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Hace 39 minutos
ALEJANDRA OTERO@darksider0_o
Ya la lógica debiera dictar que conducir con un brazo o una pierna escayolados o inmovilizados no es la mejor de las ideas. Si no podemos mover libremente un brazo, o una pierna, significará que conduciremos sin esa extremdidad disponible para manejar el volante, el cambio o los pedales.
Pero, ¿la ley lo prohíbe? ¿Me pueden multar por ello? Esto es lo que dice la normativa al respecto. Pero ya te adelantamos que no está permitido, salvo en una única excepción.
EN MOTORPASIÓN
No puedes ir en silla de ruedas por la carretera, salvo en estos casos. Y la DGT también puede multarte
La ley no lo prohíbe expresamente, pero no se puede
En la regulación de Tráfico no se recoge como tal que no se pueda conducir con un brazo inmovilizado, ya sea con escayola, en cabestrillo, con férula, venda, etc. No obstante, si nos vamos al Reglamento General de Circulación, hay dos preceptos que indican que no está permitido:
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (Artículo 17.1).
Al final la ley no puede contemplar todos los casos concretos y específicos, por ello la norma busca ser lo más genérica posible. Y conducir con un miembro escayolado o inmovilizado no puede cumplir ninguno de estos preceptos: el primero, porque hablamos de no disponer de dicho miembro libre para utilizarlo; el segundo, porque en estos casos tampoco se puede mantener la libertad propia de movimientos que garanticen que se maneje el vehículo con seguridad.El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía (Artículo 18.1).
La DGT es clara: ni escayolas, ni vendas, ni collarines. Según detalla Tráfico, no se puede conducir con "dispositivos que producen inmovilización como escayolas, vendajes, collarines o cualquier otro tipo de mecanismo que reduzca la movilidad de las articulaciones".
Así lo trasladó la DGT a Eurotaller, como recogen en este artículo. De todas formas, desde Motorpasión nos hemos puesto en contacto con Tráfico y estamos a la espera de su respuesta.
Esto significa que más allá de piernas o brazos, por ejemplo tampoco se puede conducir con collarín. Lo que tiene lógica pues inmoviliza la cabeza y no permite mover el cuello libremente para observar los espejos o inclinarse para ver correctamente, por ejemplo en cruces de mala visibilidad.
¿Y si el coche tiene el cambio automático? Si bien un coche de cambio automático se conduce con un único pie para accionar los pedales, y no precisa estar cambiando de marcha continuamente, la norma es clara: no se puede prescindir de extremidad alguna para la conducción independientemente de cómo sea el vehículo.
No en vano, los coches para personas con movilidad reducida, normalmente están adaptados para poder conducirse con lesiones o deficiencias que dejen inoperativa una extremidad. Aunque esto depende de cada caso, claro.
Pero, ¿y si soy zurdo o diestro y el brazo escayolado es el otro? De nuevo es indiferente que el brazo inmovilizado sea o no el más capaz de los dos. Entre otras cosas porque los mandos de un coche se conducen igual ya se sea zurdo o diestro.
Multas de hasta 500 euros y seis puntos del carnet, o incluso delito
En definitiva, la DGT y la propia norma de Tráfico no permite conducir con este tipo de lesiones que suponen a efectos no disponer de un brazo o pierna. Lo que nos lleva a la pregunta habitual que un conductor suele hacerse: ¿me pueden sancionar y cuál es la multa?
De nuevo, y más allá de no asegurar la libertad de movimientos al volante, tenemos dos conceptos amplios y genéricos que se pueden aplicar en estos casos como infracción de tráfico, y que se recogen en la Ley de Tráfico: conducción negligente o conducción temeraria.
Y esto significa que se aplicará una u otra dependiendo de cada caso en sí, lo que analizará el agente que lo denuncie y que siempre deberá detallar los hechos, según especifica claramente el codificado de sanciones de Tráfico:
- Multa de 80 euros, sin puntos. Si nos cazan conduciendo con un brazo escayolado, primeramente se puede aplicar que no estemos manteniendo la libertad de movimientos al conducir. Esto es una sanción leve.
- Multa de 200 euros, sin resta puntos. En caso de que se considere conducción negligente, se trata de una infracción grave y se sanciona con 200 euros. Esta infracción no está contemplada en las que detraen puntos del carnet de conducir.
- Multa de 500 euros y resta de seis puntos. Por el contrario, si se califica de conducción temeraria hablamos de una infracción muy grave. Conlleva una multa de 500 euros y está entre las sanciones que restan el máximo de puntos, como conducir bebido (dependiendo de la tasa) o drojado, o bien hacerlo con el móvil en la mano.
EN MOTORPASIÓN
¿Pueden multarme por pasar un semáforo foto-rojo en ámbar? Resolvemos la eterna duda
¿Me puedo librar de la multa si lo certifica un médico? Sí, sólo en caso de que el conductor cuente con un certificado médico que justifique que el remedio aplicado no imposibilita conducir con seguridad, no se sancionará como infracción.
Esto significa que, de contar con este certificado, deberemos llevarlo en el coche para mostrárselo al agente y así impedir la denuncia. Y en caso de que, igualmente, el agente imponga la multa, se podrá recurrir siguiendo el procedimiento habitual.
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No puedes conducir con un brazo escayolado: la DGT no lo permite y te puede multar o incluso quitarte el carnet
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