Multas de Hacienda si haces algunas tras*ferencias bancarias

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https://www.businessinsider.es/hacienda-multar-tras*ferencias-bancarias-1255704
Hacienda te podría multar con cientos de euros si realizas así estas tras*ferencias bancarias
  • La Agencia Tributaria y las entidades bancarias vigilan muchos movimientos de dinero, tanto en efectivo como por tras*ferencia.
  • Estas son las cuantiosas multas que podría imponer Hacienda por hacer determinadas tras*ferencias bancarias sin declarar.

Hacienda vigila, aunque muchas personas no sean conscientes de ello. Los movimientos de dinero están supervisados por las entidades bancarias, el Banco de España y/o la Agencia Tributaria, y con especial atención en el caso de las grandes sumas.
Así, realizar ciertas operaciones con dinero en efectivo podría suponer una sanción de Hacienda si no se realizan de acuerdo con la ley, y estarán estrechamente vigiladas por esta, con ejemplos como los pagos entre autónomos o empresas que superen los 1.000 euros, pagar con billetes de 500 euros, ingresar más de 3.000 euros o viajar con 10.000 euros o más.

Asimismo, con el objetivo de combatir la economía sumergida y los fraudes, el ente impide que se puedan hacer pagos en efectivo por encima de los 1.000 euros, salvo excepciones, y no se olvida tampoco de las tras*ferencias bancarias entre familiares y otros movimientos.
Aunque sean algo cotidiano, en ocasiones hay desconocimiento respecto al hecho de que regalar dinero a hijos o familiares a través de una tras*ferencia se considera una donación y debería tributar como tal. La mayoría de estos envíos de dinero no suelen causar ningún problema, pero a partir de los 6.000 euros el banco está obligado a notificar a Hacienda el movimiento de dinero.
En el caso de que la tras*ferencia sea mayor de 10.000 euros, la entidad bancaria tendrá que informar a Hacienda, que hará un análisis más exhaustivo del movimiento de dinero; las multas pueden llegar a ser de hasta un 50% de los impuestos que correspondían a estas tras*ferencias y no has pagado.

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 34 la "obligación de declarar" por parte de "las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos":
  • a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entiende por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago y, por medio de pago, el papel moneda y la moneda metálica, los efectos negociables o medios de pago al portador (como cheques y pagarés), las tarjetas prepago y materias primas como el oro.

"La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de tras*porte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta", añade.


En el caso de incumplimiento de esta obligación de declaración, se podrán imponer las siguientes sanciones, recoge el artículo 57, para las infracciones graves:

  • a) Multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.
  • b) Amonestación pública.
  • c) Amonestación privada.
"La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con una de las previstas en las letras b) o c)", explica la ley.

Las multas por realizar tras*ferencias de dinero sin comunicar a la Agencia Tributaria pueden oscilar entre el 2% y el 25% del importe no declarado, por lo que podría llegar a ser de 2.500 euros si se tras*fieren cantidades sin notificar por valor superior a los 10.000 euros, según La Información.

De acuerdo con el medio, existe asimismo la posibilidad de recibir una multa de 150 euros si el modelo presentado incluye información incompleta o incorrecta.
 
Vaya esto es nuevo, resulta que si tratamos de mover dinero neցro por tras*ferencia bancaria hacienda se daría cuenta.
 
¿Dar dinero a hijos y familiares tiene mordida? Vaya, vaya... Politicos y funcivagos no soportan que les mangoneen el diezmo. Habra pues que poner mas a controlar toda esa panda de me gusta la fruta que se quieren quedar con el fruto de su trabajo y no quieren compartirlo para sostener el bien estar del estado.

Suerte tenemos que entre vacaciones y bajas no les queda tiempo para robarnos mas. Pero la IA ha venido en su ayuda.
 
Hace poco un familiar quiso ayudarme con la entrada de la casa con 10000 euros y el gestor ya nos avisó de este tema. La solución bien fácil, sacar del cajero mil euros todos los días y luego en mano.

Con cantidades mayores es más difícil pero visto la actitud confiscatoria no queda otra.
 
El dinero, fuera del sistema. Pero que no huelan que se tiene un duro. Si ya son vampiros, peor se van a poner.
 
Y con las CBDC eso ya no se podrá hacer.

Hace poco un familiar quiso ayudarme con la entrada de la casa con 10000 euros y el gestor ya nos avisó de este tema. La solución bien fácil, sacar del cajero mil euros todos los días y luego en mano.

Con cantidades mayores es más difícil pero visto la actitud confiscatoria no queda otra.
 
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