david53
Madmaxista
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Pleitearon para recibir 140.000 euros, alegando que la pareja sólo convivió dos meses. La Audiencia Nacional ha desestimado su recurso
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tenido que resolver un litigio con los padres de un militar fallecido en acto de servicio como protagonistas. En este caso, los padres del soldado fallecido reclamaban cobrar una indemnización.
Confidencial Digital ha consultado la sentencia, que resuelve el recurso contencioso-administrativo que interpusieron los padres del militar caído contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron esa compensación económica.
El subsecretario de Defensa les negó en 2018 el reconocimiento de una indemnización prevista en el Real Decreto 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. El recurso de reposición tampoco prosperó, por lo que acudieron a los tribunales.
Presentaron un recurso contencioso que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 2 decidió en 2019 elevar a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Accidente de Lince en Mali
El problema en este caso es que el Ministerio de Defensa había asignado la indemnización a la novia del militar fallecido.
En su recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, los padres explicaron que su hijo era soldado de Infantería de Marina. Se presentó voluntario para participar en la misión multinacional de entrenamiento de la Unión Europea en M (EUTM-Mali), y se integró en el contingente militar que se desplegó el 11 de enero de 2018.
Cuatro meses después, el 18 de mayo, el infante de Marina “en cumplimiento de sus obligaciones en ese país, formaba parte de un convoy de vehículos militares que hacía el trayecto de regreso de la ciudad de Sevare a Koulikoro, donde se habían desplazado como integrante del destacamento de protección de la fuerza en las labores de asesoramiento y formación militar a las Fuerzas Armadas Malienses y del G5”.
Este soldado ocupaba la posición de tirador en la torreta del vehículo Lince en el que viajaba. El vehículo sufrió un accidente de tráfico en la provincia de Mopti: se salió de la calzada, dio varias vueltas de campaña y quedó volcado fuera de la calzada.
Como consecuencia de este accidente, el infante de Marina falleció treinta minutos después del accidente por politraumatismo cervical y torácico.
La novia recibió 140.000 euros
El Ministerio de Defensa reconoció el accidente como ocurrido en acto de servicio, y por ello se aprobó un informe de declaración de fallecimiento en acto de servicio.
La cuestión es que quien recibió la indemnización que regula la ley por estos casos no fueron los padres, sino la novia del infante de Marina. En sus recursos ante el Ministerio de Defensa, y después ante la Audiencia Nacional, los padres argumentaron que conforme al artículo 5.1, del Real Decreto-ley 8/2004, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, al no tener su hijo cónyuge, ni pareja de hecho, ni hijos, la indemnización corresponde a sus progenitores”.
Alegaron también que la novia de su hijo fallecido no tenía derecho a la indemnización de 140.000 millones de euros prevista en el citado real decreto-ley.
Señalaron que la relación de convivencia con el militar que ella alegó se había “sobredimensionado con el objeto de eludir la falta de cumplimiento real de los requisitos que establece la norma y obtener el reconocimiento de la indemnización”.
Sobre este punto, aseguraron que su hijo y la pareja de éste eran novios, pero no llegaron a contraer matrimonio ni tampoco se registraron como pareja de hecho. Además, no tuvieron hijos en común.
A ello añadieron que la relación sentimental, frente a lo dicho por ella, no comenzó en marzo de 2015, como afirmó la beneficiaria de la indemnización, ya que (según ellos) tuvo otra relación en el verano de ese año.
Según los padres del infante de Marina fallecido en Mali, lo que su hijo y su posterior novia tenían era “una relación de noviazgo juvenil, sin convivencia”. De hecho, esgrimieron el certificado de empadronamiento para tratar de demostrar que el militar vivió con ellos, y no con su novia, hasta noviembre de 2017.
Las fechas son importantes, pues les sirvieron para alegar que no hubo convivencia continuada: su hijo y la novia empezaron a vivir juntos el 3 de noviembre de 2017, y el 11 de enero de 2018 él se marchó con el contingente militar a Mali: por tanto, sólo pudo vivir dos meses con su novia.
La Abogacía del Estado apoyó a la novia
La beneficiaria de la indemnización, quien era novia del soldado cuando éste murió en acto de servicio, presentó hasta 16 documentos para intentar sustentar su posición como pareja del fallecido. La Abogacía del Estado la apoyó, al defender las decisiones que ya había adoptado el Ministerio de Defensa.
A los jueces de la Audiencia Nacional les convencieron los argumentos de la novia del militar fallecido: “Entendemos que las pruebas desplegadas por la codemandada son suficientes para afirmar la naturaleza de la relación con el hijo de los recurrentes”.
El batallón conocía su relación
Los documentos eran diversos. En primer lugar, la novia aportó el certificado de que ambos, ella y el militar, estuvieron empadronados en el mismo domicilio, al menos desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el accidente mortal en Mali, en mayo de 2018.
También se tuvo en cuenta que los mandos y compañeros del batallón del infante de Marina eran “perfectamente conocedores […] de quién era la pareja estable y reconocida del soldado fallecido”, y por eso fue “llamada y designada para hacer entrega al batallón de la Bandera de Mochila correspondiente”.
