Las amas de casa podrán acceder a una pensión cuando sus ingresos no superen los 7.250 euros anuales

Anónimo222

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Las personas dedicadas toda su vida a atender su hogar y a desarrollar labores domésticas sin recibir una compensación económica por ello podrán acceder ahora a una prestación cuando cumplan los 65 años y sus ingresos no rebasen los 7.250,60 euros anuales.

Se trata de una pensión no contributiva de jubilación al no reunir el mínimo de 15 años exigidos por ley para generar el derecho a una de carácter contributivo, bien porque no cotizaron nunca o lo hicieron de forma insuficiente. Sin embargo, estas personas cuando cumplen los 65 años y no alcanza un mínimo de rentas para salir adelante pueden solicitar esta prestación. Y entre esas personas que pueden hacerlo está el colectivo de amas de casa. No en vano, el último informe realizado por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dependiente de la Seguridad Social) y publicado en diciembre de 2023 ('Perfil del pensionista PNC y del beneficiario de PSPD) pone de manifiesto que el «beneficiario tipo» de una pensión no contributiva se corresponde con el de una «mujer española casada, que vive integrada en una unidad económica formada por dos o tres personas». Concretamente, en Andalucía se repite este patrón y ellas representan el 63,76% del total de personas que cobran una pensión no contributiva.

Según recoge el Imserso, la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, «aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Las tres condiciones para poder solicitarla pasan, en primer lugar, por residir en España y haberlo hecho durante diez años. Un periodo que debe estar comprendido entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión. Y dos de esos años tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.

En segundo lugar, hay que tener cumplidos los 65 años y, en tercer lugar, hay que cumplir con el requisito de carencia de rentas, es decir, cuando los ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a unas cuantías concretas.

Así, en caso de vivir únicamente con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, no podrán superarse estos ingresos anuales: en caso de dos convivientes, 12.326,02 euros euros; si son tres convivientes, los 17.401,44 euros y, por último, en el supuesto de que la unidad familiar la compongan cuatro convivientes, serán 22.476,86 euros.

Distinto es si entre los parientes consanguíneos con los que convive el solicitante se encuentra alguno de sus padres o hijos. Entonces, en esta situación, los ingresos anuales no podrán rebasar los 30.815,05 euros si son dos convivientes; los 43.503,60 euros si son tres personas las que viven juntas y los 56.192,15 euros si son cuatro parientes.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

En 2024, la cuantía mínima de la pensión no contributiva de jubilación íntegra ha subido a los 517,90 euros mensuales en 14 pagas al mes, mientras que la pensión no contributiva de jubilación mínima pasó a ser de 129,48 euros mensuales (el 25% de la cuantía íntegra).
 
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Se trata de una pensión no contributiva de jubilación al no reunir el mínimo de 15 años exigidos por ley para generar el derecho a una de carácter contributivo, bien porque no cotizaron nunca o lo hicieron de forma insuficiente. Sin embargo, estas personas cuando cumplen los 65 años y no alcanza un mínimo de rentas para salir adelante pueden solicitar esta prestación. Y entre esas personas que pueden hacerlo está el colectivo de amas de casa. No en vano, el último informe realizado por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dependiente de la Seguridad Social) y publicado en diciembre de 2023 ('Perfil del pensionista PNC y del beneficiario de PSPD) pone de manifiesto que el «beneficiario tipo» de una pensión no contributiva se corresponde con el de una «mujer española casada, que vive integrada en una unidad económica formada por dos o tres personas». Concretamente, en Andalucía se repite este patrón y ellas representan el 63,76% del total de personas que cobran una pensión no contributiva.

Según recoge el Imserso, la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, «aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Las tres condiciones para poder solicitarla pasan, en primer lugar, por residir en España y haberlo hecho durante diez años. Un periodo que debe estar comprendido entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión. Y dos de esos años tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación.

En segundo lugar, hay que tener cumplidos los 65 años y, en tercer lugar, hay que cumplir con el requisito de carencia de rentas, es decir, cuando los ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a unas cuantías concretas.

Así, en caso de vivir únicamente con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, no podrán superarse estos ingresos anuales: en caso de dos convivientes, 12.326,02 euros euros; si son tres convivientes, los 17.401,44 euros y, por último, en el supuesto de que la unidad familiar la compongan cuatro convivientes, serán 22.476,86 euros.

Distinto es si entre los parientes consanguíneos con los que convive el solicitante se encuentra alguno de sus padres o hijos. Entonces, en esta situación, los ingresos anuales no podrán rebasar los 30.815,05 euros si son dos convivientes; los 43.503,60 euros si son tres personas las que viven juntas y los 56.192,15 euros si son cuatro parientes.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

En 2024, la cuantía mínima de la pensión no contributiva de jubilación íntegra ha subido a los 517,90 euros mensuales en 14 pagas al mes, mientras que la pensión no contributiva de jubilación mínima pasó a ser de 129,48 euros mensuales (el 25% de la cuantía íntegra).
tragatochos
 
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