NO DIGAS LO QUE PIENSAS. Condenado a siete años y medio el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez

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Condenado a siete años y medio el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez

La Audiencia Nacional le condena por un delito de homicidio en grado de proposición tras manifestar en diversos grupos de redes sociales su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno
El tribunal cree que su plan no era creíble pero reconoce que el acusado mostraba “cada vez con más ahínco, una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno” roto2


La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.
El tribunal hace responsable a este francotirador de los delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.


Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal, “ fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la fin del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra ( fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.


Así, la Sala señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “ atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.


El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el acusado, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.

Por ello concluye que en la fase que se encontraba, “ por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la fin del Sánchez, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.


El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.
 
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"En grado de proposición"

¿esto es nuevo en derecho?
La proposición de determinados delitos es un delito en si mismo. Está regulado en el artículo 17 del Código Penal. Obviamente, tiene que haber unos requisitos para que se cumpla, que ya están determinados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Uno de ellos es que la ejecución del delito sea viable y posible. Los propios jueces en la Sentencia dicen que el plan del tipo ni es viable ni es posible, por lo que se asume que al condenarle por ese delito estan prevaricando, cosa especialmente grave en una Sentencia penal.

Aquí hay más info sobre el delito de proposición de delitos:
 
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