MrDanger
Negacionisssta bulero de la turboderecha
Aquí Inocente Duke explica el proceso de registrarse como mujer:
ANDALUCÍA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-8608-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1549-consolidado.pdf
ARAGÓN
BOE-A-2018-7154 Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-2019-2712 Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sensual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ASTURIAS
No hay ley.
ISLAS BALEARES
https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-6310-consolidado.pdf
ISLAS CANARIAS
BOE-A-2021-11382 Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sensuales.
CANTABRIA
BOE-A-2020-15880 Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, tras*, tras*género, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación sensual e Identidad de Género.
CASTILLA LA MANCHA
BOE-A-2022-12291 Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad sensual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha..
CASTILLA Y LEÓN
No hay ley.
CATALUÑA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-11990-consolidado.pdf
EXTREMADURA
BOE-A-2015-5015 Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, tras*exuales, tras*género e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sensual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA
BOE-A-2014-5488 Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, tras*exuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
MADRID
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2016-6728 Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Destaco el artículo 48:
Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
2. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
NAVARRA
BOE-A-2017-8527 Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
BOE-A-2009-20656 Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas tras*exuales.
MURCIA
BOE-A-2016-6170 Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, tras*exuales, tras*género e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sensual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
LA RIOJA
BOE-A-2022-3601 Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas tras* y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja..
COMUNIDAD VALENCIANA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-5118-consolidado.pdf
VASCONGADAS
Esta es la ley vasca:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9664-consolidado.pdf
Artículo 15. Medidas de acción positiva en el empleo. Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas tras*exuales.
Texto original del artículo 3:
Artículo 3. Personas tras*exuales.
A los efectos de esta ley, se entenderá que es tras*exual tanto la persona que haya procedido o esté procediendo a la rectificación de la mención del sesso en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sesso de las personas, como la persona que acredite, mediante informe de personal médico o psicólogo colegiado, los siguientes extremos:
a) Que carece de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto.
b) Que presenta una disonancia, igualmente estable y persistente, durante al menos seis meses, entre el sesso biológico y la identidad de género sentida como propia.
BOE-A-2012-9664 Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas tras*exuales.
Texto del artículo 3, después de la modificación:
Artículo 3. Personas tras*exuales.
La noción de tras*exualidad hace referencia a la situación por la que el sesso que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sesso que esa persona siente y sabe que es. La tras*exualidad, por lo tanto, sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sensual, no se puede diagnosticar. No es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana.
En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideración de persona tras*exual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sensual. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido debiendo interponerse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo. Las personas tras*exuales podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico.
BOE-A-2019-10599 Ley 9/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas tras*exuales.
CEUTA Y MELILLA
BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas tras* y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
ESPAÑA (ley tras* nacional)
BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas tras* y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
ANDALUCÍA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-8608-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1549-consolidado.pdf
ARAGÓN
BOE-A-2018-7154 Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-2019-2712 Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sensual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ASTURIAS
No hay ley.
ISLAS BALEARES
https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-6310-consolidado.pdf
ISLAS CANARIAS
BOE-A-2021-11382 Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sensuales.
CANTABRIA
BOE-A-2020-15880 Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, tras*, tras*género, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación sensual e Identidad de Género.
CASTILLA LA MANCHA
BOE-A-2022-12291 Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad sensual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha..
CASTILLA Y LEÓN
No hay ley.
CATALUÑA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-11990-consolidado.pdf
EXTREMADURA
BOE-A-2015-5015 Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, tras*exuales, tras*género e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sensual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA
BOE-A-2014-5488 Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, tras*exuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
MADRID
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2016-6728 Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Destaco el artículo 48:
Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
2. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
NAVARRA
BOE-A-2017-8527 Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
BOE-A-2009-20656 Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas tras*exuales.
MURCIA
BOE-A-2016-6170 Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, tras*exuales, tras*género e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sensual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
LA RIOJA
BOE-A-2022-3601 Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas tras* y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja..
COMUNIDAD VALENCIANA
https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-5118-consolidado.pdf
VASCONGADAS
Esta es la ley vasca:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9664-consolidado.pdf
Artículo 15. Medidas de acción positiva en el empleo. Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas tras*exuales.
Texto original del artículo 3:
Artículo 3. Personas tras*exuales.
A los efectos de esta ley, se entenderá que es tras*exual tanto la persona que haya procedido o esté procediendo a la rectificación de la mención del sesso en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sesso de las personas, como la persona que acredite, mediante informe de personal médico o psicólogo colegiado, los siguientes extremos:
a) Que carece de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto.
b) Que presenta una disonancia, igualmente estable y persistente, durante al menos seis meses, entre el sesso biológico y la identidad de género sentida como propia.
BOE-A-2012-9664 Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas tras*exuales.
Texto del artículo 3, después de la modificación:
Artículo 3. Personas tras*exuales.
La noción de tras*exualidad hace referencia a la situación por la que el sesso que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sesso que esa persona siente y sabe que es. La tras*exualidad, por lo tanto, sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sensual, no se puede diagnosticar. No es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana.
En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideración de persona tras*exual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sensual. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido debiendo interponerse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo. Las personas tras*exuales podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico.
BOE-A-2019-10599 Ley 9/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas tras*exuales.
CEUTA Y MELILLA
BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas tras* y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
ESPAÑA (ley tras* nacional)
BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas tras* y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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