MURTHY v MISSOURI: TUTELA CAUTELAR Y PRESIÓN GUBERNATIVA PARA SUPRIMIR CONTENIDOS NO DESEADOS (POR EL PODER, OBVIAMENTE).

Eric Finch

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MURTHY v MISSOURI: TUTELA CAUTELAR Y PRESIÓN GUBERNATIVA PARA SUPRIMIR CONTENIDOS NO DESEADOS (POR EL PODER, OBVIAMENTE).

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no sólo explicita su criterio a través de sentencias finales, sino a través de las decisiones sobre tutela cautelar y, lo que es más importante (y quizá más desconocido), sobre las resoluciones inadmitiendo recursos.

Pues bien, ayer día 20 de octubre de 2023 el alto órgano judicial estadounidense alzó la suspensión cautelar acordada por los órganos judiciales inferiores en un campo tan delicado como es el de la intervención (“sutil”, por utilizar un adjetivo en exceso piadoso) de los poderes estatales con el objetivo de prevenir la difusión de contenidos que considere potencialmente dañinos. No obstante, aun cuando el Tribunal alzó la medida acordó tras*formar la solicitud en petición de certiorari a fin de tomar una decisión ya con las argumentaciones de ambas partes sobre la mesa. En concreto, la petición se admite planteando la siguiente cuestión jurídica a resolver:

“Si el Tribunal Supremo debe mantener la suspensión cautelar acordada por el juzgado de distrito oeste de Luisiana relativo a la intervención de miles de funcionarios y empleados federales sobre la moderación de los contenidos que se publican en plataformas sociales.”

Cabe indicar que el pronunciamiento del Tribunal Supremo alzando la suspensión cautelar no fue adoptado de forma unánime, sino con un voto particular disidente del juez Samuel Alito al que se adhirieron Clarence Thomas y Neil Gorsuch. Ese voto particular es el que ofrece una explicación del asunto. En efecto, el voto disidente principia indicando el núcleo central del caso:

“Este caso se refiere a lo que dos tribunales inferiores consideraron una “campaña coordinada» de altos funcionarios federales de alto nivel para suprimir la expresión de opiniones desfavorables en cuestiones públicas importantes. Missouri v. Biden, ___ F. 4th ___, ___, 2023 WL 6425697, *27 (CA5, 3 de octubre de 2023). Para impedir la continuación de esta campaña, se prohibió a dichos funcionarios tanto “coaccionar» a las empresas de medios de comunicación social como participar en este tipo de censura o “control activo» de las decisiones de estas empresas sobre el contenido publicado en sus plataformas.”

A continuación, ofrece los antecedentes fácticos:

“Este caso se inició cuando dos Estados, Missouri y Luisiana, así como varios particulares presentaron una demanda argumentando que varias empresas populares de medios sociales les habían bloqueado el uso de las plataformas de las emprsas o habían rebajado la categoría de sus publicaciones en las redes sociales en una serie de asuntos controvertidos, entre ellos “la teoría de la filtración del laboratorio el bichito-19”, los cierres decretados durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo, los efectos secundarios de las banderillas, el fraude electoral y la historia del portátil de Hunter Biden». Según los demandantes, los funcionarios del gobierno gederal “eran los que movían los hilos», es decir, estos funcionarios “coaccionaron, amenazaron y presionaron a [las] plataformas de medios sociales para que las censuraran'». Ibid. (alteración en original). Al amparo de amplias pruebas de hecho que abarcan 82 páginas, el juzgado de distrito consideró que los demandantes tenían posibilidades de ver prosperar sus reclamaciones y se veían amenazados con un daño irreparable, por lo cual acordó una medida cautelar frente a una serie de agencias y funcionarios del Poder Ejecutivo. Missouri v. Biden, ___ F. Supp. 3d ___, 2023 WL 4335270 (WD La., 4 de julio de 2023.”

En otras palabras: que desde las altas instancias federales existía una campaña orquestada y dirigida a impedir la difusión en las redes sociales de determinadas líneas de opinión. Quizá por el hecho de provenir de la Administración Biden los corresponsales españoles no consideraron adecuado informar de ello, o quizá es que esos “altos funcionarios federales” también contaban con el poder suficiente para cortar de raíz informaciones que pudieran difundir los corresponsables extranjeros, vaya usted a saber. El caso es que lo que si hubiera emanado de Donald Trump hubiese sido aireado a los cuatro vientos como un severísimo ataque a la libertad de expresión, parece que en este caso no merece ni una nota a pie de página. Sobre este punto, indicar también que un Comité de la Cámara de Representantes ya emitió un informe sobre la intervención de miembros del F.B.I. que durante la campaña electoral en el sentido de dirigirse a los dueños de determinadas plataformas sociales para informarles que determinadas informaciones (en concreto, la trama del ordenador portátil de Hunter Biden) parecía no ser más que una propaganda de desinformación rusa, lo que provocó la retirada de las redes, para ulteriormente demostrarse que nada de propaganda, que tenía una base más que sólida.

Bien, para evitar eso el juez federal acordó una medida cautelar. ¿Y en qué consistía la tan controvertida medida? Pues así lo explica el voto particular:

“Para detener esta “campaña”, la medida cautelar, tal y como actualmente está, prohíbe dos cosas a los empleados públicos a quienes afecta. En primer lugar, no pueden “coaccionar” a las plataformas sociales a adoptar “decisiones de autocensura”. En segundo lugar, no pueden “controlar de forma significativa” los esfuerzos de “control de contenidos” de las plataformas sociales. Disconforme con este pronunciamiento, la Administración interpuso una solicitud de emergencia solicitando que alzásemos la medida cautelar mientras se tramita el certiorari.”

