Mi experiencia de compra en Speedler S.L

Labrador

Madmaxista
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Comparto esta información por si sirve de ayuda a alguien.

Solo he realizado una única compra en la tienda de informática Speedler S.L, y la misma acabó con una reclamación en consumo renunciando Speedler S.L someterse a la Junta Arbitral de Consumo de Madrid quedando únicamente recurrir a la vía judicial.

No voy a entrar en detalles del caso, únicamente señalar que en el proceso que abarca desde la compra hasta la interposición de la reclamación, Speedler S.L tuvo que modificar sus Condiciones Generales de Venta hasta en dos ocasiones.

La primera y gracias al burofax que les envié actualizaron el procedimiento de recepción de una devolución por desistimiento ya que el que seguían en la práctica no se correspondía con el publicado en su web lo que me supuso un encarecimiento en términos de dinero y tiempo el ejercicio del derecho de devolución.

Y la segunda, Speedler S.L tuvo que eliminar de su web la afirmación de que era miembro de la Asociación Confianza Online, entidad que está formada por las empresas más importantes del país como BBVA, Banco Santander, El Corte Inglés, etc.. y cuyo objetivo es aumentar la confianza de los usuarios de internet. Así, las empresas que quieran pertenecer a dicha Asociación deben cumplir con un Código de Conducta y Buenas Prácticas aprobado en 2005 por el Consejo Estatal de Consumidores y Usuarios obteniendo Confianza Online el “Distintivo Público de confianza en línea” por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Por último, la adhesión de las empresas a Confianza Online supone la obtención de un sello distintivo que permite al usuario reclamar gratuitamente.

A resultas de la reclamación, la Oficina de Consumo de Madrid considerará incorporar a sus archivos la razón social de Speedler S.L. para incluirla en las campañas de oficio que se efectúan para controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo.

s2
 
Cuando se oculta información, ya sabemos lo que pasa.

Anda cuéntanos la història.
 
No se trata de desahogarme porque no haya llegado a buen puerto mi reclamación cuyo resultado solo me afecta a mí y además, puedo o no tener razón, pero en este caso lo sustancial es que a raíz del proceso de reclamación afloró una información que perfila a esta empresa y que en mi opinión su conocimiento resulta de interés general.

A lo señalado en el primer post, puedo añadir una tercera modificación de las Condiciones Generales de Venta que se produjo con la inclusión del siguiente párrafo una vez iniciado el proceso de devolución:

"En el caso especial de los microprocesadores, sólo en los casos que se haya marcado la superficie del procesador con los enganches de la placa base, o en el caso que ya se hubiera disociado la pasta térmica con el microprocesador y el cooler, no se aceptará la devolución, ya que el producto ya no estaría en las mismas condiciones de cómo vienen de fábrica”

Lo señalado en negrita esta relacionado directamente con mi reclamación, es decir, antes de que yo comunicara mi intención de iniciar el proceso de devolución este párrafo no existía, por lo que pudiera parecer que se hubieran inspirado en la misma con el fin de reforzar legalmente su negativa a admitir mi devolución. Es más, cualquiera que compre una cpu con un cooler de stock y a tenor de lo redactado pudiera darse una situación de indefensión.

Todo estos hechos constan en mi escrito ante la OMIC.

s2
 
Última edición:
Vamos que compraste una CPU, pusiste el disipador moliendo la pasta, lo desmontas te y pretendías devolverlo.

No contento con ello te pones a difamar.

Magnífico cliente.
 
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