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El Tribunal Supremo ha establecido que los menores no acompañados (menas) que al cumplir la mayoría de edad soliciten la renovación de su residencia temporal pueden acreditar como ingresos las ayudas económicas como el Ingreso Mínimo Vital o las que provienen de programas de acompañamiento financiados por las administraciones y ONG.
En una sentencia consultada por Confidencial Digital, el alto tribunal ha anulado la sentencia del Juzgado de Bilbao que negó a un nigeriano de 18 años el permiso de residencia al considerar que no contaba con los ingresos mínimos para solicitarlo, sin computar las prestaciones que recibía.
Ayudas de las instituciones y de Cruz Roja
La defensa del joven constata que cada mes recibe una ayuda económica de la Diputación Foral de Bizkaia, en concepto de ayuda especial para la inclusión social y del programa de acompañamiento, así como fondos del Gobierno Vasco, además de ser titular de ayudas de la Cruz Roja en concepto de alimentos, tras*porte, gastos médicos y vestuario, entre otros, “lo cual es suficiente para su subsistencia”, apunta.
La letrada alega que no se aplicó en la sentencia de primera instancia el Real Decreto 903/2021, el cual modifica un artículo del Reglamento de Extranjería “para permitir el cómputo de los ingresos procedentes del sistema asistencial para cubrir la suficiencia de medios económicos”.
Indica que el recurso de apelación del joven todavía se encontraba pendiente de resolver cuando entró en vigor y, por tanto, esta normativa debería haberse efectuado.
El Juzgado, el TSJ y la Abogacía del Estado en contra
Tanto el juzgado contencioso administrativo de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco discreparon con la defensa y desestimaron los recursos, denegando así la solicitud de autorización de residencia temporal.
El Abogado del Estado, alineado con la decisión de las instancias inferiores, pide al Supremo que confirme sus interpretaciones porque “las ayudas sociales no estaban previstas como medios económicos computables” en la normativa anterior a la mencionada, que data de 2011, y recuerda que “las normas no tienen efecto retroactivo”, por lo que la reciente de 2021 no debería aplicarse.
Fijar jurisprudencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha decidido fijar jurisprudencia sobre dos cuestiones al respecto. En primer lugar, si procede las solicitudes de residencia en trámite al momento de entrar en vigor la nueva normativa de 2021 están sujetas a esta misma. Y, por otro lado, determinar si las prestaciones económicas acreditan los ingresos mínimos que se deben cumplir para obtener la renovación de la residencia.
Dificultades para acceder al mercado laboral
La magistrada de la Sala afirma ambas cuestiones y reconoce que es común que estos menores al alcanzar la mayoría de edad y solicitar la renovación se encuentren acogidos a un sistema público de ayudas para cubrir sus necesidades mínimas y evitar su exclusión social, así como para facilitar su acceso al mercado laboral, “lo que podría llevar a modificar la autorización obtenida para convertirla en una autorización de residencia y trabajo”.
“Las dificultades evidentes para que estos individuos pasen automáticamente y sin interrupción del sistema de protección de menores al mercado laboral, una tras*ición que la realidad social demuestra ser realmente complicada, justifican plenamente la inclusión de las ayudas públicas que puedan recibir en el cálculo de los ingresos necesarios para garantizar su subsistencia y obtener la renovación de la autorización de residencia”, concluye la magistrada.
En una sentencia consultada por Confidencial Digital, el alto tribunal ha anulado la sentencia del Juzgado de Bilbao que negó a un nigeriano de 18 años el permiso de residencia al considerar que no contaba con los ingresos mínimos para solicitarlo, sin computar las prestaciones que recibía.
Ayudas de las instituciones y de Cruz Roja
La defensa del joven constata que cada mes recibe una ayuda económica de la Diputación Foral de Bizkaia, en concepto de ayuda especial para la inclusión social y del programa de acompañamiento, así como fondos del Gobierno Vasco, además de ser titular de ayudas de la Cruz Roja en concepto de alimentos, tras*porte, gastos médicos y vestuario, entre otros, “lo cual es suficiente para su subsistencia”, apunta.
La letrada alega que no se aplicó en la sentencia de primera instancia el Real Decreto 903/2021, el cual modifica un artículo del Reglamento de Extranjería “para permitir el cómputo de los ingresos procedentes del sistema asistencial para cubrir la suficiencia de medios económicos”.
Indica que el recurso de apelación del joven todavía se encontraba pendiente de resolver cuando entró en vigor y, por tanto, esta normativa debería haberse efectuado.
El Juzgado, el TSJ y la Abogacía del Estado en contra
Tanto el juzgado contencioso administrativo de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco discreparon con la defensa y desestimaron los recursos, denegando así la solicitud de autorización de residencia temporal.
El Abogado del Estado, alineado con la decisión de las instancias inferiores, pide al Supremo que confirme sus interpretaciones porque “las ayudas sociales no estaban previstas como medios económicos computables” en la normativa anterior a la mencionada, que data de 2011, y recuerda que “las normas no tienen efecto retroactivo”, por lo que la reciente de 2021 no debería aplicarse.
Fijar jurisprudencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha decidido fijar jurisprudencia sobre dos cuestiones al respecto. En primer lugar, si procede las solicitudes de residencia en trámite al momento de entrar en vigor la nueva normativa de 2021 están sujetas a esta misma. Y, por otro lado, determinar si las prestaciones económicas acreditan los ingresos mínimos que se deben cumplir para obtener la renovación de la residencia.
Dificultades para acceder al mercado laboral
La magistrada de la Sala afirma ambas cuestiones y reconoce que es común que estos menores al alcanzar la mayoría de edad y solicitar la renovación se encuentren acogidos a un sistema público de ayudas para cubrir sus necesidades mínimas y evitar su exclusión social, así como para facilitar su acceso al mercado laboral, “lo que podría llevar a modificar la autorización obtenida para convertirla en una autorización de residencia y trabajo”.
“Las dificultades evidentes para que estos individuos pasen automáticamente y sin interrupción del sistema de protección de menores al mercado laboral, una tras*ición que la realidad social demuestra ser realmente complicada, justifican plenamente la inclusión de las ayudas públicas que puedan recibir en el cálculo de los ingresos necesarios para garantizar su subsistencia y obtener la renovación de la autorización de residencia”, concluye la magistrada.
Los ‘menas’ que cumplan 18 años pueden quedarse en España si reciben ayudas económicas
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