No existe en el ordenamiento jurídico español la obligatoriedad de someterse a ninguna prueba médica.

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Gonzalo Carlos Novillo Lapeyra
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Audio de la abogada Eva Manich Navarro y traído desde el canal de Télegran Médicos y Ciudadanos por la Verdad.

Y, aparte y a continuación, un artículo de El Diestro sobre el mismo asunto.



El canal de Telegram ‘Luz Jurista’ publica una importantísima información sobre “el derecho a la intimidad en materia sanitaria”.

Por El Diestro – 7 diciembre, 2021.

Para todos aquellos que tengan dudas legales sobre todo lo que está sucediendo en los últimos tiempos, es muy recomendable que sigan el canal de Telegram ‘Luz Jurista‘ porque les podemos garantizar que, en todo tipo de asuntos legales, los consejos que ofrece a sus seguidores son acertados y efectivos ya que conocemos perfectamente su procedencia.

Con respecto a lo que estamos viviendo en las últimas fechas, los famosos pasaportes, ha publicado una información que se debe tener muy en cuenta y que les tras*mitimos de forma literal:

El artículo 5.1.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que los profesionales sanitarios tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado, debiendo respetar la participación de los mismos en la toma de decisiones que les afecten.

En el mismo sentido se pronuncia también el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, al regular los derechos de los usuarios y el artículo 7.1 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada en la Ley.

Las citadas normas legales plasman en el sector sanitario la regulación del derecho a la intimidad que también se protege a través de otras disposiciones del máximo rango como la Constitución Española, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El carácter especialmente sensible de los datos de salud y el acceso a aspectos íntimos de las personas por los profesionales y por el personal en formación de las instituciones sanitarias, han determinado que tanto el Defensor del Pueblo como las distintas administraciones integradas en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prevista en el artículo 35.3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, hayan promovido a través de un protocolo, las pautas comunes de actuación que garanticen el respeto de los derechos antes citados en un sector de importancia tan creciente como es el de la formación y la investigación por titulados de todos los niveles vinculados a las ciencias de la salud.

La protección de datos de salud constituye un derecho fundamental que se ha articulado a través de normas legales del máximo rango tanto a nivel comunitario, mediante el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (que deroga la anterior Directiva 95/46/CE), como a nivel nacional, a través de nuestro ordenamiento jurídico interno en el que además de la Constitución diferentes normas con rango de ley y la legislación autonómica sobre la materia, constituyen un auténtico arsenal legislativo que pone de manifiesto la importancia que en nuestro estado de derecho tiene la protección de la intimidad y datos personales, especialmente sensibles y relevantes en el ámbito de la salud en el que el ciudadano como paciente se ve obligado a trasladar a los sistemas de información sanitaria los más diversos datos vinculados a su intimidad.

Fuente:
Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

BOE.es - BOE-A-2017-1200 Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud..

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Artículo copiado desde eldiestro.es y duplicado aquí y aquí.

 
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Para empezar el dueño del bar, y si te pones violento entonces la policía.
Y no estarán haciendo nada ilegal, no te obligan a banderillarte, te impiden entrar en un local con derecho de admisión.

ESTO ES TODO LO QUE TENEIS QUE RECORDAR

DA IGUAL QUE PIDAN LO QUE PIDAN

ES ILEGAL INCLUSO AUNQUE ESTA "PASADO" COMO "LEY"

MISMO CASO QUE EL ESTADO DE ALARMA ILEGAL


SI ES << UNLAWFUL >> DA IGUAL QUE LO HAYAN FIRMADO Y PUBLICADO EN EL BOE

ES ILEGAL


https://anonup.com/upload/images/2021/12/LE8c4aJzIQKasnINcn4O_06_632ab0f74e4b87511d8d8576dbe0e7a3_image_original.jpg

https://www.burbuja.info/inmobiliaria/attachments/sello-escudo-presidente-usa-blur-biden-borroso-20211125_165921-png.864039/



" MANDATOS " DE banderillaS DESDE EL PLATO DE MASTER CHEF
POR LA ADMON BIDEN

ACABADOS DEMIGRANTES. LAS ESCENAS INTERIORES NO MEJORAN DEMASIADO


Y LA " CASA BLANCA " DE BIDEN

ES PLATO DE TELEVISION MASTERCHEF


que de que no ruedna lo usan para grabar escenas de BIDEN siendo " presidente "

https://api.time.com/wp-content/uploads/2014/01/1101140120_600.jpg?w=800&quality=85



https://www.burbuja.info/inmobiliaria/attachments/6753a087-0236-40e9-b975-b194c57253df-jpeg.858518/



 
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