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Un juzgado envía al Supremo a un diputado de Unidas Podemos por golpear a su mujer e IU le suspende de militancia
El diputado de Unidas Podemos Miguel Ángel Bustamante ha sido denunciado por su todavía esposa por un delito de violencia de género y maltrato en el ámbito familiar. Una juez...
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Un juzgado envía al Supremo a un diputado de Unidas Podemos por golpear a su mujer
- ÁNGELA MARTIALAY
@AngelaMartialay
Madrid
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Miguel Ángel Bustamante, denunciado por su esposa por un delito de violencia de género. El parte médico refleja que la mujer sufrió una herida y un hematoma en el labio
El diputado Miguel Ángel Bustamante (Podemos), junto a Alberto Garzón (IU).EUROPA PRESS
El diputado de Unidas Podemos Miguel Ángel Bustamante ha sido denunciado por su todavía esposa por un delito de violencia de género y maltrato en el ámbito familiar. Una juez de Écija ha remitido las diligencias al Tribunal Supremo, dada la condición de aforado del investigado.
Según informan fuentes de la investigación a EL MUNDO, el parlamentario de Unidas Podemos (cuota de Izquierda Unida) ha sido denunciado por su esposa por delitos de malos tratos físicos en el ámbito familiar, lesiones, coacciones, amenazas y revelación de secretos.
La denuncia se presentó ante el pasado día 24 ante la Unidad de la Familia y la Mujer (UFAM) y fue remitida de forma inmediata al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Écija (Sevilla). La misma iba acompañada de un atestado policial y un parte de lesiones donde se afirma que la mujer fue víctima de un abrazo en la cara. En concreto, el parte médico dictaminaba que la mujer, que se encuentra en trámites de divorcio con Bustamante, había sufrido una herida en la región interna del labio superior y equimosis en el labio inferior.
La mujer relató que llevaba años siendo víctima de malos tratos físicos y psicológicos, que no era la primera vez que su marido le había dado un abrazo y que tenía miedo a denunciarlo porque era una persona muy conocida, según informan fuentes policiales. Los presuntos malos tratos se remontan a hace más de cuatro años y empezaron durante el segundo embarazo del hijo de la pareja, según su versión.
AFORADO
Al recaer la denuncia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Écija, la magistrada Ana María León Gallego incoó diligencias previas a raíz del atestado policial recibido por los delitos de violencia doméstica y de género y maltrato familiar. La instructora dictó un auto el pasado miércoles donde consideró que los hechos presentan indicios de la comisión de una infracción penal y en el que pidió al Ministerio Fiscal que informara sobre la competencia para investigar estos hechos. Por su parte, la Fiscalía sostuvo que dada la condición de aforado del investigado Bustamante, en concreto de su condición de diputado en las Cortes Generales, procedía la inhibición al Tribunal Supremo.
Acto seguido, la instructora dictó otro auto donde decidió enviar la causa a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Constitución, donde se señala que es este órgano el competente de instruir las causas contra diputados y senadores. Además, en la resolución se recoge que en los mismos términos el artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) sostiene que la Sala de lo Penal del TS conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y el Senado, diputados y senadores, entre otros. De ahí, que la juez acordara la inhibición al Alto Tribunal, al que prevé remitir todas las actuaciones que afectan al presunto caso de violencia de género protagonizado por el diputado de Unidas Podemos por Sevilla.
Sin embargo, ese auto no es firme y ha sido recurrido por la defensa de la víctima al considerar que la magistrada ha vulnerado el artículo 544 ter de la LeCrim. El citado artículo recoge que «el juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o jovenlandesal, libertad sensual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo».
ORDEN DE PROTECCIÓN
Además, el texto legal establece que «la orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en este caso la denunciante la solicitó ante las fuerzas de seguridad, consta en el atestado), las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales (...). Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente». Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia «convocará a una audiencia urgente a la víctima».
Por su parte, fuentes jurídicas explican que la defensa de la mujer, ejercida por la letrada sevillana Rosario Serrano, ha recurrido la decisión de la magistrada de limitarse exclusivamente a remitir las diligencias al Supremo sin haber convocado comparecencia alguna, pese a que en el atestado policial consta que esa orden de protección se solicitó ante las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Por último, el Código Ético de Izquierda Unida recoge que los miembros del partido pondrán a disposicion de la organización el cargo institucional "en caso de que se acredite o haya sentencia firme por delitos de corrupción, económicos, urbanísticos, medioambientales, acoso o agresión sensual, violencia machista, *******astia y maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadora".