Nuevas alertas. Alerta del Banco de España sobre tu dinero.

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El Banco de España alerta: este es el máximo de dinero en efectivo que puedes llevar en vacaciones
Estamos en la segunda parte del periodo estival y para gozar de las vacaciones también es necesario saber cuánto dinero podemos llevar con nosotros a la hora de emprender un viaje y evitar multas.

Si bien antiguamente solo se calculaba el dinero según los gastos, con la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude 11/2021 y la existencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tendremos que saber cuánto dinero legal podremos llevar en la vía pública y las multas a las que nos vemos expuestos si no cumplimos la ley.

Pese a que no está integrado en el consciente colectivo, el Banco de España avisa que hay un límite: 100 mil euros en metálico.

En base a las dos leyes, "cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar incluso a multar a la persona que superase dicho tope establecido. A no ser, que procediera a justificar esa cantidad o haberla declarado previamente.

En el caso que nos dispongamos hacer un viaje fuera de la península, el límite que podemos llevar se reduce a los 10 mil euros en efectivo.

La realidad es que, pese al incremento de métodos de pago virtual, el llevar metálico con nosotros es una costumbre que sigue vigente, sobre todo con las personas mayores que no tienen un dominio de estas tecnologías.

Multa por llevar demasiado dinero en efectivo en la vía pública
El Banco de España avisa que "un euro por encima de esa cantidad, sin justificar su destino o procedencia sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer la una sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída 30 días prorrogables hasta 90". A esto, también cuenta como efectivo los cheques al portador.

Máximo de pago en metálico
El Banco de España también avisa que otra restricción se aplica al momento de pagar en efectivo. Dirigida la multa tanto para el pagador como para el cobrador, se sanciona con el 25% del pago realizado de forma "ilegal".

"Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional", señala el Banco de España.
 
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Al Banco de España le faltan muertos, empezando por cualquiera de sus directores.
Saludos a Telemáticos.
 
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