El Lonchafinista
Madmaxista
Estas son las medidas que se mantienen:
- La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno continuaría siendo de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.
- El aforo máximo en espacios públicos y privados aumentará a grupos de personas de un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes.
- Las medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías será de un número máximo de comensales por mesa de 6 personas en exterior y cuatro en interior y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros. Además, los locales de hostelería y restauración de Canarias tienen que llevar un registro de los clientes que se sientan en zonas interiores de bares y restaurantes.
- Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
- tras*porte público. En el tras*porte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%.
- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro.
- La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno continuaría siendo de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.
- El aforo máximo en espacios públicos y privados aumentará a grupos de personas de un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes.
- Las medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías será de un número máximo de comensales por mesa de 6 personas en exterior y cuatro en interior y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros. Además, los locales de hostelería y restauración de Canarias tienen que llevar un registro de los clientes que se sientan en zonas interiores de bares y restaurantes.
- Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
- tras*porte público. En el tras*porte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%.
- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro.