Los vigilantes de seguridad de centros comerciales no podrán actuar dentro de las tiendas si hay robos

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Interior del centro comercial Lagoh, en Sevilla. Interior del centro comercial Lagoh, en Sevilla.LAGOH

Los robos menores o hurtos forman parte de los incidentes con los que a diario tienen que lidiar los trabajadores de las tiendas de los centros comerciales. En muchos de estos casos, la intervención de los vigilantes de seguridad era de suma importancia para dar con los delincuentes y contribuir a su detención. Sin embargo, a partir de ahora, los vigilantes de los centros comerciales ya no podrán actuar ante este tipo de situaciones dentro de las tiendas.
Según informa Confilegal, así se desprende de la reunión entre profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, el organismo encargado de gestionar todo lo relativo a las funciones de los vigilantes privados de seguridad.

Esta decisión se ha tomado después de una serie de inspecciones realizadas en centros comerciales donde se han levantado diversas actas.

Cinco encapuchados atracan a punta de pistola una joyería de Castellón
Un grupo de encapuchados atraca a punta de pistola una joyería de un centro comercial de Castellón
De este modo, los vigilantes de seguridad no podrán intervenir ante los hurtos que se puedan producir dentro de una tienda. Y en el caso de que los actos delictivos se trasladen a las zonas comunes del centro comercial, su acción deberá estar bien justificada y debería aportar pruebas determinantes de que se está cometiendo un delito, como puede ser la grabación de las cámaras de seguridad o la intención del local de interponer una denuncia.
No obstante, Confilegal apunta que hay una serie de excepciones que requerirán un cambio en la normativa y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. En este sentido, los vigilantes sí podrían intervenir en los siguientes casos: si son testigos directos de un delito in fraganti, si hay un riesgo real para la integridad física de una persona, si hay amenazas, una incidencia sanitaria o bien un aviso de bomba.
De este modo, si una tienda avisa ante un hurto, deberán avisar a la Policía y, si el delincuente huye por el centro comercial, los vigilantes podrían detenerle en esas zonas comunes hasta ponerlo a disposición de los agentes, siempre y cuando haya pruebas de ese hurto y se presente una denuncia.

Está previsto que este protocolo se implemente en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y País Vasco, ya que las funciones de seguridad privada son cuestiones delegadas a las policías autonómicas —Ertzaintza y Mossos d'Esquadra, respectivamente—.


Leyes hechas a medida para los nuevos españoles:

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hay una serie de excepciones que requerirán un cambio en la normativa y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. En este sentido, los vigilantes sí podrían intervenir en los siguientes casos: si son testigos directos de un delito in fraganti, si hay un riesgo real para la integridad física de una persona, si hay amenazas, una incidencia sanitaria o bien un aviso de bomba.

De este modo, si una tienda avisa ante un hurto, deberán avisar a la Policía y, si el delincuente huye por el centro comercial, los vigilantes podrían detenerle en esas zonas comunes hasta ponerlo a disposición de los agentes, siempre y cuando haya pruebas de ese hurto y se presente una denuncia.


Abandonen el hilo ordenadamente.
 
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