Torrente Ballester
Madmaxista
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MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL TIEMPO ATMOSFÉRICO Y DEL CLIMA MEDIANTE GEOINGENIERÍA. Hilo serio y documentado
Solo hay que mirar el BOE para saberlo, pero siguen tratando de conspiranoicos a los que hablan de esto. ¡Y siguen permitiendo los medios de desinformación y sus infinitos seguidores que nos meen encima y digan que llueve (nunca mejor dicho) o que nos quemen vivos y digan que es el cambio climático.
AQUÍ UNA BREVE MUESTRA, TOTALMENTE DOCUMENTADA.
Más de 50 países llevan a cabo actividades sobre modificación artificial del tiempo atmosférico.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL TIEMPO ATMOSFÉRICO Y DEL CLIMA
Que pregunten al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
DEMOSTRACIÓN
Veamos...
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL TIEMPO ATMOSFÉRICO Y DEL CLIMA
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; actualización publicada el 9 de noviembre de 2018
Artículo 3
1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA). Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.
2. A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorología elevará propuesta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos. En la instancia se indicará el alcance de la pretensión y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgará la autorización con carácter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados.
4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.
FUENTE
MÁS DATOS
LIBRO DE TEXTO
Y MÁS
Código de Atmósfera y Cambio Climático
Última modificación: 28 de junio de 2022
Solo hay que mirar el BOE para saberlo, pero siguen tratando de conspiranoicos a los que hablan de esto. ¡Y siguen permitiendo los medios de desinformación y sus infinitos seguidores que nos meen encima y digan que llueve (nunca mejor dicho) o que nos quemen vivos y digan que es el cambio climático.
AQUÍ UNA BREVE MUESTRA, TOTALMENTE DOCUMENTADA.
Más de 50 países llevan a cabo actividades sobre modificación artificial del tiempo atmosférico.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL TIEMPO ATMOSFÉRICO Y DEL CLIMA
Que pregunten al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
DEMOSTRACIÓN
Veamos...
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL TIEMPO ATMOSFÉRICO Y DEL CLIMA
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; actualización publicada el 9 de noviembre de 2018
Artículo 3
1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA). Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.
2. A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorología elevará propuesta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos. En la instancia se indicará el alcance de la pretensión y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgará la autorización con carácter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados.
4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.
FUENTE
MÁS DATOS
LIBRO DE TEXTO
Y MÁS
Código de Atmósfera y Cambio Climático
Última modificación: 28 de junio de 2022