LOS «PAPELES CLASIFICADOS» DE BIDEN Y EL NOMBRAMIENTO DEL «SPECIAL COUNSEL» ROBERT HUR: NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL CASO.

Eric Finch

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LOS «PAPELES CLASIFICADOS» DE BIDEN Y EL NOMBRAMIENTO DEL «SPECIAL COUNSEL» ROBERT HUR: NOTAS DE URGENCIA SOBRE EL CASO.

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Me ha sorprendido comprobar que los medios de comunicación en general han recogido la noticia del hallazgo, en varios inmuebles vinculados al presidente Biden, de documentos clasificados como secretos correspondientes al periodo en el que el actual mandatario ejercía como vicepresidente. No solo eso, sino que incluso un corresponsal de quien no puede decirse precisamente que sea enemigo de la formación a la que pertenece Joe Biden incluso ha calificado de extremadamente grave el asunto. En realidad, como en tantas otras ocasiones, cuando se lanza un boomerang éste suele retornar al punto de origen. No otra cosa ha ocurrido al Partido Demócrata que cargó las tintas contra Donald Trump porque éste mantenía en su poder documentos clasificados como secretos para encontrarse que el actual presidente Biden ha incurrido en el mismo comportamiento, si bien en este último caso la posesión indebida se extiende a muchos más años.

Merrick Garland, el attorney general, a quien le ha caído todo este papelón, ha comparecido ayer día 12 de enero de 2023 para anunciar en comparecencia pública el nombramiento de un special counsel (no me gusta traducir esa expresión como “fiscal especial”, así que la mantengo en el idioma original) para encargarse del caso así como para exponer brevemente los hechos que provocaron tal circunstancia. Lógicamente, al speaker de la Cámara de Representantes, ahora de mayoría republicana, le ha faltado tiempo para saltar a la palestra y poner cuan no digan dueñas a Garland por la diferencia de trato entre los casos de Trump y Biden.

En este post expondremos brevemente qué es un special counsel y, a continuación, tras*cribir la comparecencia del attorney general Garland explicando su decisión de nombrar uno en este caso.

Primero.- La naturaleza jurídica del special counsel.

1.1.-
El attorney general y sus competencias.

La figura del Attorney General (que en nuestro país se suele traducir indebidamente como “Fiscal General”) es de naturaleza mixta político-jurídica. Fue creado por la sección trigésimo quinta de la Judiciary Act de 24 de septiembre de 1789 con funciones estrictamente jurídicas, pues sus competencias se limitaban a: “representar a los Estados Unidos ante el Tribunal Supremo en todos los asuntos que afectasen a aquéllos así como ofrecer consejo y asesoramiento en cuestiones jurídicas cuando lo solicitase el Presidente de los Estados Unidos o cualquiera de los jefes de departamentos”. No era, pues, un cargo político, sino exclusivamente jurídico y de asesoramiento, sin perjuicio de lo cual George Washington incorporó a su primer attorney general, Edmund Randolph, a las reuniones de gabinete.

La situación anterior permaneció inalterada hasta que el 22 de junio de 1870 se aprueba la Act to establish the Department of Justice, en virtud de la cual se equipara el puesto attorney general al rango de “departamento ejecutivo” y, por tanto, lo convierte ex lege en miembro del gabinete. Aun cuando no se le retiran las atribuciones de carácter jurídico que ostentaba desde su creación, que formalmente se mantienen dentro de su esfera de competencias, la nueva ley permite que sean delegadas en un nuevo cargo, el solicitor general, que es lo que en la práctica ocurre en la actualidad.

Es de suma importancia la sección octava de la ley de creación del Departamento de Justicia, que le otorga una potestad autoorganizatoria al establecer que: “Se autoriza en adelante al Attorney General a aprobar todas las normas y previsiones necesarias para el funcionamiento del Departamento de Justicia, y para la gestión y distribución de su trabajo.”

1.2.- La Oficina del Special Counsel.

En el ejercicio de esa potestad autoorganizatoria, el 9 de julio de 1999 el Departamento de Justicia aprobó la normativa reguladora de la “Oficina del Special Counsel.” Dicha norma establece en su Sección 600.1 los motivos tasados por los cuales puede utilizarse dicha figura especial:

“El Attorney General, o en casos en que el Attorney General sea recusado el Attorney General en funciones, nombrará un Special Councel cuando considere que sea necesaria la investigación penal de una persona o asunto y:
A.- La investigación o acusación frente a dicha persona o materia por la Oficina del Attorney de los Estados Unidos o la División de litigación del Departamento de Justicia presente un conflicto de intereses con el Departamento de Justicia o cuando se de cualquier otra circunstancia extraordinaria.

