Mantenimiento de una S.L.

Pio Pio

Langostón
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29 Mar 2008
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Castefa, España
Tengo una S.L. con otro socio al 50%, el caso es que no tiene actividad( hay que vender unos inmuebles y ya sabemos como está el patio)
El tema es que el gestor cada mes se lleva 150 euros por no hacer casi nada, sólo algún apunte de el propio iva que cobra en su minuta.
he pensado pedirle la documentación y llevarla yo mismo, ?es muy complicado?
Si se vendiese algo si entiendo que cobrase su minuta paro es que lleva tres años cobrando con poquisimo trabajo.
saludos.
 
Tengo una S.L. con otro socio al 50%, el caso es que no tiene actividad( hay que vender unos inmuebles y ya sabemos como está el patio)
El tema es que el gestor cada mes se lleva 150 euros por no hacer casi nada, sólo algún apunte de el propio iva que cobra en su minuta.
he pensado pedirle la documentación y llevarla yo mismo, ?es muy complicado?
Si se vendiese algo si entiendo que cobrase su minuta paro es que lleva tres años cobrando con poquisimo trabajo.
saludos.

Amigo forero te entiendo... muchos (no todos) asesores fiscales son un robo a mano armada. Depender de ellos es un problema serio... si tienes que acudir a los muchos porqueyovalguistas que existen en el mercado.
 
hombre, yo en un buen asesor nunca escatmes, te puede sacar de algun apuro conhacienda alguna queotra vez

si es bueno, claro
 
Si te incluye en ese precio las presentaciones de impuestos. sociedades y registro mercantil , no es demasiado. Si no tienes un mínimo conocimiento de contabilidad , no podrás hacerlo solo. Pero bueno, no pretendas quitarle tambien el trabajo a los asesores, que ya has acabado tú solo con los albañiles, y lo haces bastante bien por cierto.
 
hombre, yo en un buen asesor nunca escatmes, te puede sacar de algun apuro conhacienda alguna queotra vez

si es bueno, claro

El problema es que todos cobran como buenos:rolleye: y luego la profesionalidad vá por barrios... O sea, que no sabes si son buenos o malos, en función si te la lían parda o no con el paso del tiempo...
 
Tengo una S.L. con otro socio al 50%, el caso es que no tiene actividad( hay que vender unos inmuebles y ya sabemos como está el patio)
El tema es que el gestor cada mes se lleva 150 euros por no hacer casi nada, sólo algún apunte de el propio iva que cobra en su minuta.
he pensado pedirle la documentación y llevarla yo mismo, ?es muy complicado?
Si se vendiese algo si entiendo que cobrase su minuta paro es que lleva tres años cobrando con poquisimo trabajo.
saludos.

Artículo 363. Causas de disolución.

1. La sociedad de capital deberá disolverse:

Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

3. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la tras*formación de la sociedad en otro tipo social.
 
Artículo 363. Causas de disolución.

1. La sociedad de capital deberá disolverse:

Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

3. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la tras*formación de la sociedad en otro tipo social.

El problema es que si hay patrimonio o algo serio a repartir. Nadie impide que se disuelva pero si hay tela que cortar, Hacienda quiere su parte, ya que ese bien pasaría a pertenecer a una persona física en este caso y no todas las personas tienen el dinero suficiente para dárselo a este socio que es la Agencia Tributaria, cuando se disuelve una sociedad con patrimonio.
 
Artículo 363. Causas de disolución.

1. La sociedad de capital deberá disolverse:

Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

3. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la tras*formación de la sociedad en otro tipo social.

Una cosa es disolucion y otra es liquidacion. Tomad en consideracion que una empresa con deudas no puede ser liquidada lo que te obligará, aun en caso de dejarla inactiva, a presentar cuentas anuales, sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus administradores por no haber promovido la disolución de la sociedad en caso de existir causa para ello.
 
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