Pegoteonfire
Madmaxista
- Desde
- 18 Feb 2019
- Mensajes
- 3.178
- Reputación
- 13.132
Link a la noticia.https://confilegal.com/20231002-el-...llegar-tarde-a-un-refuerzo-de-aeropuerto/?amp
El TSJM confirma la sanción a 3 policías nacionales por desobedecer a sus superiores y llegar tarde a un refuerzo de aeropuerto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo a tres agentes de policía nacional por omitir una orden de sus superiores. Les pidieron que comenzasen su jornada unas horas antes en el aeropuerto para reforzar el servicio, pero no se presentaron.
Se les ha sancionado por cometer una falta grave tipificada en el artículo 8.b) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional. Hace referencia a “la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”.
Esta sentencia, que es la 871/2023 de 21 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Arturo Fernández García, María Prendes Valle, Francisco Javier Canabal Conejos y José Damián Iranzo Cerezo.
La Dirección General de la Policía tomó esta decisión por unos hechos cometidos el 9 de julio de 2021. Los tres agentes, que estaban adscritos al Puesto Fronterizo de un Aeropuerto, tenían una orden emitida dos días antes por sus superiores en la que les decían que, debido al aumento de viajeros, era necesario incrementar la presencia policial de entrada y salida en determinadas franjas horarias.
«HICIERON CASO OMISO»
Por lo que les comentaron que el servicio debía iniciarse a las 06:30 horas en el turno de mañana y a las 13:30 horas del turno de tarde. Pero “hicieron caso omiso de de forma deliberada, voluntaria e injustificada, desobedeciendo dicha orden e iniciando el servicio después de la hora fijada para cada turno”, explica la resolución sancionadora.
Los agentes acudieron a los tribunales al entender que no eran conforme a derecho los hechos que fueron declarados probados, vulnerando su principio de presunción de inocencia. (JOJOJOJOJOJO)
Por otro lado, entendieron que también se había vulnerado el principio de igualdad, del derecho de defensa, de legalidad-tipicidad y el principio de proporcionalidad (JOOOOOOOJOJOJO QUE SE LO DIGAN AL alopécico QUE LO HA PERDIDO TODO POR UN PIKITO). De modo que solicitaron la nulidad de la sanción, que se les borrase de su expediente personal y que les abonasen las cantidades dejadas a percibir durante el tiempo que estuvieron suspendidos.
Manifestaron que no fueron informados por el subinspector del puesto del cambio de horario porque no se encontraban de servicio y que, además, no pudieron organizarse por la precipitación del cambio.
LA TEORÍA DE LOS POLICÍAS «SE DESPRENDE FÁCILMENTE»
Sin embargo, tal y como han comentado los magistrados, esta teoría se desprende fácilmente por sus declaraciones. Uno de ellos explicó los motivos por los cuales se había demorado, “por tanto, dejó claro que era conocedor de que su turno se iniciaba a las 13:30 horas”.
Lo mismo ocurrió con los otros compañeros. Uno puso en el escrito que era conocedor de que debía iniciar su turno y otro llamó al Jefe de servicio para advertirle de que iba a llegar tarde.
Por tanto, “los tres policías recurrentes, por lo tanto, eran conocedores de la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo a las 13:30 horas el día 9 de julio”, han resaltado los magistrados.
Posteriormente los magistrados analizaron si los motivos del retraso eran de peso. Uno comentó que su mujer estaba embarazada y que tenía que cuidarla, pero en el momento de los hechos ésta ya no estaba en situación de riesgo.
Otro agente manifestó que su suegro estaba ingresado en el hospital por enfermedad terminal, sin embargo, al igual que su compañero, en el momento de los hechos ya no estaba ingresado.
Y el último policía relató que tenía dos hijos menores y que no pudo abandonar su domicilio hasta que llegó su mujer. Pero, los magistrados han recordado que tuvo conocimiento del cambio de horario dos días antes y que no manifestó a su superior la dificultad de conciliación.
En cuanto a la proporcionalidad, el tribunal ha considerado que los criterios de graduación han sido correctos y apropiados a la conducta. Extensión apropiada, teniendo en cuenta que el tiempo de retraso no fue excesivamente elevado y se trato de un hecho aislado.
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJA MI PRESUNSION DE INOSENSIAAAAAA JAJAJAJAUAUAUA IGUALITO QUE CUANDO TE SACAN A TÍ ESPOSADO DE TU PORTAL ENFRENTE DE TODO EL MUNDO PORQUE UNA ESQUIZOFRENICA CON BROTE PSICOTICO LES HA LLAMADO DICIENDO QUE LA HAS CASCAO UN AZOTE Y QUE LA HAS TOCADO EL ojo ciego
¿ESA PRESUNCION DE INOCENCIA? JAJAJAJA
Y ENCIMA CON EXCUSITAS TIPO EEEGGG QUE TENGO QUE ESPERAR A MI MUJER ENCIMA LES PONEN UNA SANCION DE cosa Y SE QUEJAN PORQUE... PORQUE PFFFJEJJAJAJA PORQUE VULNERA SU PRESUNCION DE INOCENCIA ESO DIGASELO AL JUEZ, CABALLERO CABALLERO
Que buen desayuno jorobar, lástima que sólo les sancionen una semana.