B.- Que por las circunstancias del caso, sea de interés público el nombramiento de un Special Counsel para asumir la responsabilidad de la materia.”


La sección 600.3 contempla los requisitos para ser nombrado como special counsel, que consisten en ser “jurista con reputación de integridad e imparcialidad, y con la experiencia adecuada para asegurar que la investigación se realizará de forma competente, rápida y adecuada”, añadiendo que la persona designada “no debe formar parte del Gobierno de los Estados Unidos.”

En cuanto a sus atribuciones, la sección 600.6 estipula que:

“Sujeto a los límites establecidos en los párrafos siguientes, el Special Counsel ostentará, dentro del ámbito de su competencia, todo el poder y autoridad independiente para llevar a cabo las funciones de investigación y acusación que corresponden a cualquier attorney de los Estados Unidos. Salvo en lo previsto en este apartado, el Special Counsel determinará si o hasta qué punto debe informar o consultar con el Attorney General o a otras personas dentro del Departamento acerca de su conducta o sus deberes y responsabilidades.”

En otras palabras, se trata de un cargo a quien se le rodea de un aura de completa independencia de actuación, pensado para supuestos en que bien pueda (ratione personae o ratione materiae) existir un conflicto de intereses si la investigación la llevara a efecto el Departamento de Justicia.

Segundo.- Declaración institucional de Merrick Garland nombrando un Special Counsel para investigar el hallazgo de documentos clasificados en domicilios particulares de Biden.

En este caso, preferimos que sea Merrick Garland quien con sus propias palabras detalle el asunto. Se ofrece la traducción íntegra de su declaración institucional (a la que cualquier interesado puede acceder en la página web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos):

“Buenas tardes.

Comparezco hoy para anunciar el nombramiento de Rober Hur como Special Counsel, de conformidad con la normativa del Departamento de Justicia que rige tal materia. En cumplimiento de tal normativa, he comunicado tal nombramiento a las personas designadas por cada Cámara del Congreso.

Me acompaña hoy John Laush, el attorney para el Distrito Norte de Illinois, quien ha llevado a cabo la investigación inicial de la forma que hoy expondré.

La tarde del 4 de noviembre de 2022, el Inspector General de la Oficina de Archivos Nacionales se puso en contacto con un abogado en el Departamento de Justicia. Le informó que un [Asesor] de la Casa Blanca había comunicado a los Archivos que documentos marcados como clasificados se localizaron en la oficina del Centro Penn Biden para la Diplomacia y Compromiso Global, ubicada en Washington D.C. Dicha oficina no se encontraba autorizada para el almacenamiento de documentación clasificada. Se informó igualmente que los documentos se habían puesto en lugar seguro en una ubicación en los Archivos.

El 9 de noviembre, el FBI inició una investigación conforme a los criterios y protocolos, para indagar por qué información clasificada no había sido adecuadamente tratada, vulnerando normativa federal.

El 14 de noviembre, de conformidad con la Sección 600.2.(b) de la normativa sobre Special Counsel, designé al attorney Lausch para que efectuase una investigación inicial a los efectos de tomar la decisión de si debía nombrarse un Special Counsel.

El sr. Lausch ejerce como abogado de los Estados Unidos en la ciudad de Chicago desde 2017. Antes de eso, ejerció como asistente en la misma oficina. Le escogí como responsable de la investigación inicial porque confiaba que su experiencia aseguraría que se llevase a cabo de forma profesional y rauda.

El 20 de diciembre, el asesor personal del Presidente Biden informó al sr. Lausch que se había encontrado documentación clasificada en el garaje de la residencia particular del Presidente en Wilmington, Delaware. El asesor del presidente Biden informó al sr. Lausch que esos documentos se encontraban mezclados con otros correspondientes al periodo en que el presidente ejerció como vicepresidente. El FBI se personó en dicho lugar y aseguró la documentación.

El 5 de enero de 2023, el sr. Lauch me informó de los resultados de su investigación inicial y su opinión fue que era necesaria una investigación adicional por un Special Counsel. Basándome en la investigación inicial del sr. Lausch, considero que de conformidad con la normativa al respecto, es de interés público el nombramiento de un Special Counsel. Desde entonces, mientras el sr. Lausch continuaba con la investigación, el Departamento escogió al sr. Hur como Special Counsel.

Esta mañana, el asesor personal del presidente Biden se puso en contacto con el sr. Lausch para informarle que se encontró más documentación clasificada en la residencia personal del presidente en Wilmington, Delaware.
La primera vez que me puse en contracto con el sr. Lausch por este asunto, me informó que podría liderar la investigación inicial pero que no podría aceptar cualquier ampliación temporal porque abandonaría del Departamento a principios de 2023 para ejercer en el sector privado. El sr. Lausch y su equipo ha conducido esta investigación con rapidez y profesionalidad. Les estoy agradecido por ello.

