tenga que ver directa o indirectamente con el separatismo. Ya he expuesto tres opiniones, totalmente ajenas al statu quo español, y si me entretengo en releer a Buchanan, seguro que propone algún requisito procedimental que dificulte la secesión. El tema de la mayoría cualificada, no es por statu quo, es por seriedad intelectual. [Lo escribí hace años: a ver si al final será más difícil cumplir los requisitos de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios que lograr una secesión]
Como digo, al final no se trata de si fijas el requisito más exigente o menos. Se trata de que frases como “Generalment, els defensors de l’statu quo argumenten que una decisió d’aquesta tras*cendència hauria de requerir una majoria qualificada” se esgrimen como modo de minusvalorar esa posición, cuando lo que se pretende es incidir en la importancia de una decisión como la secesión.
Lo sorprendente es que en la página 158 del libro Costa reconozca que: “…un dels factors de legitimació i consolidació d’un nou estat és el caràcter irreversible de la decisió de constituir-lo“. Y remata con: “…sigui per la via de demostrar el suport d’una supermajoria o la baixa intensitat de l’oposició….“. Irreversible, pero con mayoría simple.
Sofismas de la mayoría. Aparte de exponer de forma más o menos clara algunos postulados teóricos desde su perspectiva, ya he señalado que Costa de vez en cuando apunta algunas de las objeciones que se formulan. Eso está bien. Lo malo viene cuando inventa y sostiene sus argumentos con sofismas. Por ejemplo (págs.158 a 160), Costa explica la declaración del 9N2015, con 72 votos a favor y 63 en contra, reprochando a CSQEP que votase en contra, lo cual dio como resultado “una espècie d’empat… que tampoc no ajuda a resoldre el debat de la legitimitat“.
Os habéis quedado con los dos últimos párrafos que he escrito y lo que dice Costa: irreversibilidad, supermayoría, empate, debate de legitimidad sin resolver.
Pues a continuación escribe: “En qualsevol cas, es pot presumir, i és legítim fer-ho, que la majoria independentista del Parlament representa la voluntat del poble de Catalunya“. Ante la duda, yo (Costa) tengo razón porque me la doy y porque 72 diputados son la voluntad del pueblo de Cataluña (para el objetivo de proclamar la secesión, aunque aquí no lo diga expresamente). Costa dice que esta presunción solo se puede destruir con un referéndum. Ojo, referéndum del que, salvo error mío (ya os digo lo he leído distraidamente a partir de la segunda parte), tampoco explica con qué bases teóricas y procedimentales previas podría convocarse. Lástima que no se haya esforzado en definir esos presupuestos. Lo digo en serio y sin ironía: un jurista trabaja con textos previos y a partir de allí emite su juicio de predictibilidad. Aquí no hay texto, ni base teórica. Como mucho, algo del tipo: “siempre que yo quiera“.
Sigo. Estábamos con esa presunción (de voluntad del pueblo de Cataluña) que sólo se destruye con un referéndum. Y ahora, agárrense: “Per tant, si la majoria de diputats són independentistes hem d’acceptar que la majoria de la gent també ho és, llevat de prova en contrari“. Necesito ayuda para que alguien me explique cómo 72 diputados que reunieron el 48% de los votos emitidos y el 35-36% del censo electoral han conseguido multiplicarse para convertirse en más del 50% de los votos emitidos y del censo electoral. Los panes y los peces no son suficientes para explicarlo. Ni siquiera el método de recuento de la ANC para sus manifestaciones.
Sofisma de primera categoría que hace que pierda el interés en el libro, más enfocado en hacer pasar por buenos los postulados sin razonamiento lógico alguno que en justificar adecuadamente su postura. Cómo puedes decir que la mayoría de la gente es independentista porque lo son 72 diputados independentistas que representan el 48% de los votos de unas elecciones.
La propina. Un poco de nacionalismo. Costa no hace más que criticar, desde su punto de vista, el “nacionalismo estatal” y no hace más que hablar de choques de identidades, de coexistencias y no sé cuántas cosas que no son más que separación nacionalista. Escojo un párrafo de un capítulo que dedica a lo que podría ser lo que llama un estado plurinacional. Escribe unas líneas sobre federalismo, que a mí me parece más confederalismo que otra cosa. Igual me equivoco (pág.37): “Per tal que puguin coexistir diversos pobles o nacions, cadascun amb el seu àmbit territorial, les fronteres internes i la distribució de poders hauran de respondre a la voluntat d’assegurar que cada grup nacional pugui mantenir-se com una societat política diferent i autogovernada“.
Esta propina, evidentemente, se residencia en el ámbito de la preferencia política de Costa. Nacionalista, muy nacionalista. De federal, no le veo nada. Hay más, pero es que entonces ya explico todo el libro y parecerá una entrevista de Jot Down.
CONCLUSIÓN. Que el libro se escriba desde una perspectiva nacionalista y secesionista, me parece perfecto. Que la editorial que lo publique sea A Contra Vent Editor y, según leo con sorpresa en la contraportada y en el interior, también figure como copublicadora la Fundació Josep Irla (la fundación de ERC), también me parece bien.
Que a la hora de afrontar los asuntos delicados tengas que recurrir a la causa justa (qué suerte, que coincide con la causa del escritor), la presunción a tu favor (qué suerte otra vez), a los “generalmente”, a que la carga de la prueba la tienen “los otros” (tercera vez con suerte) o inventarte el concepto de mayoría, pues qué queréis que os diga. No. Eso ya no me parece bien.
Tampoco me parece bien el nauseabundo y repetitivo recurso argumental del tipo ¿puede un Estado utilizar toda su fuerza represora contra un movimiento pacífico, festivo y democrático? La primera pregunta, que Costa esquiva con sus comodines sería: ¿pueden 72 diputados proclamar la secesión cuando sólo han reunido el 48% de los votos de unas elecciones y además no tienen la competencia ni atribuciones para hacerlo? Evidentemente, sé cuál sería la respuesta de Costa a mi pregunta.
La respuesta sería que como el separatismo moviliza a tanta gente, puede hacerlo. Lo dice (o casi lo dice). Página 61: “En comptes de parlar de secessions per vanitat, seria millor reconèixer una presumpció de causa justa a favor de qualsevol moviment capaç de mobilitzar prou suport en una societat relativament lliure. D’aquesta manera, la càrrega de la prova recauria efectivament en qui vulgui negar la legitimitat de la secessió en tals casos, i no a l’inrevés“. Menudo argumento: la secesión se logra según la gente que digas que hay en la calle. Por ejemplo, puede ser que haya 800.000 y digas que hay dos millones. O que digas que hay 80.000 y es que ni caben.
En fin. Tampoco es que el libro sea un cúmulo de despropósitos. Ni mucho menos. Expone su punto de vista, que no comparto. Los fundamentos técnico-teóricos son correctos. El problema es de aplicación a los puntos controvertidos, donde no me convence nada porque recurre a elementos ajenos a la discusión. Y, honestamente, creo que así es difícil que pueda considerar aceptable su argumentación. Convencer, yo ya sé que no me convencerá; y a la inversa. Puede que alguien no te convenza, pero puede que tengas que aceptar -aun a regañadientes- que la postura de tu contrario tiene su fundamento, es admisible. Lo que pasa es que no la compartes. Perfecto, no pasa nada.
La vida es compleja y admite varias soluciones, quizás hasta todas correctas, con matices cada una de ellas. Lo que no acepto es que “como la mayoría de los diputados son independentistas, la mayoría de la gente lo es“. Por favor, que no pasa de la primera pregunta de un concurso televisivo…
A dónde vamos con esa clase de razonamiento. A ninguna parte. Una lástima, porque el debate intelectual se rebaja al debate del “yo tengo más razón que tú, que no tienes ninguna y yo soy el bueno” (póngase voz de niño repelente al entrecomillado). Qué lástima.
https://citafalsa.com/2017/04/29/o-secessio-o-secessio-las-mayorias-segun-j-costa/
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