jmslluch
Madmaxista
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Ya que el auto del juez dice textualmente:
"En consecuencia, cabe dictar mandamiento dirigido a los Operadores de Telecomunicaciones y de acceso a Internet que tienen autorización para operar en España, para que procedan en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram.
Los destinatarios como operadores de Telecomunicaciones son:
1.- Vodafone España [Vodafone España, S.A.U. (NIF: A80907397) y Vodafone ONO, S.A.U. (NIF: A62186556)].
2.- Orange Espagne, S.A.U. (NIF: A-82009812).
3.- Orange España Virtual, S.L.U. (NIF: B-85057974). 4.- MASMOVIL IBERCOM, S.A. (NIF: A-20609459). 5.- Digi Spain Telecom, S.L.U. (NIF: B-84919760).
6.- Telefónica España [Telefónica de España, S.A.U. (NIF: A82018474) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (NIF: A78923125)].
7.- AVATEL TELECOM, S.A. (NIF: A-93135218).
8.- ADAMO TELECOM IBERIA, S.A. (NIF: A-65232357).
9.- AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (NIF: B-53704599).
10.- PROCONO, S.A. (NIF: A-14049506)."
Y ninguna otra.
Como mi operadora no es ninguna de estas diez, no van a recibir notificación, y por supuesto, ellos no van a bloquear nada de nada.
Eso si, el estado puede prepararse para recibir miles de demandas por daños y perjuicios ante una medida radicalmente desproporcionada con una interpretación tan delirante que solo es sostenible sobre la base de una prevaricación desvergonzada.
"En consecuencia, cabe dictar mandamiento dirigido a los Operadores de Telecomunicaciones y de acceso a Internet que tienen autorización para operar en España, para que procedan en el plazo de tres horas desde la recepción de la comunicación judicial a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram.
Los destinatarios como operadores de Telecomunicaciones son:
1.- Vodafone España [Vodafone España, S.A.U. (NIF: A80907397) y Vodafone ONO, S.A.U. (NIF: A62186556)].
2.- Orange Espagne, S.A.U. (NIF: A-82009812).
3.- Orange España Virtual, S.L.U. (NIF: B-85057974). 4.- MASMOVIL IBERCOM, S.A. (NIF: A-20609459). 5.- Digi Spain Telecom, S.L.U. (NIF: B-84919760).
6.- Telefónica España [Telefónica de España, S.A.U. (NIF: A82018474) y Telefónica Móviles España, S.A.U. (NIF: A78923125)].
7.- AVATEL TELECOM, S.A. (NIF: A-93135218).
8.- ADAMO TELECOM IBERIA, S.A. (NIF: A-65232357).
9.- AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. (NIF: B-53704599).
10.- PROCONO, S.A. (NIF: A-14049506)."
Y ninguna otra.
Como mi operadora no es ninguna de estas diez, no van a recibir notificación, y por supuesto, ellos no van a bloquear nada de nada.
Eso si, el estado puede prepararse para recibir miles de demandas por daños y perjuicios ante una medida radicalmente desproporcionada con una interpretación tan delirante que solo es sostenible sobre la base de una prevaricación desvergonzada.