castguer
Madmaxista
Tanto el TC como el TS han sostenido una unánime y pacífica jurisprudencia, sobre la eficacia dé las declaraciones de la víctima como medio para enervar la presunción de inocencia, aún cuando ésta constituya la única prueba de cargo, siempre que reúna unos requisitos predeterminados:
1.º «Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado/víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente». (STS de 28-9-1988, RJ 1988/7070, STS de 26-5-1992, RJ 1992/4487, STS de 14-3-1994, núm. 561/1994, RJ 1994/2315, STS de 7-5-1998, núm. 647/1998, RJ 1998/4869).
«Esa credibilidad surge de la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de unas relaciones anteriores, víctima e imputado, de las que pudiera deducirse un móvil de resentimiento o enemistad». (ATS de 25-9-1990, RJ 1990/7577, STS de 7-5-1998, núm. 647/1998, RJ 1998/4869).
«posible móvil espúreo, de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes». (STS de 30-1-1999, núm. 111/1999, RJ 1999/962).
2.º Verosimilitud. «El testimonio, que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa (arts. 109 y 110 de la L. E. Crim.), ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En definitiva (art. 406 de la citada Ley) lo decisivo es la constatación de la real existencia del hecho». (STS de 28-9-1988, RJ 1988/7070, STS de 26-5-1992, RJ 1992/4487, STS de 14-3-1994, núm. 561/1994, RJ 1994/2315, STS de 7-5-1998, núm. 647/1998, RJ 1998/4869, STS de 30-1-1999, núm. 111/1999, RJ 1999/962).
La validez del testimonio de la víctima cuando hablamos de violencia contra la mujer | Ulpilex.es, Practical Law
1.º «Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado/víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente». (STS de 28-9-1988, RJ 1988/7070, STS de 26-5-1992, RJ 1992/4487, STS de 14-3-1994, núm. 561/1994, RJ 1994/2315, STS de 7-5-1998, núm. 647/1998, RJ 1998/4869).
«Esa credibilidad surge de la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de unas relaciones anteriores, víctima e imputado, de las que pudiera deducirse un móvil de resentimiento o enemistad». (ATS de 25-9-1990, RJ 1990/7577, STS de 7-5-1998, núm. 647/1998, RJ 1998/4869).
«posible móvil espúreo, de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes». (STS de 30-1-1999, núm. 111/1999, RJ 1999/962).
2.º Verosimilitud. «El testimonio, que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa (arts. 109 y 110 de la L. E. Crim.), ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En definitiva (art. 406 de la citada Ley) lo decisivo es la constatación de la real existencia del hecho». (STS de 28-9-1988, RJ 1988/7070, STS de 26-5-1992, RJ 1992/4487, STS de 14-3-1994, núm. 561/1994, RJ 1994/2315, STS de 7-5-1998, núm. 647/1998, RJ 1998/4869, STS de 30-1-1999, núm. 111/1999, RJ 1999/962).
La validez del testimonio de la víctima cuando hablamos de violencia contra la mujer | Ulpilex.es, Practical Law