El Pionero
Alcalde y presidente de Fútbol Paco premium
Son una decena de sanciones que afectan a varios de los grandes medios de comunicación españoles. La Agencia Española de la Protección de Datos (AEPD) las ha impuesto al considerar que estas televisiones, radios y diarios digitales se saltaron la ley al reproducir la declaración de la víctima de 'La Manada de Sabadell' durante el juicio a sus agresores.
Estas multas ascienden a 50.000 euros cada una y castigan prácticas como la de reproducir un interrogatorio sin distorsionar la voz de la afectada, tal y como figura en las resoluciones.
La AEPD publicó los expedientes el pasado 21 de marzo y afectan al periódico ABC, a Telecinco, a Libertad Digital, a Telemadrid, a Radiotelevisión Española, a El Confidencial, a la Cadena SER, a La Vanguardia, a Atresmedia, a 20 Minutos y a El Mundo.
En las alegaciones que presentaron estas empresas -por separado-, solicitaron el archivo del expediente por varias razones. Entre ellas, la que incidía en que sus noticias estaban amparadas en el artículo 20 de la Constitución Española, que garantiza la libertad de información. También apuntaron a que la voz, por si sola, no es un dato que ayuda a identificar a una persona, salvo en su entorno personal.
Noticias y 'tuits'
Los procedimientos sancionadores se iniciaron después de que la AEPD recibiera una serie de documentos que contenían diferentes enlaces en los que los citados medios de comunicación ilustraban sus informaciones sobre el juicio de esta violación múltiple con el sonido de la declaración de la mujer afectada.
Posteriormente, la Agencia “recibió nuevo escrito, remitido por la parte reclamante, manifestando que había podido comprobar que había medios que habían eliminado esa información”, si bien todavía aparecían los documentos sonoros en la red social Twitter.
En alguna de sus resoluciones, la entidad justifica las sanciones en que “la voz de cualquier persona es un dato personal y la identifica o la hace identificable de manera unívoca, independientemente del número de personas que puedan reconocerla”.
“La voz de cualquier persona puede hacer que la misma sea identificada como mínimo por los que se integran en el círculo más cercano a la víctima o puedan conocerla de cualquier manera”, expresa.
Y añade: “Imaginemos a familiares o compañeros de trabajo o de estudios, actividades sociales, etc. Por ello, la difusión de la voz de la víctima ha supuesto el riesgo cierto de que la misma haya podido ser identificada por personas que desconocían su condición de víctima. Lo cual es un hecho especialmente grave en un suceso como el que da lugar a la noticia”, que es el de una violación múltiple que se convirtió en un caso mediático.
Esto último, hace que sea más sencillo cruzar este dato -el sonoro- con otros que se puedan encontrar de la afectada-como las iniciales- para deducir de forma más fácil cuál es su verdadera identidad y, por tanto, vulnerar esta parte de su intimidad, detalla.
La dureza del fiscal
En el expediente de La Vanguardia, los responsables de su defensa inciden en que, en este caso, escuchar el interrogatorio ofrecía una información valiosa a sus lectores. Se trataba de “llamar la atención del lector, y en lo menester denunciar, como había el fiscal conducido el interrogatorio en la primera sesión del juicio, sin ninguna empatía por la víctima, obligando a la joven a relatar una y otra vez lo sucedido aquella noche, interrumpiéndola constantemente y forzándola a retroceder y volver a explicar los detalles de la agresión cuando ya los había contado.”
¿Por qué no se distorsionó el sonido? Porque la voz natural aportaba al relato la capacidad de “evidenciar la tensión“ a la que fue sometida la víctima en el curso del interrogatorio, ”sus reacciones, su estado de ánimo” y, en definitiva, “la falta de empatía del fiscal", y su ignorancia del “mal trago" por el que estaba atravesando ha obligado a la joven a rememorar una y otra vez las escenas de la violación "ahondando en su sufrimiento”.
La AEPD sugiere que esa tensión se podía haber demostrado, entre otras cosas, con la simple reproducción de las preguntas del representante del ministerio fiscal.
Reconoce el interés informativo
En sus resoluciones, por tanto, el organismo sancionador no discute el interés de la información del juicio, pero multa el hecho de que se publicara en distintos medios de comunicación la voz de la víctima sin distorsionar.
Las empresas sancionadas tienen la opción de presentar un recurso de reposición ante la directora de la AEPD antes de agotar la vía administrativa. Asimismo, tienen la opción de iniciar el procedimiento judicial del contencioso-administrativo.
La base de datos de la Agencia incluye las resoluciones de los recursos de reposición de ABC, Telecinco y Libertad Digital. En los tres casos, han sido desestimados. En el caso de RTVE, Telemadrid y El Confidencial, se ha acordado la terminación del procedimiento por pago voluntario de la multa.
