Elpaisdelasmaravillas
Madmaxista
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Los profesores universitarios de Catalunya deberán acreditar un nivel C de catalán
Los profesores universitarios contratados temporalmente, y aquellos de nuevo acceso, pertenecientes a las universidades catalanas deberán acreditar el nivel C de catalán para ser contratados de forma permanente, según acordó en un convenio la Junta del Consejo Interuniversitario de Catalunya (CIC) esta semana.Según este convenio, los profesionales afectados por la normativa son los catedráticos, los profesores titulares, los agregados, los lectores y los asociados. Solamente los profesores visitantes, eméritos y el profesorado con una actividad académica honoraria quedan exentos de esta obligación. El nivel requerido es el de "suficiencia" (el nivel C), que prevé garantizar la capacidad de usar el catalán para "comunicarse satisfactoriamente, de forma oral y escrita".
Esta regulación también se extiende a las universidades privadas con categorías laborales análogas y a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Para los docentes que actualmente tienen un contrato temporal, el CIC establece un periodo tras*itorio de un máximo de dos años (que deberán fijar las universidades) para acreditar este conocimiento antes de ser contratados permanentemente.
Según el convenio, los nuevos profesores que se incorporen al sistema universitario deberán acreditar, de entrada, su nivel en los exámenes de concurso público. No obstante, el CIC mantiene la normativa anterior para aquellos opositores que ya estén convocados.
Osea la universidad ya no prima la sabiduria y el conocimiento si no saber catalan, en lugar de hacia la universalidad y el conocimiento solo prima saber catalan.
Los profesores universitarios contratados temporalmente, y aquellos de nuevo acceso, pertenecientes a las universidades catalanas deberán acreditar el nivel C de catalán para ser contratados de forma permanente, según acordó en un convenio la Junta del Consejo Interuniversitario de Catalunya (CIC) esta semana.Según este convenio, los profesionales afectados por la normativa son los catedráticos, los profesores titulares, los agregados, los lectores y los asociados. Solamente los profesores visitantes, eméritos y el profesorado con una actividad académica honoraria quedan exentos de esta obligación. El nivel requerido es el de "suficiencia" (el nivel C), que prevé garantizar la capacidad de usar el catalán para "comunicarse satisfactoriamente, de forma oral y escrita".
Esta regulación también se extiende a las universidades privadas con categorías laborales análogas y a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Para los docentes que actualmente tienen un contrato temporal, el CIC establece un periodo tras*itorio de un máximo de dos años (que deberán fijar las universidades) para acreditar este conocimiento antes de ser contratados permanentemente.
Según el convenio, los nuevos profesores que se incorporen al sistema universitario deberán acreditar, de entrada, su nivel en los exámenes de concurso público. No obstante, el CIC mantiene la normativa anterior para aquellos opositores que ya estén convocados.
Osea la universidad ya no prima la sabiduria y el conocimiento si no saber catalan, en lugar de hacia la universalidad y el conocimiento solo prima saber catalan.