Uritorco
The White Revolution is the only solution.
Se puede decir sin temor a equivocarse que la casta judía internacional está de enhorabuena. Después de muchos intentos, el 30 de marzo de 2015, conseguían, al fin, aprobar la Ley Orgánica 1/2015, también conocida como “Ley Mordaza”. El responsable de introducir esta alubia*da colosal en España es Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, ex ministro de justicia. Este criptojudío (casado con una hija del ex ministro franquista Utrera Molina, ¿marrano también?) es igualmente responsable de legalizar la nacionalización de los descendientes de los sefardíes, se calcula que cerca de 3,5 millones de parásitos podrían beneficiarse de esta medida. Esto es una oleada turística en toda regla. Es más, gracias al acuerdo Schengen estos nuevos “españoles” podrán viajar libremente dentro de la Unión Europea. Evidentemente, probar que tus antepasados vivieron en España hace más de medio milenio es muy difícil, si no imposible. Teniendo en cuenta la naturaleza perversa del judío, manipulador y embaucador nato, la cifra final podría acabar siendo mucho mayor.
No puede negarse que este sagaz y ambicioso político de la derecha kosher es uno de los muchos hombres que mejor han servido a los intereses de la comunidad judía internacional en España. Al mismo tiempo, también podemos afirmar que es uno de los mayores traidores al pueblo español. En una España soberana este Judas habría pasado hace largo tiempo por el garrote vil. Es un peligro público, y debería de ser llevado a la justicia cuanto antes.
Pero Gallardón, además de masón, es, como hemos dicho, un tipo muy ambicioso. No es ningún secreto que aspiraba a convertirse en secretario general del Partido Popular. Los judíos siempre han sabido sacar provecho de este tipo de gente: infraseres abyectos sin principios ni conciencia que, cegados por sueños de grandeza, pierden el buen juicio y la razón y venden su alma al diablo por un puñado de shekels.
Este canalla se ha retirado oficialmente de la política después de “fracasar” su ley antiaborto. Entre comillas porque fue una ley diseñada para fracasar y así poder colarnos el aborto libre, que los Mass cosa judaizantes han vendido como triunfo de la ciudadanía. ¿Por qué no ha ocurrido lo mismo con la Ley Mordaza? teniendo en cuenta que la oposición a esta nueva ley es mucho mayor a la que hubo contra la ley antiaborto, es cuanto menos “curioso”.
¿Desde cuándo los políticos dimiten en España? es obvio que su retirada de la política ha sido estratégica, podemos suponer que durante este lapsus se estudiará a fondo el Talmud y los protocolos. No me cabe la menor duda de que volverá por la puerta grande. Con semejante currículum puede aspirar a la presidencia.
La Ley Mordaza, una Ley muy Judía
Típica manifestación dirigida y organizada por Judíos. No es ningún secreto que grupos “antifa” reciben paguitas por hacer contramanifestaciones.
Las leyes "antiodio", "antidiscriminación", etc, son relativamente recientes. Se introdujeron por primera vez en EEUU en 1964, cuando se aprobó la llamada Ley de Derechos Civiles, prohibiendo la “discriminación” por razones raciales, de “tonalidad”, sesso u origen nacional. Acabando así con la segregación racial en las escuelas, en el trabajo y en lugares públicos.
El principal autor de esta ley fue el asistente del Fiscal general Norbert Schlei. A estas alturas no creo que haga falta decir que era judío. El poderoso lobby LCCR (Leadership Conference on Civil Rights), fundado y presidido por el judío Arnold Aronson, jugó igualmente un papel muy importante. Un año después, el Comité Judío Americano (AJC), lograría reformar las políticas migratorias de EEUU, permitiendo la entrada masiva de pagapensiones no europeos. Políticas que, sin lugar a dudas, fueron diseñadas para socavar la unidad y capacidad de organización de la población blanca-europea. Los únicos que, organizados, pueden defenderse de forma efectiva de la organización criminal judía internacional. Destruir la homogeneidad racial de nuestras naciones es, por tanto, prioridad para los judíos.
Para saber más sobre la implicación de los judíos en la reforma de la política migratoria en EEUU, entrad aquí y aquí.
En 1965 se aprobó la versión británica, la llamada “Ley de Relaciones Raciales“, conocida inicialmente como “Ley de Difamación de Grupo”. Esta ley la redactó el Consejo de Diputados Judíos y fue aprobada por el entonces ministro del interior, Frank Soskice, un viajero judío venido de Rusia. Que una legislación tan similar se aprobara de forma casi simultánea en países tan distantes ya revela de por sí la existencia de un poder supranacional.
A EEUU y Gran Bretaña le siguieron Canadá, Australia y países europeos. En todos ellos, y no es ningún secreto, lobbies judíos han estado al frente en los esfuerzos por introducir estas leyes. En Europa, por ejemplo, organizaciones rabínicas están presionando para que la UE convierta en delito el “antisemitismo”. Y no me cabe la menor duda de que en un futuro próximo el “antisemitismo” o poner en duda el Holocausto será delito en TODOS los países de la UE.
La lista de países con legislación “antiodio” y “antidiscriminación” es un buen termómetro para medir el alcance de la influencia judía a nivel mundial: Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, la India, Indonesia, Irlanda, Japón, Jordania, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Reino Unido y EEUU.
En España esta legislación se introdujo por primera vez en 1995, cuando el Gobierno de Felipe González (PSOE) daba sus últimos coletazos. El ministro de justicia de entonces era Juan Alberto Belloch, hemos de suponer que masón también e implicado de lleno en la red delictiva y criminal descrita sobrecogedoramente en el Expediente Royuela. Otro de sus grandes “logros” fue despenalizar la usura.
En la actualidad, y muy especialmente en EEUU, la ADL (Anti Defamation League), una organización criminal sionista muy vinculada al tráfico de drojas (Dope, Inc.: The Book That Drove Henry Kissinger Crazy) y a capos de la mafia judía, se encuentra al frente en la lucha “antiodio”, calificando toda crítica a los judíos o a Israel de “antisemita” y censurando toda oposición a las políticas multiculturales, LGTB, feminismo, etc. A quienes califican de xenófobos, homófobos, bífobos, machistas, respectivamente. La existencia de estos descalificativos, también de creación reciente, tampoco es casualidad. Es una forma muy ingeniosa de impedir el debate razonado y estigmatizar a la oposición ideológica. Algo así como “hereje”, adaptado a tiempos modernos, donde el Judío internacional es amo y señor.
España 2015, Nueva Edad Dorada Judía
La Ley Mordaza es un auténtico disparate jurídico, no es compatible con un Estado de Derecho, es más propio de Repúblicas Bananeras. La Ley debe ser, ante todo, clara y precisa. De otro modo, el Estado podrá ejercer un poder arbitrario e impredecible, a través de decisiones impredecibles y subjetivas, que es lo que ocurre en Estados fallidos y colonias carentes de toda soberanía, como es el caso de España. La Ley Mordaza no solo es ambigua hasta el extremo, es que es incompatible con la Constitución Española (artículo 20, Libertad de expresión).
¿Qué dice la Constitución masónica Española de 1978?
Y ahora echemos un vistazo a la infame Ley talmúdica introducida por Gallardón.Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.
Artículo 510. (del nuevo Código Penal español)
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, repruebo o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, repruebo o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
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