Las claves de un giro polémico en el Supremo: si Hacienda te indemniza por un fallo suyo tendrás que pagar IRPF

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Las tortas vuelan en la Sección Segunda de La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por el recurso de casación para que la Agencia Tributaria vuelva a someter como ganancia patrimonial, en el IRPF, los intereses de demora que ingresan los contribuyentes cuando rectifica Hacienda. La decisión no está exenta de polémica, ya que hace casi dos años que la misma sección cambió la doctrina para beneficiar a los ciudadanos frente a la Administración. La sentencia cuenta con dos votos particulares en contra. Los dos magistrados ponen de relieve las contradicciones del Supremo. Uno de ellos cree que lo adecuado hubiera sido elevar la cuestión a pleno. Y otro critica la simplicidad de la ponencia. Ambos firmaron la anterior sentencia y ahora han quedado en minoría en la Sección Segunda.

Apenas dos años ha durado la exención de los intereses de demora de lasrectificaciones de la Agencia Tributaria en el IRPF. El alto tribunal ha vuelto a la misma doctrina que ha aplicado desde siempre y ha sido de la mano, curiosamente, del magistrado Isaac Merino Jara, ponente del recurso de casación, que fue el único que presentó un voto particular a la histórica sentencia de 2020, en la que dejaba fuera del impuesto de la renta las compensaciones de Hacienda.

El primer punto clave es entender qué se considera intereses de demora. "Los intereses de demora que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial), tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido", comenta la Sala.



Según el ponente, estos intereses, a tenor de lo dispuesto de la Ley de IRPF, tienen la consideración de ganancias patrimoniales y son indemnizaciones que se satisfacen por daños motivados por el retraso de los cobros.

El debate de fondo está en sí la Agencia Tributaria está legitimada para gravar las compensaciones que tramita a los contribuyentes por sus propios fallos o errores. La tributación de los intereses de demora en la práctica supone que la víctima cobra menos y que Haciendo reduce el pago de la indemnización. Dos de los cinco miembros de la Sala no comparten la misma opinión de que tiene que volver a someterse a la Ley de IRPF, tal como dice la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Merma de la seguridad jurídica
El segundo punto clave es la composición de la magistratura que redactó la sentencia de 2020 y la reciente de este año. En 2020, la sección segunda estaba formada por ocho magistrados y uno solo emitió un voto particular. Fue Isaac Merino Jara, que es el ponente del reciente recurso de casación, que ha sido apoyado por otros juristas. Sorprende que en un tema de tal importancia la sección se haya partido en tres magistrados a favor y dos en contra. Los dos en contra han sido José Antonio Montero Fernández, presidente de la segunda sección, y Francisco José Navarro Sanchís. Ambos formaron parte de la amplia mayoría que decidió que los intereses de demora quedaran fuera del IRPF en 2020.

El tercer punto clave es la contundencia y el elevado nivel de crítica que utilizan Montero Fernández y Navarro Sanchís. La sentencia "rompe con una jurisprudencia precedente, bastante reciente, actitud que obedece a un fenómeno que no es ilícito, pero que ha de ser administrado con plena prudencia y mucho tacto, toda vez que está en juego el principio de seguridad jurídica, máxime bajo el régimen del actual recurso de casación, que gira en torno al concepto cardinal de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, el cual no puede estar sometido a vaivenes", comienza el voto particular de Navarro Sanchís.

Crítica feroz de uno de los magistrados
El cuarto punto clave lo aporta los argumentos de Montero Fernández y las razones para el repentino cambio de criterio del Supremo. Este giro se ha producido por cómo funcionan los recursos de casación en el órgano judicial. Cada año pasan uno o dos magistrados destinados en las secciones de enjuiciamiento a la sección de admisión y de esta a aquellas, lo que da lugar a que la composición de las sesiones sentenciadoras sea eventual y cambiante. Por lo que el mismo miembro de una sala que vota en contra de una sentencia, puede dar pase a un nuevo recurso que podría ser rechazado en futuro.

El magistrado Montero Fernández critica esta situación, "este inusual fenómeno contribuye especialmente al diseño del nuevo recurso de casación que hace que, además de la natural renovación de las secciones, por cambios internos en su composición o por jubilación u otras circunstancias que se dan cotidianamente, () da lugar a que la composición de las sesiones sentenciadoras sea eventual y cambiante".

Y añade que "dado el número de sus componentes en asuntos en los que el criterio está dividido, la doctrina jurisprudencial, con todo lo que ello implica, puede quedar sometida al vaivén de la composición de la sección. El cambio de criterio resulta absolutamente legítimo, aunque, a veces, por las razones apuntadas, resulte indeseable". Montero también pone de relieve cómo está afectando el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial y dice que la actividad Tribunal Supremo "se resiente hasta extremos intolerables, por la imposibilidad legal de reponer las bajas producidas mediante nuevos nombramientos".

