SHARKHAN
Madmaxista
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He estado dándole vueltas a eso que entras al supermercado y te dicen: "Eh, no puedes entrar sin mascarilla." Hay mucha gente mayor e incluso joven con alergias que SE AHOGA literalmente llevándola, o les entra ansiedad, sudoran, hiperventilan etc. Son gente que la lleva porque se CREE que es obligado llevarla y no puede ir al médico a que le haga un certificado. O quizá llame a su médico que irresponsablemente y por teléfono, no considera necesario hacerle ningún certificado. En definitiva, esto es un nuevo CRIMEN contra la humanidad en este estado de alarma, uno más.
He hablado con gente mayor CON ASMA, diciéndome que se van al banco y que le OBLIGAN a llevar mascarilla, y para allá que se iba con la mascarilla puesta. Le he dicho que, de eso nada, y le he impreso una hoja para que la lleve allá donde vaya con los artículos de la orden subrayados donde dice que él sea como sea, está exento de llevarla. Está claro que amparándose en la orden que ha sacado el gobierno, *NINGÚN ESTABLECIMIENTO PUEDE PROHIBIRTE LA ENTRADA POR NO LLEVAR MASCARILLA,* a no ser que sea una tienda de menos de 4 metros cuadrados, ya que CLARAMENTE dice: "Será obligatorio el USO de mascarilla... siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros." (https://www.elconfidencial.com/espana/2020-05-21/agujeros-orden- mascaras-desactivan-multas_2603843)
Pero se ha hablado de que supermercados, tiendas etc., son locales privados con derecho de admisión. Pues bien, estuve pensando que el derecho de admisión es un cartel que debe estar visible a cada una de las entradas de un establecimiento, y que dicho cartel, debe ser APROBADO por la GENERALIDAD VALENCIANA (“Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión.”), y que no se puede cambiar su texto, así como así. Eso en la comunidad valenciana donde yo resido, pero en otras comunidades ocurrirá lo mismo. Aquí tenéis el enlace de la comunidad valenciana: Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión. “Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión.” Cuando un establecimiento inicia el trámite para poder poner legalmente el cartel de "reservado el derecho de admisión", en la documentación que debe aportar se dice claramente en su punto C que se deben REFERENCIAR EN ESE MOMENTO LAS CONDICIONES DE ACCESO: "Modelo del cartel con unas dimensiones mínimas de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, en el que se hará constar: Denominación y actividad del local, dirección del establecimiento y localidad, nombre o razón social del titular, CIF o NIF del titular, REFERENCIA A LAS CONDICIONES DE ACCESO AL ESTABLECIMIENTO y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión»."Servici no disponible decir, las CONDICIONES DE ACCESO (CARTELITO DE DERECHO DE ADMISIÓN QUE DEBE APARECER FUERA), deben ser APROBADAS de antemano por la generalidad valenciana. No es legal poner un cartelito diciendo "obligado mascaras" ni cosas así.
Debe ser un cartel aprobado por este organismo, con el TEXTO que éste aprobó en su momento, y no se puede ir cambiando a la torera, ya que no se puede poner cualquier cosa. Por tanto, sólo hay dos cosas que pueden ocurrir a la hora de entrar en un establecimiento y te niegan el acceso por no llevar cubreboca. Así que preguntas porqué motivo te niegan el acceso con mascarilla: 1. Te dicen que es por la ORDEN publicada en el BOE. 2. Te dicen que es porque es POLÍTICA DE EMPRESA. En realidad “por política de empresa” pueden hacer muchas cosas, pero no te pueden negar el acceso. Diles que por eso no te pueden negar el acceso, que sólo te pueden negar el acceso si tienen reservado el derecho de admisión, y que eso es para ciertos supuestos, y que dudas que tú estés incumpliendo ninguno de ellos. Caso 1. Si os NIEGAN EL ACCESO con la EXCUSA de la ORDEN, les decís que no pueden prohibiros el acceso por eso, les enseñáis con vuestro móvil la ORDEN (BOE.es - Documento BOE-A-2020-5142), mostráis el artículo 3, y explicáis que ahí lo que pone es que no es obligado llevar mascarilla mientras puedas mantener la distancia de seguridad de dos metros, y que si ese establecimiento tiene más de 4 metros cuadrados ( tú estás viendo que sí), que no estás obligado a llevar mascarilla en él y que por eso has entrado sin mascarilla. Además, también podéis enseñarle el artículo 2.d y decir que además de eso, vosotros estáis excluidos por SITUACIÓN DE NECESIDAD, ya que el dinero para comprar mascaras, lo necesitáis para comprar comida y otras necesidades básicas para ti. O incluso podéis alegar la 2.B, que te excluye de llevar mascarilla "por motivos de salud debidamente justificados”. Y bien justificado que tenemos el no ponernos mascarilla porque atenta contra nuestra salud. Tenemos cientos de vídeos de médicos por su propia boca explicando los problemas de salud que puede acarrear, tenemos estudios, tenemos a la propia OMS que lo desaconseja... etc. (hice un PDF al respecto que adjuntaré aquí.) Caso 2. Si os dicen que os niegan la entrada porque es que "tienen DERECHO de ADMISIÓN", les exigís que os enseñen dónde está el cartel oficial con las CONDICIONES DE ACCESO (cartel de DERECHO DE ADMISIÓN), y que os demuestren que está APROBADO por la generalidad valenciana, y que no es algo que han puesto ahí sin estar aprobado. Dudo que ningún establecimiento haya seguido ya tan rápido los pasos para rehacer su texto con los derechos de acceso.
