No es necesario sentirse mujer para ser mujer, de acuerdo con la "Ley tras*"

Barruel

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Ante la posibilidad que ofrece la "Ley tras*" de cambiar de sesso en el registro y habiendo visto a progres furibundos con el intolerable "fraude de ley" en que incurre el ultraturbomegafascista que solicite ser legalmente mujer sin sentirse mujer, me he planteado la cuestión de cómo es posible acreditar que uno se siente efectivamente hombre o mujer si no es mediante un papel que haga expresa la voluntad de ese uno de ser una cosa u otra y de cuáles son los mecanismos que la mencionada Ley establece para evitar ese supuesto fraude.

Hoy me he ido a mirar el texto y con lo que me he encontrado es con que no solamente no dice nada relativo a "sentirse" mujer u hombre sino que, además, dice expresamente que el derecho de rectificación registral del sesso no puede estar condicionado a informes médicos y psicológicos o a "la modificación de la apariencia o función corporal de la persona".

Según mis limitados conocimientos de derecho, entiendo que para pasar a ser hombre o mujer es suficiente con:

1. Manifestar en el Registro la "disconformidad con el sesso mencionado en su inscripción de nacimiento" y solicitar "que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación".
2. Ratificar esa solicitud "aseverando la persistencia de su decisión" a los tres meses de la primera solicitud ante "la persona encargada del Registro Civil".

Sin más. Basta con manifestar la disconformidad con la mención registral y solicitar rectificación. No es necesario dar explicaciones y pedirlas es propio de tránsfobos de ultraturbomegaderecha.

La parte relativa a la rectificación registral aparece a partir de la página 24, en los artículos 43 y siguientes, bajo el Título II ("Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas tras*"), Capítulo I ("Rectificación registral de la mención relativa al sesso de las personas y adecuación documental").

Estos son los artículos relevantes:

Artículo 43. Legitimación

1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sesso.

Artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sesso.

1. La rectificación de la mención registral del sesso se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sesso podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sesso en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sesso mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sesso mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación (...) En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sesso mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

Entiendo que en la resolución no puede denegarse la rectificación porque ahí no fija absolutamente ninguna condición que invalide la solicitud.

Esto es así o me he perdido algo?
 
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Ante la posibilidad que ofrece la "Ley tras*" de cambiar de sesso en el registro y habiendo visto a progres furibundos con el intolerable "fraude de ley" en que incurre el ultraturbomegafascista que solicite ser legalmente mujer sin sentirse mujer, me he planteado la cuestión de cómo es posible acreditar que uno se siente efectivamente hombre o mujer si no es mediante un papel que haga expresa la voluntad de ese uno de ser una cosa u otra y de cuáles son los mecanismos que la mencionada Ley establece para evitar ese supuesto fraude.

Hoy me he ido a mirar el texto y con lo que me he encontrado es con que no solamente no dice nada relativo a "sentirse" mujer u hombre sino que, además, dice expresamente que el derecho de rectificación registral del sesso no puede estar condicionado a informes médicos y psicológicos o a "la modificación de la apariencia o función corporal de la persona".

Según mis limitados conocimientos de derecho, entiendo que para pasar a ser hombre o mujer es suficiente con:

1. Manifestar en el Registro la "disconformidad con el sesso mencionado en su inscripción de nacimiento" y solicitar "que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación".
2. Ratificar esa solicitud "aseverando la persistencia de su decisión" a los tres meses de la primera solicitud ante "la persona encargada del Registro Civil".

Sin más. Basta con manifestar la disconformidad con la mención registral y solicitar rectificación. No es necesario dar explicaciones y pedirlas es propio de tránsfobos de ultraturbomegaderecha.

La parte relativa a la rectificación registral aparece a partir de la página 24, en los artículos 43 y siguientes, bajo el Título II ("Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas tras*"), Capítulo I ("Rectificación registral de la mención relativa al sesso de las personas y adecuación documental").

Estos son los artículos relevantes:



Entiendo que en la resolución no puede denegarse la rectificación porque ahí no fija absolutamente ninguna condición que invalide la solicitud.

Esto es así o me he perdido algo?

El fraude de ley no tiene nada que ver con "no cumplir los requisitos" por lo tanto todo tu argumento de "no puede haber fraude de ley porque basta con la mera voluntad para ser considerado mujer" se cae por su propio peso, estas argumentando contra una que no tiene nada que ver con el fraude de ley.
 
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