El militar había designado a su novia como primera beneficiada del seguro concertado por el Ministerio de Defensa para accidentes en acto de servicio. En segundo lugar había designado a su progenitora.
El embarazo, una prueba clave
Los jueces de la Audiencia Nacional valoraron especialmente los informes sobre el embarazo y el aborto que sufrió la novia del fallecido. Unos informes médicos evidenciaron el embarazo “en diciembre de 2016, control del mismo en enero de 2017 y el aborto sufrido el 11 de enero de 2017”. Añadió el abogado de la novia que “poner en duda esta evidencia, en esas fechas, consolidada la relación, atenta contra la dignidad de mi patrocinada y le agrava enormemente su dolor”.
También se analizó un informe que confirmó los problemas psicológicos que sufrió esta mujer con posterioridad al aborto sufrido.
El embarazo, aunque frustrado, es un elemento clave para los jueces, ya que “en principio, indica la intensidad de su relación y la superación de un hecho de gran trascendencia personal en el vínculo que les unía; lo que es signo de que su unión tenía vocación de continuidad de una comunidad de vida y relación afectiva; además de, como hemos declarado, de todos los datos expuestos, que corroboran la naturaleza de su relación personal”.
Facturas y una cuenta en común
Testigos amigos de la pareja, así como compañeros militares del soldado, declararon que el militar y su novia mantenían una relación sentimental continuada y estable desde el año 2015.
Eso viene reforzado por la dueña del piso en el que convivían ambos, que declaró que vivían allí juntos desde diciembre de 2015.
Otros documentos avalaron esa convivencia: un precontrato de compraventa de otra vivienda que no llegaron a formalizar; facturas y albaranes de un sofá, a nombre del militar, para el piso que compartían; facturas de muebles “que evidencian el amueblamiento y adaptación de su domicilio común”; movimientos de una cuenta corriente conjunta, para los gastos comunes de la pareja, a la que el soldado hacía ingresos desde marzo de 2016; recibos de impuestos domiciliados en el piso que compartían; una línea de teléfono móvil contratada entre los dos...
Finalmente, los jueces también revisaron el informe del Asesor Jurídico General de la Defensa, que en un informe de junio de 2018 atribuyó a la novia, y no a los padres del soldado fallecido, el mejor derecho a cobrar la indemnización.
Con todos estos argumentos, los jueces señalaron que la ley no exige unos meses concretos de convivencia para considerar una pareja, ni tampoco que estén inscritos como unión de hecho.
Así que desestimaron el recurso contencioso-administrativo de los padres del infante de Marina fallecido en Mali.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tenido que resolver un litigio con los padres de un militar fallecido en acto de servicio como protagonistas. En este caso, los padres del soldado fallecido reclamaban cobrar una indemnización.
Confidencial Digital ha consultado la sentencia, que resuelve el recurso contencioso-administrativo que interpusieron los padres del militar caído contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron esa compensación económica.
El subsecretario de Defensa les negó en 2018 el reconocimiento de una indemnización prevista en el Real Decreto 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. El recurso de reposición tampoco prosperó, por lo que acudieron a los tribunales.
Presentaron un recurso contencioso que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 2 decidió en 2019 elevar a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Accidente de Lince en Mali
El problema en este caso es que el Ministerio de Defensa había asignado la indemnización a la novia del militar fallecido.
En su recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, los padres explicaron que su hijo era soldado de Infantería de Marina. Se presentó voluntario para participar en la misión multinacional de entrenamiento de la Unión Europea en M (EUTM-Mali), y se integró en el contingente militar que se desplegó el 11 de enero de 2018.
Cuatro meses después, el 18 de mayo, el infante de Marina “en cumplimiento de sus obligaciones en ese país, formaba parte de un convoy de vehículos militares que hacía el trayecto de regreso de la ciudad de Sevare a Koulikoro, donde se habían desplazado como integrante del destacamento de protección de la fuerza en las labores de asesoramiento y formación militar a las Fuerzas Armadas Malienses y del G5”.
Este soldado ocupaba la posición de tirador en la torreta del vehículo Lince en el que viajaba. El vehículo sufrió un accidente de tráfico en la provincia de Mopti: se salió de la calzada, dio varias vueltas de campaña y quedó volcado fuera de la calzada.
Como consecuencia de este accidente, el infante de Marina falleció treinta minutos después del accidente por politraumatismo cervical y torácico.
La novia recibió 140.000 euros
El Ministerio de Defensa reconoció el accidente como ocurrido en acto de servicio, y por ello se aprobó un informe de declaración de fallecimiento en acto de servicio.
La cuestión es que quien recibió la indemnización que regula la ley por estos casos no fueron los padres, sino la novia del infante de Marina. En sus recursos ante el Ministerio de Defensa, y después ante la Audiencia Nacional, los padres argumentaron que conforme al artículo 5.1, del Real Decreto-ley 8/2004, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, al no tener su hijo cónyuge, ni pareja de hecho, ni hijos, la indemnización corresponde a sus progenitores”.
