La Suplantación de identidad y el robo de identidades en el entorno digital

castguer

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Desde hace tiempo, en el entorno digital se están produciendo una serie de brechas en la seguridad de distintas plataformas, ya sea por descuido de los propios usuarios o por usos más o menos no adecuados de las propias plataforma.

Así las noticias recientes han afectado a las siguientes redes:

* Tagged.
* Sonico.
* Twitter.

Así los hechos de los que se suelen acusar a estas redes han sido:

* Uso no autorizado de perfiles de usuarios registrados.
* Envío de comunicaciones comerciales no deseadas (SPAM).
* Envío de comunicaciones no autorizadas desde cuentas de usuarios registrados al resto de sus contactos.
* Utilización sin conocimiento y/o consentimiento de fotografías de los usuarios.
* Registro no autorizado de nuevos usuarios.

Alguno de estos casos ya ha sido demandado pero ninguno en territorio español, en nuestro ordenamiento, tales conductas se pueden tipificar y traducir en los siguientes hechos que contravienen distintas normas jurídicas:

* Robo de Identidad, situación tipificada por el código penal de 1995.
* Envío de Comunicaciones Comerciales Electrónicas sin autorización, situación tipificada por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).
* Publicidad Engañosa, En la medida en que la comunicación induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, o en su caso silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.


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