Estas multas ascienden a 50.000 euros cada una y castigan prácticas como la de reproducir un interrogatorio sin distorsionar la voz de la afectada, tal y como figura en las resoluciones.
La AEPD publicó los expedientes el pasado 21 de marzo y afectan al periódico ABC, a Telecinco, a Libertad Digital, a Telemadrid, a Radiotelevisión Española, a El Confidencial, a la Cadena SER, a La Vanguardia, a Atresmedia, a 20 Minutos y a El Mundo.
En las alegaciones que presentaron estas empresas -por separado-, solicitaron el archivo del expediente por varias razones. Entre ellas, la que incidía en que sus noticias estaban amparadas en el artículo 20 de la Constitución Española, que garantiza la libertad de información. También apuntaron a que la voz, por si sola, no es un dato que ayuda a identificar a una persona, salvo en su entorno personal.
Noticias y 'tuits'
Los procedimientos sancionadores se iniciaron después de que la AEPD recibiera una serie de documentos que contenían diferentes enlaces en los que los citados medios de comunicación ilustraban sus informaciones sobre el juicio de esta violación múltiple con el sonido de la declaración de la mujer afectada.
Posteriormente, la Agencia “recibió nuevo escrito, remitido por la parte reclamante, manifestando que había podido comprobar que había medios que habían eliminado esa información”, si bien todavía aparecían los documentos sonoros en la red social Twitter.
En alguna de sus resoluciones, la entidad justifica las sanciones en que “la voz de cualquier persona es un dato personal y la identifica o la hace identificable de manera unívoca, independientemente del número de personas que puedan reconocerla”.
“La voz de cualquier persona puede hacer que la misma sea identificada como mínimo por los que se integran en el círculo más cercano a la víctima o puedan conocerla de cualquier manera”, expresa.
Y añade: “Imaginemos a familiares o compañeros de trabajo o de estudios, actividades sociales, etc. Por ello, la difusión de la voz de la víctima ha supuesto el riesgo cierto de que la misma haya podido ser identificada por personas que desconocían su condición de víctima. Lo cual es un hecho especialmente grave en un suceso como el que da lugar a la noticia”, que es el de una violación múltiple que se convirtió en un caso mediático.
Esto último, hace que sea más sencillo cruzar este dato -el sonoro- con otros que se puedan encontrar de la afectada-como las iniciales- para deducir de forma más fácil cuál es su verdadera identidad y, por tanto, vulnerar esta parte de su intimidad, detalla.
La dureza del fiscal
En el expediente de La Vanguardia, los responsables de su defensa inciden en que, en este caso, escuchar el interrogatorio ofrecía una información valiosa a sus lectores. Se trataba de “llamar la atención del lector, y en lo menester denunciar, como había el fiscal conducido el interrogatorio en la primera sesión del juicio, sin ninguna empatía por la víctima, obligando a la joven a relatar una y otra vez lo sucedido aquella noche, interrumpiéndola constantemente y forzándola a retroceder y volver a explicar los detalles de la agresión cuando ya los había contado.”
¿Por qué no se distorsionó el sonido? Porque la voz natural aportaba al relato la capacidad de “evidenciar la tensión“ a la que fue sometida la víctima en el curso del interrogatorio, ”sus reacciones, su estado de ánimo” y, en definitiva, “la falta de empatía del fiscal", y su ignorancia del “mal trago" por el que estaba atravesando ha obligado a la joven a rememorar una y otra vez las escenas de la violación "ahondando en su sufrimiento”.
La AEPD sugiere que esa tensión se podía haber demostrado, entre otras cosas, con la simple reproducción de las preguntas del representante del ministerio fiscal.
Reconoce el interés informativo
En sus resoluciones, por tanto, el organismo sancionador no discute el interés de la información del juicio, pero multa el hecho de que se publicara en distintos medios de comunicación la voz de la víctima sin distorsionar.
Las empresas sancionadas tienen la opción de presentar un recurso de reposición ante la directora de la AEPD antes de agotar la vía administrativa. Asimismo, tienen la opción de iniciar el procedimiento judicial del contencioso-administrativo.
La base de datos de la Agencia incluye las resoluciones de los recursos de reposición de ABC, Telecinco y Libertad Digital. En los tres casos, han sido desestimados. En el caso de RTVE, Telemadrid y El Confidencial, se ha acordado la terminación del procedimiento por pago voluntario de la multa.
Multa a televisiones, radios y digitales por difundir la voz de la víctima de 'La Manada de Sabadell'
Las sanciones ascienden a 50.000 euros y se han impuesto a diferentes televisiones, radios y diarios digitales
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