Hoy he firmado la orden nombrando a Robert Hur como Special Counsel para investigar el asunto. El documento le autoriza para investigar si cualquier persona o entidad ha vulnerado la ley aplicable al caso. El Special Counsel no estará sujeto a la supervisión diaria de cualquier cargo del Departamento, aunque deberá cumplir la normativa, procedimientos y criterios del mismo.

El sr. Hur posee una larga y distinguida carrera como abogado. En 2003 se incorporó a la División Penal del Departamento, donde ejerció en materia antiterrorista, fraude empresarial y recursos de apelación. Desde 2007 hasta 2014 sirvió como asistente del attorney para el Distrito de Maryland, donde ejerció la acusación en materias que van desde delitos violentos al fraude fiscal. En 2017 se reincorporó al Departamento como Asociado Principal Suplente del Attorney General. En 2018 fue propuesto y confirmado como Attorney de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, y como tal supervisó algunos de los asuntos más importantes del Departamento en materia de seguridad nacional, corrupción política y otros asuntos de elevada importancia.

Me aseguraré que el sr. Hur reciba todos los recursos que necesite para desarrollar su trabajo.

Como anteriormente he dicho, creo firmemente que los procesos normales de este Departamento pueden abordar todas las investigaciones con integridad. Pero, en aplicación de la normativa, las circunstancias extraordinarias del caso requieren para este asunto el nombramiento de un Special Counsel.

Este nombramiento trasladará al público el compromiso del Departamento con la independencia y responsabilidad en asuntos particularmente sensibles, y para tomar las decisiones guiados tan sólo por los hechos y la ley.
Confío que el sr. Hur ejercerá su responsabilidad de forma imparcial y urgente, de conformidad con la tradición de este Departamento. Gracias a todos.”


Conclusiones.-

El speaker de la Cámara de Representantes, el republicano Kevin McCarthy, ha salido raudo a valorar los hechos indicando que, si bien a su juicio no considera que deba nombrarse un special counsel, sí que cuestiona la diferencia de trato que en este caso se ha tenido respecto a Donald Trump, puesto que en el caso del expresidente no sólo se filtró rápidamente a los medios de comunicación la existencia de una investigación por poseer documentación clasificada en su residencia particular, sino que con un despliegue de luces y sonido el registro en el domicilio de Mar-a-Lago se efectuó con las cámaras de los informativos filmando el acontecimiento.

En efecto, hay varias circunstancias en este caso que plantean los siguientes interrogantes:

Primero.- ¿Por qué si el descubrimiento de documentos clasificados en poder de Biden ubicados en lugares no autorizados se descubrió el 4 de noviembre de 2022 (y con descubrimientos adicionales el 20 de diciembre) el asunto no salta a la luz pública hasta el 11 de enero de 2023? ¿Pesó en la circunstancia de guardar silencio el hecho que cuatro días más tarde, el 8 de noviembre de 2022, se celebrarían elecciones legislativas y que tal circunstancia pesara en el sentido de las votaciones?

Segundo.- ¿Por qué si se inició una investigación penal el 14 de diciembre, se mantuvo en secreto tal circunstancia?

Tercero.- Si el 20 de diciembre de 2022 el FBI se desplazó a la residencia particular de Biden para recoger documentación clasificada que estaba indebidamente en dicha ubicación, ¿Por qué no se efectuó un despliegue de cámaras como se efectuó en el caso del expresidente Trump?

El presidente Biden (cuya merma de facultades tanto motoras como mentales son cada vez más evidentes hasta el punto que ya ni sus simpatizantes pueden ya disimularlas), en una comparecencia pública donde se ciñó a leer una nota indicando que no comprendía por qué los documentos clasificados se encontraban en el lugar en que fueron hallados, al ser interrogado por uno de los periodistas respondió que “Por cierto, mi Corvette está en un garaje cerrado con llave, ¿de acuerdo? Así que no se encontraba en la calle.” A la nueva pregunta del reportero (“Es decir, que la documentación se encontraba en un garaje cerrado ¿no es así?”) la respuesta de Biden fue: “Si, al igual que mi Corvette” (sic), lo que apunta a que los documentos se encontraban en su vehículo particular (por cierto, descapotable, según las fotografías). Este intento de marcar distancias con Trump es, cuando menos, hilarante, porque en el caso del expresidente la documentación se encontraba en un domicilio cerrado, por lo que la situación sería, en ambos casos, absolutamente idéntica.

Veremos cómo acaba este asunto, siendo posible incluso que esto beneficie a Donald Trump puesto que, al estar ante hechos objetivamente idénticos, la respuesta jurídica debería ser la misma en ambos casos.
 
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