Navarro Sanchís, en la misma línea, apunta que "la jurisprudencia ya formada solo pueda ser alterada o rectificada -cuando el viraje experimentado sea radical, no objeto de una mera matización o complemento- de modo excepcional y justificado, sin que por tal quepa comprender los meros cambios en la composición de los miembros del órgano judicial llamado a resolver, criterio de prudencia ampliamente arraigado entre los que ejercen la magistratura, incluso los que la ejercieron".

"Lo que no es posible compartir es que el giro copernicano de la sentencia obedezca a un nuevo examen de la problemática, como se indica, si se tiene en cuenta que ninguno de los magistrados que contribuyó con su voto a formar la mayoría -o la minoría- en la sentencia de 3 de diciembre de 2020 ha cambiado de parecer, de opinión o de voto", dice. Y añade que "el giro radical no obedece a un nuevo enfoque, sino a una nueva composición del colegio decisor, más proclive, en este asunto, a la postura de la Administración, que en este recurso es recurrida, siendo así que en el de referencia, que ahora decae, era recurrente".

Desmontando la sentencia
En 2020, el Supremo se agarró al carácter indemnizatorio de los intereses de demora y el objetivo de compensar o reparar el perjuicio al contribuyentepara llegar a la conclusión de que no debe tributar porque la liquidación inicial nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

Montero Fernández defiende el criterio de que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF" y explica que por su naturaleza compensatoria no deben posteriormente estar sometido de nuevo a recaudación. Montero dice que Hacienda se vuelve a beneficiar de su error: "es causada ilícitamente por la propia Hacienda que se ve beneficiada de su propia causa torpe, en un rendimiento sujeto a tributación".

Debate en el Pleno
"Los cambios de criterio constituyen una realidad que produce una merma en la función principal del Tribunal Supremo de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico, más en un campo, como el tributario, en el que el principio de seguridad jurídica resulta esencial", apunta Montero Fernández.

También crítica a los legisladores, el poder político, por no adaptar con celeridad las decisiones judiciales a las normativas vigentes. "El legislador no ha previsto en el diseño del nuevo recurso de casación la corrección de este fenómeno, de suerte que, aún en contadas ocasiones, como se ha dicho, la jurisprudencia puede quedar al pairo de la eventual composición de las secciones sentenciadoras", explica en la sentencia.

"Creo necesario articular mecanismos para que en los casos en los que se detecte discrepancias internas en el seno de las secciones enjuiciadoras", comenta y añade: "Al efecto resulta de todo punto adecuado, eficaz y, quizás, el único permitido legalmente, avocar el asunto al Pleno y con ello evitar giros inesperados en la jurisprudencia".

Navarro Sanchís cometan que el nuevo cambio de doctrina no está lo suficientemente motivado, "en aras de la seguridad jurídica, en qué o por qué erró jurídicamente la sentencia mencionada (la de 2020) que justifique una separación diametral de su doctrina y su sustitución por la ahora creada que, esto no es sino una realidad objetiva, merma o restringe los derechos de los ciudadanos reconocidos por este Tribunal Supremo".

La nueva sentencia se limita a justificar el cambio de doctrina con estas palabras: "Como se ha dicho, esta sentencia no se adoptó por unanimidad. Un nuevo examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta Sala a cambiar, expresamente, de criterio, en los términos que de manera motivada exponemos a continuación". Navarro Sanchís afea que no se entre en profundidad en el asunto y que solo se atienda al argumento que en 2020 no hubo unanimidad.

El magistrado defiende que no hay lugar para un recurso de casación y argumenta que "la cuestión no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción". Los intereses de demora cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente no existen tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida, explica el magistrado. La lógica que sigue es que si la indemnización con intereses de demora sirve como compensación, si se aplica gravamen queda frustrada.

Para Navarro Sanchís, "hay un enriquecimiento injusto, e injustificado, por parte de la Administración (), ya que se detrae de nuevo del patrimonio del ciudadano para afectarlo a la contribución de las cargas públicas".




 
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Cada día más gente yendose de Spain a montar su empresa en otros países.

Al final hasta la zapatería Paco va a tributar mediante una empresa con sede en Portugal o Rumania.

Todo gracias a estos zoquetes de Hacienda empeñados en perseguir y hacer la vida imposible a la gente que produce riqueza con su trabajo.

Normal que la productividad de España sea una fruta cosa, cuanto más curras y ganas más dinero vienen estos de Hacienda a robarte más del 50% de tu trabajo. Eso desincentiva el querer trabajar y hacer un capital ya que no merece la pena trabajar para que luego te lo robe Hacienda.

En otros países cuanto más curras más ganas sin que Hacienda te robe tan descaradamente como en esta cosa de país de atraco a mano armada. Los demás al ver que puedes prosperar eso incentiva a que otros quieran ganar también como lo haces tú, el ejemplo típico es China o EEUU por eso se genera riqueza y prosperidad, pero eso en España no ocurre aquí ganas lo mismo trabajando 12 horas en una empresa de cosa que quedándote en casa cobrando paguitas y haciendote caricias.

Luego miras la productividad del trabajador en España y todo cuadra, nadie quiere trabajar más que lo justo y tiene lógica porque lo demás se lo lleva Hacienda
 
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