Una vez expuestos los hechos, el juez Alito explica las razones de su discrepancia, y esas razones no son otras que el apartarse de los criterios ordinarios exigidos a la hora de adoptar una tutela cautelar de emergencia. Así, en primer lugar, el voto particular expone el marco jurídico que rige la tutela cautelarísima en el ámbito del máximo órgano jurisdiccional estadounidense:

“En estricta aplicación de los criterios sobre prueba que se utilizan, la solicitud del Gobierno debió ser rezhazada. Para obtener una suspensión en espera de la sentencia que resuelva el certiorari, el solicitante debe acreditar, entre otras cosas, “la probabilidad de que se produzca un perjuicio irreparable de rechazarse la suspensión». Hollingsworth v. Perry, 558 U. S. 183, 190 (2010) (per curiam). La suspensión es un “medio extraordinario que sólo puede concederse si se acredita claramente que el demandante tiene derecho a tal reparación». Winter v. Natural Resources Defense Council, Inc., 555 U. S. 7, 22 (2008) (analizando un asunto similar para una medida cautelar). Por lo tanto, la Administración en este caso debe ofrecer una “prueba clara» de perjuicio irreparable. Para ello, no basta con “mostrar simplemente una posibilidad'». Nken v. Holder, 556 U. S. 418, 434 (2009). Una simple “‘posibilidad’ es insuficiente». Id, en 435 (citando Winter, 555 U. S., en 22). Debe acreditarse que el perjuicio irreparable es “probable». Hollingsworth, 558 U. S., en 190. “

Y el criterio de Alito y de los dos jueces que avalaron con su firma el voto particular es que no se alcanzó tal criterio jurisprudencialmente exigido:

“En vez de ofrecer pruebas concretas de que el “daño es inminente” (White v. Florida, 458 U.S. 1301, 1302 (1982) (Powell, J,) la Administración ofrece una serie de hipotéticas declaraciones de lo que el funcionario afectado podría hacer en el futuro y que, piensa, podría impedirse.” Pero las hipótesis son solo eso, no pruebas concretas, sino meras especulaciones de que la Administración “podría sufrir un perjuicio irreparable en algún momento futuro”. Y tal especulación no acredita un daño irreparable. Nken, 556 U. S., at 434; ver también Clapper v. Amnesty Int’l USA, 568 U. S. 398, 414, n. 5 (2013) (rechazando una argumentación similar como insuficiente para adoptar una medida cautelar al amparo del Artículo III)”

El voto particular es aún más duro en cuanto a los efectos que la adopción de la medida conlleva en este caso por afectar nada menos que al derecho de libertad de expresión amparado por la primera enmienda:

“La medida cautelar sólo se adopta en supuestos donde la Administración cruza la línea y empieza a coaccionar o controlar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión de los demás. ¿Cree el Gobierno que la Primera Enmienda permite a los funcionarios del Poder Ejecutivo incurrir en tal conducta? ¿Tiene planes para que esto ocurra hasta que se resuelva el presente caso?”

El párrafo final de este voto particular rezuma tristeza por las consecuencias que ello conlleva:
“Temo que, en el momento actual de la historia de nuestro país, algunos considerarán que lo que el Tribunal ha hecho es dar luz verde al Gobierno para utilizar tácticas de mano dura con el fin de sesgar la difusión de opiniones en medios cada vez más prominentes a la hora de tras*mitir noticias. Es de lo más desafortunado.”

En la película The Post (producida y dirigida por Steven Spielberg), hay un momento en el cual Ben Bradley, director del Washington Post, ante los intentos de la Administración Nixon de impedir la difusión de determinadas noticias, afirmaba: “Jefferson debe estar revolviéndose en su tumba.” En efecto, Jefferson, que dejó bien alto el listón de la hipocresía, al menos se mantenía fiel a la concepción tradicional de la libertad de expresión en la órbita del common law británico tal y como fue sistematizada por sir William Blackstone: ausencia de censura previa, pero en ningún modo irresponsabilidad penal por la publicación de información sediciosa o falsa; de hecho, el propio Jefferson fue quien, entre bambalinas y oculto en las sombras, manejó los hilos de la acusación en el asunto People v. Croswell (1804), donde se imputó al titular de un medio escrito de difundir información perjudicial al mandatario estadounidense (en concreto, que Jefferson mantenía relaciones sensuales con su esclava Sally Hemmings y que, además, cuando era Secretario de Estado en el primer mandato de Washington había financiado una campaña para desprestigiar al presidente).

Lo lamentable es que quienes pusieron el grito en el cielo por los reprobables métodos de Nixon para impedir la difusión de noticias perjudiciales a su Administración, guardan un elocuente y significativo silencio cuando es la Administración Biden el sujeto activo de esos comportamientos.
 
monsieurdevillefort dijo:
Sobre este punto, indicar también que un Comité de la Cámara de Representantes ya emitió un informe sobre la intervención de miembros del F.B.I. que durante la campaña electoral en el sentido de dirigirse a los dueños de determinadas plataformas sociales para informarles que determinadas informaciones (en concreto, la trama del ordenador portátil de Hunter Biden) parecía no ser más que una propaganda de desinformación rusa, lo que provocó la retirada de las redes, para ulteriormente demostrarse que nada de propaganda, que tenía una base más que sólida.

Jodo, el FBI haciendo de palanguero del gobierno de turno. fruta vergüenza...
 
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