En todo caso, si no os dejan entrar igualmente, estarían contraviniendo un derecho constitucional como es el artículo 14 de la constitución española, y podréis llamar a la policía o la guardia civil para que vengan y hagan cumplir la constitución. Mientras tanto viene la policía,podréis pedirle la hoja de reclamaciones y le explicáis que, según la normativa, a parte de una multa, incluso podrían cerrarle el local. A todo esto, intentad nunca hablar con empleados, ya sean cajeros o guardias jurados. Si os increpa uno de estos, exigid que salga el encargado en ese momento. Es decir, llegáis, os dicen que os pongáis los guantes mascarilla bla bla, explicáis que tenéis ALERGIA a GEL, GUANTES y mascaras y seguís caminando. Si os siguen y os increpan bla bla, simplemente seguís vuestro camino y decís que llame al encargado si quiere, que sólo hablarás con él. Y no se te olvide grabar con el móvil no sea cosa que a algún jurata rambo sin cabeza se le ocurra tocarte. Recordad que no sois delincuentes, que es un sitio abierto al público y que os ampara la constitución y las leyes. Incluso la ORDEN que los BORREGOS CREEN que te prohíbe la entrada te ampara. Si se ponen agresivos contigo, es porque están programados para eso, no porque tengan ningún motivo, ten empatía, sonríe, ten calma porque tú no estás haciendo nada mal y ellos sí.
Tienes que estar tranquilo, si pierdes los nervios, pierdes la razón, que pierdan ellos los nervios, no vosotros. Referencias sobre derecho admisión y derecho de acceso: https://www.makro.es/aula-makro/ayuda-horeca/reserva-derechos-de- admision Explicación del derecho de admisión | DudasLegislativas.com ¿Pueden prohibir la entrada a un local alegando el Derecho de Admisión? | Despacho de abogados en Zaragoza alegando-el-derecho-de-admision/ El derecho de admisión como contrapartida al derecho de acceso de-acceso/ El DERECHO DE ACCESO encuentra su base en el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sesso, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. RECALCO: "...o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Por tanto, si me prohíben el acceso a un supermercado (u otro o establecimiento) por no llevar mascarilla, y agoto todas las vías diplomáticas con el encargado del mismo, mi deber como ciudadano es defender mis derechos constitucionales y los de todos, y llamaré a los agentes de paz, que juraron hacer cumplir la constitución, y que hagan cumplir el artículo 14 de la misma. Y por cierto reitero: El cartel de “derecho de admisión”, debe ser un cartel con UNAS MEDIDAS MÍNIMAS CONCRETAS, y ser bien visible antes de acceder al local". Y no vale cualquier cosa.
Por ejemplo, pueden poner “reservado el derecho de admisión a personas que vayan sin camisa, o a personas que lleven chanclas” o cosas así. Pero no pueden poner lo que les dé la gana, y menos pedirte que te pongas algo que atenta contra tu salud, tu dignidad, y tu opinión. Es discriminación CLARA y atenta contra el artículo 14 de la constitución. Además, no dejarte entrar en ningún supermercado porque todos han adoptado esa medida, nos mataría de HAMBRE, se están saltando todos los derechos constitucionales, derechos humanos... etc. Parece que el quetodos los supermercados hayan decidido hacer lo mismo y “PROHIBAN” la entrada a quien no lleva cubreboca, parece más una medida FASCISTA que una medida normal y democrática. Además, es de lógica que es anticonstitucional estas medidas FASCISTAS que están tomando los supermercados (sobre todo). Porque si “el derecho de admisión” en España, diera la opción de prohibir la entrada a los seres humanos “por no llevar mascarilla” fuese posible, también podríamos prohibirla a todo aquel que no lleve un ROLEX. La analogía es perfectamente válida y fácil de entender. Al igual que hay gente que no puede gastarse dinero en un Rolex, hay gente que no puede permitirse la mascarilla. Y como hemos dicho, eso está contemplado tanto en el artículo 14 de la constitución, como en la misma ORDEN que supuestamente nos está prohibiendo la mascarilla, pero que en realidad sólo sirve para meter MIEDO a la población y testear su GRADO DE SUMISIÓN.
