Más de 1.200 forzadores y *******astas se han beneficiado de la ley 'sólo sí es sí' de Antonio e Irena Montera

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El número de forzadores y *******astas beneficiados por la Ley del 'sólo sí es sí' alcanza los 1.205
Según los datos recabados hasta el día 1 de septiembre por el CGPJ, estas resoluciones han supuesto al menos 121 excarcelaciones.

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Los tribunales han acordado al menos 1.205 reducciones de pena de forzadores y *******astas en aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’ elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero e impulsada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Según los datos recabados hasta el día 1 de septiembre por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) procedentes del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, estas resoluciones han supuesto al menos 121 excarcelaciones.

La Comisión Permanente del CGPJ acordó el pasado 2 de marzo que esta información se actualizará periódicamente y se hará pública a través de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.


Precisamente, la semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) rebajaba la condena por agresión sensual de 15 a 14 años al miembro de La Manada que recurrió la sentencia acogiéndose a la Ley del ‘sólo sí es sí’.

Dicha sentencia abría la puerta al resto de miembros de La Manada que fueron condenados por una violación grupal en los sanfermines de 2016 y que previsiblemente recurrirán respectivamente sus condenas para obtener el mismo beneficio penitenciario.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostenía en su resolución que la condena debía reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente". Así, según explicaba la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.

La interpretación de los datos del CGPJ
Para la correcta interpretación de los datos, el CGPJ precisa que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Los datos contenidos en las tablas responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como "fecha de actualización". Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sensual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022.
  • Se ha incluido el porcentaje que suponen las revisiones a la baja de las condenas inicialmente impuestas respecto del total de sentencias que han sido objeto de revisión sólo en aquellos territorios que han comunicado el dato.
  • Los datos que figuran en la tabla de las Audiencias Provinciales corresponden exclusivamente a revisiones de pena y no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 en las que se ha aplicado ésta -y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados- por ser considerada más favorable para el reo.
  • Los datos que figuran en la tabla de los Tribunales Superiores de Justicia corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en el trámite de revisión de penas.
Para la obtención del dato total se ha procedido a:

  • Deducir las revisiones de pena que habían comunicado las Audiencias Provinciales, cuando éstas han sido desestimadas por los TSJ en vía de recurso.
  • Adicionar aquellas revisiones que, inicialmente denegadas por las Audiencias Provinciales, han sido finalmente estimadas por los TSJ en vía de recurso.
  • Los datos que figuran en la tabla del Tribunal Supremo corresponden a resoluciones dictadas en recursos de casación.
  • Los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sensual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.
 
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