El TSJM confirma la sanción a 3 policías nacionales por desobedecer a sus superiores y llegar tarde a un refuerzo de aeropuerto
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo a tres agentes de policía nacional por omitir una orden de sus superiores. Les pidieron que comenzasen su jornada unas horas antes en el aeropuerto para reforzar el servicio, pero no se presentaron.
Se les ha sancionado por cometer una falta grave tipificada en el artículo 8.b) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional. Hace referencia a “la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”.
Esta sentencia, que es la 871/2023 de 21 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Arturo Fernández García, María Prendes Valle, Francisco Javier Canabal Conejos y José Damián Iranzo Cerezo.
La Dirección General de la Policía tomó esta decisión por unos hechos cometidos el 9 de julio de 2021. Los tres agentes, que estaban adscritos al Puesto Fronterizo de un Aeropuerto, tenían una orden emitida dos días antes por sus superiores en la que les decían que, debido al aumento de viajeros, era necesario incrementar la presencia policial de entrada y salida en determinadas franjas horarias.
«HICIERON CASO OMISO»
Por lo que les comentaron que el servicio debía iniciarse a las 06:30 horas en el turno de mañana y a las 13:30 horas del turno de tarde. Pero “hicieron caso omiso de de forma deliberada, voluntaria e injustificada, desobedeciendo dicha orden e iniciando el servicio después de la hora fijada para cada turno”, explica la resolución sancionadora.
Los agentes acudieron a los tribunales al entender que no eran conforme a derecho los hechos que fueron declarados probados, vulnerando su principio de presunción de inocencia. (JOJOJOJOJOJO)
Por otro lado, entendieron que también se había vulnerado el principio de igualdad, del derecho de defensa, de legalidad-tipicidad y el principio de proporcionalidad (JOOOOOOOJOJOJO QUE SE LO DIGAN AL alopécico QUE LO HA PERDIDO TODO POR UN PIKITO). De modo que solicitaron la nulidad de la sanción, que se les borrase de su expediente personal y que les abonasen las cantidades dejadas a percibir durante el tiempo que estuvieron suspendidos.
Manifestaron que no fueron informados por el subinspector del puesto del cambio de horario porque no se encontraban de servicio y que, además, no pudieron organizarse por la precipitación del cambio.
LA TEORÍA DE LOS POLICÍAS «SE DESPRENDE FÁCILMENTE»
Sin embargo, tal y como han comentado los magistrados, esta teoría se desprende fácilmente por sus declaraciones. Uno de ellos explicó los motivos por los cuales se había demorado, “por tanto, dejó claro que era conocedor de que su turno se iniciaba a las 13:30 horas”.
Lo mismo ocurrió con los otros compañeros. Uno puso en el escrito que era conocedor de que debía iniciar su turno y otro llamó al Jefe de servicio para advertirle de que iba a llegar tarde.
Por tanto, “los tres policías recurrentes, por lo tanto, eran conocedores de la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo a las 13:30 horas el día 9 de julio”, han resaltado los magistrados.
Posteriormente los magistrados analizaron si los motivos del retraso eran de peso. Uno comentó que su mujer estaba embarazada y que tenía que cuidarla, pero en el momento de los hechos ésta ya no estaba en situación de riesgo.
Otro agente manifestó que su suegro estaba ingresado en el hospital por enfermedad terminal, sin embargo, al igual que su compañero, en el momento de los hechos ya no estaba ingresado.
Y el último policía relató que tenía dos hijos menores y que no pudo abandonar su domicilio hasta que llegó su mujer. Pero, los magistrados han recordado que tuvo conocimiento del cambio de horario dos días antes y que no manifestó a su superior la dificultad de conciliación.
En cuanto a la proporcionalidad, el tribunal ha considerado que los criterios de graduación han sido correctos y apropiados a la conducta. Extensión apropiada, teniendo en cuenta que el tiempo de retraso no fue excesivamente elevado y se trato de un hecho aislado.
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJA MI PRESUNSION DE INOSENSIAAAAAA JAJAJAJAUAUAUA IGUALITO QUE CUANDO TE SACAN A TÍ ESPOSADO DE TU PORTAL ENFRENTE DE TODO EL MUNDO PORQUE UNA ESQUIZOFRENICA CON BROTE PSICOTICO LES HA LLAMADO DICIENDO QUE LA HAS CASCAO UN AZOTE Y QUE LA HAS TOCADO EL ojo ciego
¿ESA PRESUNCION DE INOCENCIA? JAJAJAJA
Y ENCIMA CON EXCUSITAS TIPO EEEGGG QUE TENGO QUE ESPERAR A MI MUJER ENCIMA LES PONEN UNA SANCION DE cosa Y SE QUEJAN PORQUE... PORQUE PFFFJEJJAJAJA PORQUE VULNERA SU PRESUNCION DE INOCENCIA ESO DIGASELO AL JUEZ, CABALLERO CABALLERO
Que buen desayuno jorobar, lástima que sólo les sancionen una semana.
Última edición: