las prebendas de los expresidentes de gobierno

de lo malo lo mejor

Madmaxista
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he encontrado este interesante artículo con el que flipareis:

Feliz año nuevo, Justicia - elConfidencial.com

El año nuevo es ese momento en que pese a la crisis uno se llena de esperanza. Es toda una terapia psicológica, un momento de asueto mental y pensamientos positivos… ¿Quién no los tiene? ¿Quién no cree en la suerte en lo bueno que el año nuevo nos pueda traer?

En lo que sin embargo cuesta creer cada vez más es en nuestro Estado social y democrático de Derecho. Su triste realidad ofrece ejemplos tan burdos como el “aguinaldo a los banqueros”, añadido a última hora al Real Decreto 1804/2008, que para más inri desarrolla, entre otras cosas, la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal. A sabiendas de que el aguinaldo no pasaría el escrutinio de su legalidad por parte del Consejo de Estado el Gobierno habría ignorado el absolutamente fundamental artículo 22.3 de la Ley Orgánica Consejo de Estado (LOCE) que sienta que es preceptiva la consulta al Consejo de los textos que desarrollen una ley por reglamento: todo el reglamento, y no sólo parte de él. Así lo revela el Dictamen 1364/2008 de 18 septiembre 2008, en que no hay atisbo alguno de que se hiciera consulta respecto del “aguinaldo”, que además, para ser válido, requiere una norma con rango de Ley. Ese es el respeto que el Gobierno tendría por el que la Constitución consagra como su supremo órgano consultivo y al que tan preponderante papel se iba a dar según la Ley Orgánica 3/2004 de modificación de la LOCE. De hecho, el Consejo debía informar en todos los “Anteproyectos de reforma constitucional… siempre que la propuesta no partiese del propio Consejo”, ¡ahí es nada! Todo ello según la nueva redacción dada al artículo 21.1 LOCE. ¡Las propuestas de reforma constitucional producidas en el seno de tan sesuda institución! ¡Excelencia jurídica!

El marasmo legislativo nacional es un desastre. Sin embargo, a pesar de esta realidad, a tan egregia institución parece que no se le ocurra gran cosa dejando intacta la facultad del artículo 20.1 LOCE de poder “elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran”. También lo es que percatado enseguida el ejecutivo de Zapatero de que el Consejo no iba a plegarse a la ilegalidad —como puso de manifiesto su informe de enero de 2006 sobre modificaciones de la Constitución española— decidió no volver a preguntar más. Y es que una institución cuyos orígenes se remontan al Aula Regia visigótica quizá esté por encima de las coyunturas puntuales y los devaneos personales, aunque el Presidente Zapatero a los pocos meses de estar en Moncloa se asegurase en ella una espléndida pensión compatible con cualquier otra, como “consejero nato vitalicio”, toda una contradictio in terminis pero que se sustancia en eventualmente asistir a alguna reunión del Pleno, circunstancia que sin embargo nadie controlará, ya no digamos que sepa siquiera de qué vaya el debate. Así lo establece el párrafo tercero del artículo 8.1 de la LOCE reformado por la citada LO 3/2004 cuando dice que “su estatuto personal y económico será el de los Consejeros permanentes [los que llevan el peso de los trabajos de la casa], sin perjuicio del que [le] corresponda como ex [Presidente] del Gobierno”.

Esto se suma a lo previsto en el Real Decreto 405/1992 por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno y que les concede entre otros privilegios y prebendas el poder gozar en sus desplazamientos fuera del territorio nacional "del apoyo de los servicios de la representación diplomática española” y la prevista indemnización al dejar el cargo (artículo 4). Pero es en el artículo 3 donde viene la chicha: “se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18” (vamos un secretario ilustrado y otro más “raso”), “una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles”, coche con chófer y seguridad y “libre pase en las Compañías de tras*portes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado”. Pero para que no falte el Real Decreto 1306/2008 hace extensivas al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad los servicios de coche con chófer y seguridad en caso de fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno, esto es, a su señora de por vida. ¿Verdaderamente? ¿Tanto han aportado estas personas al país que haya que estarles tan agradecidas eternamente? A esto se llama usar las instituciones para beneficio personalísimo y cuando no convienen simplemente ignorarlas, faltarles al más elemental respeto, vamos.

De prebendas análogas podríamos llenar El Confidencial durante bastantes días. Pero volvamos a la utilización de las instituciones o su evitación cuando no sirven a nuestros propósitos. En efecto, nada tan eficaz para evitar la negativa como no preguntar, caso del citado “aguinaldo” o de las reformas constitucionales que como señala D. Santiago Muñoz Machado en la revista El Cronista (Editorial Iustel) se están llevando a cabo a través normas infraconstitucionales, sean Estatutos de Autonomía o normas de rango aún menor, método que el Tribunal Constitucional a partir de su Sentencia de 12 de diciembre de 2007 respecto del Estatuto Valenciano parece estaría dispuesto a dar por bueno facultando a esta Comunidad Autónoma para redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias, en contra de la opinión de la mayoría de la doctrina y del llamado “sector conservador” del Tribunal. Y si no es posible hallar acomodo, pues nada tan eficaz como no pronunciarse a fin de evitarse uno disgustos: es lo que deben pensar en el Alto Tribunal. En efecto, como dice el citado autor nadie discute “la calidad y profesionalidad de los juristas” que forman parte del Constitucional pero “la práctica renuncia a conocer de los recursos de amparo, siempre inadmisibles en su criterio, el manejo de un tempus propio de la política al resolver algunos recursos de inconstitucionalidad y ciertos incomprensibles vaivenes en su jurisprudencia, han mermado también mucho su credibilidad.”

“En general”, dice Muñoz Machado, “los gobiernos y los partidos políticos dominantes han mantenido un acoso continuo a la independencia de algunos órganos constitucionales. Esta circunstancia ha producido una decadencia alarmante del prestigio y autoridad de una institución como el Consejo General del Poder Judicial, hasta el punto de que se esté postulando, con buenas razones, un cambio radical en el sistema de designación de sus miembros o, simplemente la supresión del órgano, previa la reforma constitucional pertinente.” Esta no parece la mejor tesis, sino que al contrario, si se quiere que el Judicial sea verdaderamente un Poder del Estado, antes que llevar a cabo reformas como la sonrojante y desafortunada LO 19/2003 de 23 de diciembre, delicioso regalito navideño del ministro Michavila (“el político es un ser cuya prioridad absoluta es maximizar su parcela de poder”), debe dotarse a éste de su propia Administración (que dejaría de depender del Ejecutivo), facultándole como a las Cortes Generales para la aprobación autónoma de su propio presupuesto (el Estado es esencialmente poder y sin dinero no hay Estado ergo sin dinero o hay Poder) y respetando la elección de sus miembros en los inequívocos términos del artículo 122 de la Constitución.

Aunque sólo sea porque la sintaxis de la lengua española es algo previo a nuestra norma fundamental y que ésta asume como suyo, está clarísimo que el 122 nunca quiso que los vocales del CGPJ se designasen a pachas entre los grupos parlamentarios mayoritarios. Y es que el artículo 122 encierra una solución infinitamente más democrática que la elección del Presidente del Gobierno y ni qué decir de sus miembros, nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente. La elección de doce de los veinte miembros del CGPJ por y de entre jueces y magistrados de carrera es bastante probable que como muestra estadística sea suficiente, arrojando un resultado similar al que se obtendría si fuesen elegidos por sufragio universal activo. Quizá los ciudadanos pudiésemos entonces ir pensando en una justicia verdaderamente eficaz que no sólo impusiese el cumplimiento puntual de la ley hoy tantas veces papel mojado, sino que limitase los abusos de quien detenta el poder -¡incluido el Judicial!- como iremos relatando.

Feliz año nuevo a todos… pese a la dura realidad que iremos desgranando: aunque eso será un primer paso en la dirección correcta.
 
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