Alegaron también que la novia de su hijo fallecido no tenía derecho a la indemnización de 140.000 millones de euros prevista en el citado real decreto-ley.
Señalaron que la relación de convivencia con el militar que ella alegó se había “sobredimensionado con el objeto de eludir la falta de cumplimiento real de los requisitos que establece la norma y obtener el reconocimiento de la indemnización”.
Sobre este punto, aseguraron que su hijo y la pareja de éste eran novios, pero no llegaron a contraer matrimonio ni tampoco se registraron como pareja de hecho. Además, no tuvieron hijos en común.
A ello añadieron que la relación sentimental, frente a lo dicho por ella, no comenzó en marzo de 2015, como afirmó la beneficiaria de la indemnización, ya que (según ellos) tuvo otra relación en el verano de ese año.
Según los padres del infante de Marina fallecido en Mali, lo que su hijo y su posterior novia tenían era “una relación de noviazgo juvenil, sin convivencia”. De hecho, esgrimieron el certificado de empadronamiento para tratar de demostrar que el militar vivió con ellos, y no con su novia, hasta noviembre de 2017.
Las fechas son importantes, pues les sirvieron para alegar que no hubo convivencia continuada: su hijo y la novia empezaron a vivir juntos el 3 de noviembre de 2017, y el 11 de enero de 2018 él se marchó con el contingente militar a Mali: por tanto, sólo pudo vivir dos meses con su novia.
La Abogacía del Estado apoyó a la novia
La beneficiaria de la indemnización, quien era novia del soldado cuando éste murió en acto de servicio, presentó hasta 16 documentos para intentar sustentar su posición como pareja del fallecido. La Abogacía del Estado la apoyó, al defender las decisiones que ya había adoptado el Ministerio de Defensa.
A los jueces de la Audiencia Nacional les convencieron los argumentos de la novia del militar fallecido: “Entendemos que las pruebas desplegadas por la codemandada son suficientes para afirmar la naturaleza de la relación con el hijo de los recurrentes”.
El batallón conocía su relación
Los documentos eran diversos. En primer lugar, la novia aportó el certificado de que ambos, ella y el militar, estuvieron empadronados en el mismo domicilio, al menos desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el accidente mortal en Mali, en mayo de 2018.
También se tuvo en cuenta que los mandos y compañeros del batallón del infante de Marina eran “perfectamente conocedores […] de quién era la pareja estable y reconocida del soldado fallecido”, y por eso fue “llamada y designada para hacer entrega al batallón de la Bandera de Mochila correspondiente”.
El militar había designado a su novia como primera beneficiada del seguro concertado por el Ministerio de Defensa para accidentes en acto de servicio. En segundo lugar había designado a su progenitora.
El embarazo, una prueba clave
Los jueces de la Audiencia Nacional valoraron especialmente los informes sobre el embarazo y el aborto que sufrió la novia del fallecido. Unos informes médicos evidenciaron el embarazo “en diciembre de 2016, control del mismo en enero de 2017 y el aborto sufrido el 11 de enero de 2017”. Añadió el abogado de la novia que “poner en duda esta evidencia, en esas fechas, consolidada la relación, atenta contra la dignidad de mi patrocinada y le agrava enormemente su dolor”.
También se analizó un informe que confirmó los problemas psicológicos que sufrió esta mujer con posterioridad al aborto sufrido.
El embarazo, aunque frustrado, es un elemento clave para los jueces, ya que “en principio, indica la intensidad de su relación y la superación de un hecho de gran trascendencia personal en el vínculo que les unía; lo que es signo de que su unión tenía vocación de continuidad de una comunidad de vida y relación afectiva; además de, como hemos declarado, de todos los datos expuestos, que corroboran la naturaleza de su relación personal”.
Facturas y una cuenta en común
Testigos amigos de la pareja, así como compañeros militares del soldado, declararon que el militar y su novia mantenían una relación sentimental continuada y estable desde el año 2015.
Eso viene reforzado por la dueña del piso en el que convivían ambos, que declaró que vivían allí juntos desde diciembre de 2015.
Otros documentos avalaron esa convivencia: un precontrato de compraventa de otra vivienda que no llegaron a formalizar; facturas y albaranes de un sofá, a nombre del militar, para el piso que compartían; facturas de muebles “que evidencian el amueblamiento y adaptación de su domicilio común”; movimientos de una cuenta corriente conjunta, para los gastos comunes de la pareja, a la que el soldado hacía ingresos desde marzo de 2016; recibos de impuestos domiciliados en el piso que compartían; una línea de teléfono móvil contratada entre los dos...
Finalmente, los jueces también revisaron el informe del Asesor Jurídico General de la Defensa, que en un informe de junio de 2018 atribuyó a la novia, y no a los padres del soldado fallecido, el mejor derecho a cobrar la indemnización.
Con todos estos argumentos, los jueces señalaron que la ley no exige unos meses concretos de convivencia para considerar una pareja, ni tampoco que estén inscritos como unión de hecho.
Así que desestimaron el recurso contencioso-administrativo de los padres del infante de Marina fallecido en Mali.