Mi experiencia de un mes en sacar ahorros fuera de España

A ver, los señores que hablan del corralito... ¿qué pasa con la libre de circulación dentro de Europa de personas, mercancías y capitales?

No vale arrojar la piedra y esconder la mano.
 
A ver, los señores que hablan del corralito... ¿qué pasa con la libre de circulación dentro de Europa de personas, mercancías y capitales?

No vale arrojar la piedra y esconder la mano.

Te respondo con otra pregunta, ¿qué pasa con el artículo 47 de la Constitución????

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
 
Te respondo con otra pregunta, ¿qué pasa con el artículo 47 de la Constitución????

Y yo te respondo que si tienes el dinero para comprar una vivienda nadie podrá negarte tu derecho a adquirirla ya que es un derecho constitucional.
 
Y yo te respondo que si tienes el dinero para comprar una vivienda nadie podrá negarte tu derecho a adquirirla ya que es un derecho constitucional.

Eso es irse por las ramas, hamijo. ¿Que parte de "los poderes públicos establecerán las normas pertinentes para impedir la especulación" de la vivienda, tiene algo que ver con lo que tú dices?

Me parece que has tirado de argumentario libegal, y te has equivocado de supuesto... Es lo que tiene tener el cerebro bien lavado, supongo.
 
Eso es irse por las ramas, hamijo. ¿Que parte de "los poderes públicos establecerán las normas pertinentes para impedir la especulación" de la vivienda, tiene algo que ver con lo que tú dices?

Me parece que has tirado de argumentario libegal, y te has equivocado de supuesto... Es lo que tiene tener el cerebro bien lavado, supongo.

Yo no me he ido por las ramas. Es que parece que tú has leído el artículo 47 de la Constitución y has interpretado que la vivienda hay que regalársela a los ciudadanos. ¿Dónde dice la Constitución que el gobierno tiene potestad para fijar los precios de la vivienda?

Lo que no dice la Constitución (o que yo sepa no está recogido), pero es una ley constitucional "de facto", es que el mercado inmobiliario está regido por la ley de la oferta y de la demanda.

¿Sería constitucional que el gobierno fijara los precios de mercado? Yo dudo que sea legal, para eso habría que reformar la ley.
 
Yo no me he ido por las ramas. Es que parece que tú has leído el artículo 47 de la Constitución y has interpretado que la vivienda hay que regalársela a los ciudadanos. ¿Dónde dice la Constitución que el gobierno tiene potestad para fijar los precios de la vivienda?

¿Qué? ¿¿Que parece que yo QUÉ?? Se lo parecerá a Vd., que sin duda lee mi mente. Yo he transcrito el artículo 47, sin más, sin expresar mi opinión sobre el mismo. Si Vd. ha leído en mi mensaje una opinión sobre el mismo, y sobre lo que "me parece" (como Vd. dice), le felicito por su capacidad para leer mentes.

¿¿Y dónde he dicho yo que el Gobierno deba "fijar los precios de la vivienda"?? Otra vez estás disparando antes de tiempo. No seas ansioso, ya te daré ocasión para que utilices el argumentario libegal que te has descargado de Libertad Digital. Pero esta vez no es esa ocasión, pistolero, que eres como Lucky Luke, más rápido que su propia sombra desenfundando.

:XX:

Qué triste patetismo, pardiez.
 
Tú me preguntaste que qué pasaba con el artículo 47 de la Constitución, y yo te he contestado que si lo sacas a colación en este momento es porque piensas sobre él lo que ya he dicho. Tú preguntas y yo respondo.

De hecho el que dispara sin ton ni son eres tú, ya que estamos hablando de la libre circulación de personas, mercancías y capitales por Europa y sacas a pasear el artículo 47 de la Constitución.

Si quieres disparar dispara con balas de verdad, no con balas de fogueo.
 
Tú me preguntaste que qué pasaba con el artículo 47 de la Constitución, y yo te he contestado que si lo sacas a colación en este momento es porque piensas sobre él lo que ya he dicho. Tú preguntas y yo respondo.

No. Te equivocas.

Alguien ha preguntado qué pasa con la norma que dispone la libre circulación de capitales en la UE, aplicada a los particulares. Yo le contesto mencionando el art. 47 de la Constitución. ¿Qué tienen en común?

QUE AMBAS SON PAPEL MOJADO.

Punto.

Pero tú, ansioso, con el argumentario de Libertad Digital en la mano, y deseoso de ejercer de cibersorayo, has creído ver un cuello al que morder.

Te has equivocado.

Listillo.

Ahora, cuando quieras, te disculpas. (*)


(*) Aunque esa parte no figure en el argumentario libegal que te has descargado de Libertad Digital.
 
No son papel mojado. Lo que pasa es que "libre circulación" es un concepto meridianamente claro y sin interpretaciones posibles mientras que "especulación" es un concepto discutible. ¿Qué precio es el que fija que se está especulando con algo?

En España han pasado por el gobierno unos y otros, derecha e izquierda, y ninguno ha interpretado que hubiese especulación en el mercado inmobiliario español.

Resumiendo: Como la constitución no define "especulación" pues nadie puede decir "Oiga, se está especulando con la vivienda".

¿Ese argumento también está sacado de esa Libertad Digital de la que hablas?
 
Última edición:
Por otro lado, mi recomendación, si tienen mucho dinero es la de tener un maximo de 100.000 por entidad y mismo titular, o sea, que si tiene 150.000 euros, es mejor tener 100.000 en el santander y 50.000 en tu caja local.

Ya, claro. Tienes 100k en el SAN, 50k en otra, etc., y tranquilito a la playita. Eso sí, convénceme de que luego peta el SAN y no eres el primero en cagarte los calzoncillos, majete.

Porque vamos, si alguien te dice que no te preocupes que aquí no van a dejar quebrar a nadie, pues bueno, es opinable. Pero decir que el SAN puede petar y que todo se soluciona devolviendo lo depositado, hasta 100k, como quien da los buenos días, y aquí no ha pasado nada...
 
Opino como luismarple. Si peta el SAN mejor salir corriendo para el campo a que te den comida a cambio de trabajo.
 
Doy otra opcion, doy dos en realidad:
1- abrir una cuenta en el CMB China Merchants Bank.
2- pero otra opcion es abrir una en el HSBC de Hong Kong.

Inconvenientes:
1- desplazarse hasta Hong Kong o China [Pekin, Shanghai, Shengzhen]
2- conocimientos [nivel basico] de ingles para realizar transferencias online.

Porque China y porque Hong Kong?
Mirad, podemos criticar a los chinos todo lo que querias, pero esto es un tema serio.
La pela es la pela.

Os informo de forma basica:
- Abrir una cuenta en un banco chino es rapido [en 30 minutos se hace].
- Solo necesitas el pasaporte.
- En una misma cuenta aceptan Yuanes, o divisas extranjeras.
- Desde hace unos dias los bancos de Hong Kong ya aceptan yuanes.
- El yuan es una moneda muy devaluada, o sea, que si empezase a variar seria mas probable que se revalorizase.
- No hay costes de mantenimiento [al menos en el CMB] aunque si en el HSBC [la cuenta debe tener siempre al menos 10.000 yuanes [aprox 1.200 euros] para que el coste de mantenimiento sea cero].

Hace unas semanas el CBM lanzo un sistema online en donde por fin se pueden hacer transferencias a cuentas en el extranjero.
Aqui os describo las condiciones:
- si envias menos de 5.000 euros te cobran de forma fija 18 euros [150 yuanes].
- si envias mas de 5.000 euros te cobran el 0.1%.
- envio maximo diario de 7.700 euros [aprox USD$10.000 dolares].
- envio maximo anual de 38.500 euros [aprox USD$ 50.000 dolares].

No creo que haya corralito en Espanya, pero por si acaso todos estamos hablando de ello y estamos intentando buscar una solucion.

Ahora ya podeis empezar a faltaros y a cagaros en los chinos y a ponerlos a parir [a mi incluido, no pasa nada].
Me imagino que alguno dira que no se fia de los chinorros y tal y cual
[lo entiendo, por eso estamos en un foro].

Yo solo pretendia ayudar.

Yo tengo un familiar que trabaja en China. ¿POdría abrirme él la cuenta con alguna autorización?
 
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