Nuevas normas para tras*portar chuchos en el coche. Agua, alimentos, climatización,distancias,estado fisiológico-mental, etc,etc. Multas de 200.000€.

Vanatico

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El tras*porte de animales según la ley animalista
Sobre las condiciones generales de tras*porte de animales, la ley señala que el responsable de los mismos tiene que garantizar que esos animales "están en condiciones de realizar el viaje previsto" y que "se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas" (las relativas a su comportamiento). Esa falta de concreción sobre qué se considera "estar en condiciones de realizar un viaje" o cuáles son las "necesidades fisiológicas y etológicas" de cada animal de compañía, son los agentes de la Policía o la Guardia Civil, y en última instancia el juez, los encargados de considerar si la ley se está cumpliendo o no.

Además, el tras*porte de animales de compañía "deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable", cumpliendo en todo caso la normativa de seguridad vial. Además, señala que el habitáculo o jaula en el que se tras*porta, "debe ser adecuado en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento". Nuevamente, como no se especifican las medidas concretas, queda a juicio de los agentes determinar si el maletero de un coche es espacio suficiente y adecuado para un perro labrador, por ejemplo.

Los animales deben estar protegidos de las "condiciones adversas" y el responsable debe asegurarse de que "no se lo deje sin cuidados en el medio de tras*porte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud". También se les debe proporcionar "agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas para su especie y tamaño", todo ello muy lógico, pero nada concreto.

Problemas con el aire acondicionado
La ley animalista señala que el vehículo "debe disponer de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort". Esto supondría que las mascotas no pueden viajar en coches sin aire acondicionado durante los meses de verano. No importa la duración o la distancia del viaje.

Lo mismo se aplica si quieres dejar a tu mascota dentro de un vehículo estacionado: debes adoptar "las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas".

Aunque la ley no lo especifica, los expertos veterinarios señalan que la temperatura ambiental "adecuada" para un perro es de 13 a 26°C, para los gatos oscila entre los 30 y 38ºC, mientras que para los hurones está entre los 15 y 25ºC. Sin embargo, todo depende del tipo de raza (no es lo mismo un husky siberiano que un chihuahua), tamaño, grasa corporal y pelaje de cada animal.

Multas y sanciones penales
La DGT impone multas de hasta 100 euros si el animal va suelto en el coche y de entre 200 y 500 euros si está situado en el habitáculo del conductor. La sanción no implica pérdida de puntos del carnet de conducir.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley de Bienestar Animal a partir del próximo mes de octubre, estas sanciones pueden parecer una broma comparadas con las consecuencias penales que tendrán que afrontar los propietarios de mascotas que resulten lesionadas o fallezcan en un accidente en caso de incumplimiento de la norma.

En el caso de que no se garantice "las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales" durante el viaje o no tengan asegurado el espacio correcto y su seguridad durante el trayecto, la ley animalista lo considera motivo de infracción leve, siempre y cuando no se produzcan daños en el animal. En este caso, se sancionará con apercibimiento o multa de hasta diez mil euros.

Si cualquier incumplimiento de la norma implica un daño o sufrimiento para el animal, se considerará una infracción grave con multa de hasta cincuenta mil euros. En el caso de que el animal fallezca, se considerará una infracción muy grave con multa de hasta doscientos mil euros.

Si el caso se considera maltrato, como por ejemplo dejar a un animal dentro de un coche sometido a altas temperaturas y sin ventilación, la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal prevé penas de prisión de tres a dieciocho meses (o multa de seis a doce meses) en el caso de que el animal requiera tratamiento veterinario. En caso de fin, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses.

 
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Vaya vaya... ahora el semicalvo desmoralizado con la bigo enfurruñada al lado tú sabrás por qué tiene un motivo más para perder pelo, que es preocuparse por el bienestar del perrhijo. No basta aguantar los ladridos y el hedor a chucho en caravana en el tricilíndrico blanco nevera, no... ahora se alarga el viaje pensando en el bienestar del animal en detrimento de la salud capilar del infeliz, aumentando la irritabilidad natural de su jefa y viendo cómo se desvanecen las posibilidades de intercambiar fluidos con ella.
 
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