He hablado con gente mayor CON ASMA, diciéndome que se van al banco y que le OBLIGAN a llevar mascarilla, y para allá que se iba con la mascarilla puesta. Le he dicho que, de eso nada, y le he impreso una hoja para que la lleve allá donde vaya con los artículos de la orden subrayados donde dice que él sea como sea, está exento de llevarla. Está claro que amparándose en la orden que ha sacado el gobierno, *NINGÚN ESTABLECIMIENTO PUEDE PROHIBIRTE LA ENTRADA POR NO LLEVAR MASCARILLA,* a no ser que sea una tienda de menos de 4 metros cuadrados, ya que CLARAMENTE dice: "Será obligatorio el USO de mascarilla... siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros." (https://www.elconfidencial.com/espana/2020-05-21/agujeros-orden- mascaras-desactivan-multas_2603843)
Pero se ha hablado de que supermercados, tiendas etc., son locales privados con derecho de admisión. Pues bien, estuve pensando que el derecho de admisión es un cartel que debe estar visible a cada una de las entradas de un establecimiento, y que dicho cartel, debe ser APROBADO por la GENERALIDAD VALENCIANA (“Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión.”), y que no se puede cambiar su texto, así como así. Eso en la comunidad valenciana donde yo resido, pero en otras comunidades ocurrirá lo mismo. Aquí tenéis el enlace de la comunidad valenciana: Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión. “Solicitud de aprobación y visado del cartel de condiciones particulares de admisión.” Cuando un establecimiento inicia el trámite para poder poner legalmente el cartel de "reservado el derecho de admisión", en la documentación que debe aportar se dice claramente en su punto C que se deben REFERENCIAR EN ESE MOMENTO LAS CONDICIONES DE ACCESO: "Modelo del cartel con unas dimensiones mínimas de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, en el que se hará constar: Denominación y actividad del local, dirección del establecimiento y localidad, nombre o razón social del titular, CIF o NIF del titular, REFERENCIA A LAS CONDICIONES DE ACCESO AL ESTABLECIMIENTO y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión»."Servici no disponible decir, las CONDICIONES DE ACCESO (CARTELITO DE DERECHO DE ADMISIÓN QUE DEBE APARECER FUERA), deben ser APROBADAS de antemano por la generalidad valenciana. No es legal poner un cartelito diciendo "obligado mascaras" ni cosas así.
Debe ser un cartel aprobado por este organismo, con el TEXTO que éste aprobó en su momento, y no se puede ir cambiando a la torera, ya que no se puede poner cualquier cosa. Por tanto, sólo hay dos cosas que pueden ocurrir a la hora de entrar en un establecimiento y te niegan el acceso por no llevar cubreboca. Así que preguntas porqué motivo te niegan el acceso con mascarilla: 1. Te dicen que es por la ORDEN publicada en el BOE. 2. Te dicen que es porque es POLÍTICA DE EMPRESA. En realidad “por política de empresa” pueden hacer muchas cosas, pero no te pueden negar el acceso. Diles que por eso no te pueden negar el acceso, que sólo te pueden negar el acceso si tienen reservado el derecho de admisión, y que eso es para ciertos supuestos, y que dudas que tú estés incumpliendo ninguno de ellos. Caso 1. Si os NIEGAN EL ACCESO con la EXCUSA de la ORDEN, les decís que no pueden prohibiros el acceso por eso, les enseñáis con vuestro móvil la ORDEN (BOE.es - Documento BOE-A-2020-5142), mostráis el artículo 3, y explicáis que ahí lo que pone es que no es obligado llevar mascarilla mientras puedas mantener la distancia de seguridad de dos metros, y que si ese establecimiento tiene más de 4 metros cuadrados ( tú estás viendo que sí), que no estás obligado a llevar mascarilla en él y que por eso has entrado sin mascarilla. Además, también podéis enseñarle el artículo 2.d y decir que además de eso, vosotros estáis excluidos por SITUACIÓN DE NECESIDAD, ya que el dinero para comprar mascaras, lo necesitáis para comprar comida y otras necesidades básicas para ti. O incluso podéis alegar la 2.B, que te excluye de llevar mascarilla "por motivos de salud debidamente justificados”. Y bien justificado que tenemos el no ponernos mascarilla porque atenta contra nuestra salud. Tenemos cientos de vídeos de médicos por su propia boca explicando los problemas de salud que puede acarrear, tenemos estudios, tenemos a la propia OMS que lo desaconseja... etc. (hice un PDF al respecto que adjuntaré aquí.) Caso 2. Si os dicen que os niegan la entrada porque es que "tienen DERECHO de ADMISIÓN", les exigís que os enseñen dónde está el cartel oficial con las CONDICIONES DE ACCESO (cartel de DERECHO DE ADMISIÓN), y que os demuestren que está APROBADO por la generalidad valenciana, y que no es algo que han puesto ahí sin estar aprobado. Dudo que ningún establecimiento haya seguido ya tan rápido los pasos para rehacer su texto con los derechos de acceso.
En todo caso, si no os dejan entrar igualmente, estarían contraviniendo un derecho constitucional como es el artículo 14 de la constitución española, y podréis llamar a la policía o la guardia civil para que vengan y hagan cumplir la constitución. Mientras tanto viene la policía,podréis pedirle la hoja de reclamaciones y le explicáis que, según la normativa, a parte de una multa, incluso podrían cerrarle el local. A todo esto, intentad nunca hablar con empleados, ya sean cajeros o guardias jurados. Si os increpa uno de estos, exigid que salga el encargado en ese momento. Es decir, llegáis, os dicen que os pongáis los guantes mascarilla bla bla, explicáis que tenéis ALERGIA a GEL, GUANTES y mascaras y seguís caminando. Si os siguen y os increpan bla bla, simplemente seguís vuestro camino y decís que llame al encargado si quiere, que sólo hablarás con él. Y no se te olvide grabar con el móvil no sea cosa que a algún jurata rambo sin cabeza se le ocurra tocarte. Recordad que no sois delincuentes, que es un sitio abierto al público y que os ampara la constitución y las leyes. Incluso la ORDEN que los BORREGOS CREEN que te prohíbe la entrada te ampara. Si se ponen agresivos contigo, es porque están programados para eso, no porque tengan ningún motivo, ten empatía, sonríe, ten calma porque tú no estás haciendo nada mal y ellos sí.
Tienes que estar tranquilo, si pierdes los nervios, pierdes la razón, que pierdan ellos los nervios, no vosotros. Referencias sobre derecho admisión y derecho de acceso: https://www.makro.es/aula-makro/ayuda-horeca/reserva-derechos-de- admision Explicación del derecho de admisión | DudasLegislativas.com ¿Pueden prohibir la entrada a un local alegando el Derecho de Admisión? | Despacho de abogados en Zaragoza alegando-el-derecho-de-admision/ El derecho de admisión como contrapartida al derecho de acceso de-acceso/ El DERECHO DE ACCESO encuentra su base en el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sesso, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. RECALCO: "...o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Por tanto, si me prohíben el acceso a un supermercado (u otro o establecimiento) por no llevar mascarilla, y agoto todas las vías diplomáticas con el encargado del mismo, mi deber como ciudadano es defender mis derechos constitucionales y los de todos, y llamaré a los agentes de paz, que juraron hacer cumplir la constitución, y que hagan cumplir el artículo 14 de la misma. Y por cierto reitero: El cartel de “derecho de admisión”, debe ser un cartel con UNAS MEDIDAS MÍNIMAS CONCRETAS, y ser bien visible antes de acceder al local". Y no vale cualquier cosa.
Por ejemplo, pueden poner “reservado el derecho de admisión a personas que vayan sin camisa, o a personas que lleven chanclas” o cosas así. Pero no pueden poner lo que les dé la gana, y menos pedirte que te pongas algo que atenta contra tu salud, tu dignidad, y tu opinión. Es discriminación CLARA y atenta contra el artículo 14 de la constitución. Además, no dejarte entrar en ningún supermercado porque todos han adoptado esa medida, nos mataría de HAMBRE, se están saltando todos los derechos constitucionales, derechos humanos... etc. Parece que el quetodos los supermercados hayan decidido hacer lo mismo y “PROHIBAN” la entrada a quien no lleva cubreboca, parece más una medida FASCISTA que una medida normal y democrática. Además, es de lógica que es anticonstitucional estas medidas FASCISTAS que están tomando los supermercados (sobre todo). Porque si “el derecho de admisión” en España, diera la opción de prohibir la entrada a los seres humanos “por no llevar mascarilla” fuese posible, también podríamos prohibirla a todo aquel que no lleve un ROLEX. La analogía es perfectamente válida y fácil de entender. Al igual que hay gente que no puede gastarse dinero en un Rolex, hay gente que no puede permitirse la mascarilla. Y como hemos dicho, eso está contemplado tanto en el artículo 14 de la constitución, como en la misma ORDEN que supuestamente nos está prohibiendo la mascarilla, pero que en realidad sólo sirve para meter MIEDO a la población y testear su GRADO DE SUMISIÓN.