Los jueces desvelan más chapuzas de la ley de Montero: castiga más a los menores de edad que a los adultos por el mismo delito

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Los jueces desvelan más chapuzas de la ley de Montero: castiga más a los menores que a los adultos por el mismo delito.
Los jóvenes de entre 16 y 17 años condenados antes por abusos sensuales se enfrentan ahora a un delito ampliado de agresión sensual.


Un mes después de su entrada en vigor, y después de provocar beneficios penales para una quincena de forzadores y pederastas, algunos de los cuales ya están en la calle, la conocida como ley "solo sí es sí" de Irene Montero desvela hoy otro despropósito más.

Atención porque la nueva norma, que la ministra de Igualdad defiende que no contiene error alguno, penaliza con penas mayores a los menores de edad que a los adultos por el mismo delito.

Es lo que denuncia este sábado la titular del Juzgado de Menores Número 2 de Madrid, Eva Saavedra, atendiendo a un caso real sobre el que tuvo que dirimir el pasado verano. Se trata de un menor de entre 16 y 17 años que tocó los glúteos a una chica y fue condenado por una conducta entonces subsumible de un delito de abuso sensual a cumplir tareas socioeducativas. Hoy esa pena sería bien diferente, aduce la magistrada.

En base a la nueva normativa de la ministra Montero los jóvenes de esta franja de edad antes condenados por abusos sensuales se enfrentan ahora al nuevo delito ampliado de agresión sensual que obliga a mantenerles al menos un año en un centro de internamiento. Lo preocupante es que por el mismo delito la misma ley de "solo sí es sí" solo contemple una posible multa en el caso de que el condenado sea un adulto.

Según la magistrada la explicación técnica radica en el artículo 10.2.b de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Esta norma regula la responsabilidad penal de los menores, que para "determinados delitos de especial gravedad" cometidos por menores de 16 y 17 años establece "una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años de duración" que deberá permanecer intacta al menos un año, aunque para los demás años pueda atenuarse.

Anteriormente el Código Penal excluía de ese abanico de "delitos de especial gravedad" el de abuso sensual, pero las conductas que antes se castigaban con ese delito han sido absorbidas ahora por la ley de Montero por el de agresión sensual, que sí se encuentra en ese grupo de ilícitos del 10.2.b.

Un hecho que ha puesto de relieve Saavedra que subraya que por esas mismas conductas ahora incluidas en la agresión sensual en el artículo 178.3 del Código Penal directamente aplicable a adultos, establece que se "podrá imponer", sin embargo, "la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

Disfunción grave
Es por ello por lo que la juez de menores advierte de que se trata de "una disfunción muy grave" y recuerda que tanto el ordenamiento jurídico español como los textos internacionales recogen el principio de que "el menor nunca puede ser de menor condición que un adulto"
Así lo recoge la ley española de responsabilidad penal del menoren su artículo 8 en el que especifica que el juez de menores "tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad (...) que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal".
Es más Saavedra invoca también en el plano legal internacional el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, para recordar que este artículo fija que "la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda".
Solución: solo una contrarreforma
Saavedra ha revelado que esta desproporción detectada en el castigo por la misma conducta a un menor y un adulto ha causado una "gran preocupación" entre los jueces y fiscales de menores. Es más apunta a que podría tener consecuencias como que se plantearan cuestiones de inconstitucionalidad. "Hay mucha discusión y lo peor es que todos vemos que tiene mala solución", asegura.
Preguntada sobre cuál sería la mejor solución para paliar esta desproporción la magistrada apunta la posibilidad de llevar a cabo una reforma legal para que ese artículo 10.2.b conceda a los jueces de menores el mismo margen de maniobra que el Código Penal otorga en el artículo 178.3 a los jueces de lo penal de modo que puedan ajustar el castigo a la gravedad de la conducta.

Resumen: Si un menor le toca el ojo ciego a una mujer, le caen por delito de agresión sensual entre 1 y 8 años en un centro de internamiento de menores. Siendo lo minimo 1 año y el resto ya se verá.

Por ese delito a un adulto le cae una multa.

Irene Montero contigo empezó todo.
 
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