Por mera estadística, la gran mayoría de autónomos españoles son defensores de la inmi gración, del feminismo, de los privilegios de las mujeres y de la discriminación contra el hombre, de los chiringuitos femimarxistas y de dar todo tipo de benefición sociales a los pagapensiones.
Y todo eso hay que pagarlo. Así que seguro que no se quejan y trabajarán y pagarán impuestos gustosamente.
Sitio web del Ministerio de Trabajo y Economía Social: Contiene la página principal del sitio web del Ministerio: El Trabajo por Cuenta propia o Autónomo y el Trabajo Asociado
www.mites.gob.es
6.2.2.1 Subvenciones y cuantías. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónomo o por cuenta propia
Su cuantía de referencia será de hasta 7.500 euros, graduándose en función de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se constituya como trabajadora autónoma o por cuenta propia, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los Servicios Públicos de Empleo, que contemplarán entre otros:
- El colectivo de personas con discapacidad
- Personas en desempleo de larga duración
- Personas desempleadas mayores de 45 años
- Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las CCAA.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social no prevista anteriormente.
La subvención que resulte de aplicar la graduación anterior podrá incrementarse en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine la administración pública competente.
Para el colectivo de trabajo autónomo menor de 30 años (o 35 años en el caso de mujeres)
Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse además de los beneficios en la cotización previstos en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado anterior