Localizan a un nancy que dirigió el ahorcamiento de 31 personas en Italia

TYRELL

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Localizan a un nancy que dirigió el ahorcamiento de 31 personas en Italia


el ex suboficial del ejército nancy karl franz tausch, que en septiembre de 1944 dirigió el ahorcamiento de 31 personas en la localidad de bassano del grappa, en la norteña región italiana del veneto, ha sido localizado ahora en la ciudad de langen, en el centro de alemania.

a partir de las actas de una declaración de tausch ante la justicia alemana en los años 60, en la que declaró que residía en la localidad de langen, reporteros del semanario italiano "lespresso" se dirigieron a este municipio y descubrieron que su apellido sólo aparecía una vez en la guía telefónica local.

una vez llegados a la dirección que figuraba en el listín, vieron a un anciano que sacaba la sarama y lo identificaron con el ex militar nancy responsable de la ejecución hace más de sesenta años de 31 italianos como represalia por las actividades de guerrilla contra las tropas alemanas.

tausch, que según el reportaje mantiene "la mirada fija, los ojos inescrutables y una actitud agresiva", intentó apoderarse de la cámara con que le estaban fotografiando y no quiso hacer ninguna declaración.

bautizado como "el verdugo tausch", este suboficial llegó a italia en 1943 y se integró en un comando de lucha contra la guerrilla que dirigía el teniente andorfer.

siguiendo órdenes del alto mando alemán en italia, andorfer dictó la ejecución de una treintena de personas en cada pueblo de la región de vicenza, noreste del país, como represalia por las actividades de los partisanos antinazis.

tausch fue el encargado de ejecutar esta orden en bassano del grappa y decidió que los verdugos serían miembros de grupos juveniles fascistas, algunos menores de 16 años, que ahorcaron con cables telefónicos a los guerrilleros, que en muchos casos se habían entregado ante la promesa de que se les perdonaría la vida.

los cuerpos sin vida permanecieron veinte horas colgados con cárteles en los que se leía "bandido", y varios de los cadáveres no han sido aún hallados, pues fueron arrojados en fosas comunes.

varios historiadores italianos han demostrado la responsabilidad del comando andorfer por éstos hechos y uno de ellos, carlo gentile, probó que tausch formaba parte de este grupo, según "lespresso".

la fiscalía italiana ha abierto recientemente una investigación contra tausch tras haber recibido una declaración de 1946 en la que un oficial de enlace entre el ejército nancy y la república social italiana, el último reducto fascista en el norte del país, afirmaba que "la orden de ahorcamiento provino de andorfer". efe


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guste o no, los actos de ese señor entran dentro de la legalidad al tratarse de fuerzas no regulares.

edito: en el momento de los hechos estava en vigor el III tratadode 1929

Calificando como Prisionero de Guerra

En principio, para tener el estatus de prisionero de guerra el supuesto PDG debe estar en condiciones como las que indica la ley: ser parte de un regimiento, vestir un uniforme y mostrar sus armas abiertamente. Así, francotiradores, terroristas y espías pueden ser excluidos. En la práctica, esto no siempre es cumplido estrictamente. Las guerrillas, por ejemplo, pueden no vestir un uniforme o llevar armas abiertamente, pero ahora se les da status de prisionero de guerra si son capturados. Sin embargo, las guerrillas o cualquier otro combatiente puede que no se le entregue el status de PDG si ellos intentan pasar por dos tipos, por civil o por militar.

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este es el III tratado de 1952 para civiles

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el tonalidad, la religión o la creencia, el sesso, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Artículo 4

El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas.

No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él. Los súbditos de un Estado neutral que estén en el territorio de un Estado beligerante y los súbditos de un Estado cobeligerante no serán considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean súbditos tenga representación diplomática normal ante el Estado en cuyo poder estén.

Sin embargo, las disposiciones del Título II tienen un ámbito de aplicación más extenso, definido en el artículo 13.

Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no se considerará que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio.
 
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