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Notas para una secesión legal | ¿Hay Derecho?
Notas para una secesión legal
12 octubre, 2013 | Por Autor: Eduardo Valdelomar
Ante la actual campaña del independentismo y nacionalismo catalán por el “derecho a decidir”, los medios de comunicación y redes sociales hierven en debates y artículos al respecto. Todo el mundo tiene una opinión o sigue las consignas difundidas por los diferentes partidos o plataformas.
En este contexto, me planteo el reto de hacer un análisis simple y lo más neutro posible. Como es lógico, yo también tengo mi opinión y probablemente no será difícil percibirla en este artículo, pero confío en que esa opinión no reste coherencia al razonamiento que voy a intentar plasmar, que por otra parte es muy básico.
Como ya viene siendo habitual en los artículos que publico en HayDerecho, voy a empezar citando la Constitución Española, en concreto su artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”Tenemos suerte con este artículo, porque carece por completo de ambigüedad, y su redacción no deja lugar a dudas en cuanto a su intención: queda claro que los padres de la Constitución cerraban la puerta a cualquier secesión, y los españoles que la votaron no pudieron interpretar el artículo de otra manera. Así pues, la Constitución Española actualmente en vigor no admite la secesión, ni en su letra ni en su espíritu.
Sin embargo, han pasado 35 años desde aquel referéndum, los que entonces tenían 18 años ahora tienen 53, y los que somos más jóvenes de esa edad nos encontramos con una Constitución que nos ha venido dado sin que nadie nos preguntase si nos gustaba o no. Y como en todo, hay opiniones para todos los gustos: hay quien la dejaría como está, quien la cambiaría por completo, y en el tema que nos ocupa, hay una parte significativa de la población que está en completo desacuerdo con el artículo 2.
Para todos aquellos que consideran que nuestro marco legal no es aceptable en la actualidad, tenemos buenas noticias: la Constitución Española se puede reformar.
En concreto, la propia Constitución dedica un título completo a su reforma: el X, incluyendo los artículos 166 al 169. Como no son demasiado largos, vamos a citarlos aquí:
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116
Todos los poderes públicos españoles, ya pertenezcan a la administración central o autonómica, juran la Constitución, lo que les obliga a respetar todo su articulado. Es decir, un presidente autonómico no puede promover una iniciativa secesionista ya que choca frontalmente con el artículo 2, pero sí puede promover una reforma del artículo 2, al amparo del 166. En concreto, este último hace referencia a los apartados 1 y 2 del artículo 87:
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Es decir, el artículo 87.2 da claramente a cualquier parlamento autonómico la posibilidad de tomar la iniciativa para reformar la Constitución.
Ahora bien, si se trata de proponer una reforma para dar cabida a eventuales secesiones, la tramitación se realizará según lo indicado en el artículo 168, ya que el artículo 2 forma parte del Título Preliminar. Esto significa que la reforma necesitaría, para salir adelante, una mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, la disolución de las cortes y el sometimiento del nuevo texto a referéndum. Por supuesto, todos los españoles mayores de 18 años estarían llamados a participar en dicho referéndum, porque es la Constitución de todos los españoles la que se plantea reformar.
Como conclusión, podemos afirmar que es posible definir una hoja de ruta hacia la secesión de un territorio dentro de la legalidad vigente. Obviamente, no es un camino fácil, y tiene altas probabilidades de fracasar, pero un gobernante autonómico que ha jurado la Constitución no tiene más alternativas: no hay atajos.
Por supuesto, también existen vías al margen de la legalidad; tomar esas vías supone asumir un riesgo, o más bien una certeza: los demás poderes del Estado han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución, por lo que ante una secesión ilegal estos poderes se verían obligados a actuar.
Y esto no debe interpretarse como una amenaza, sino como el simple cumplimiento de la ley.