La protección de los discapaces: La Autotutela y el Poder Preventivo de protección

castguer

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La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, además de regular el patrimonio especialmente protegido y el contrato de alimentos, permite que el testador pueda gravar con una sustitución fideicomisaria la legítima estricta si es para beneficiar a un hijo o descendiente judicialmente incapacitado; reforma el artículo 831 del Código Civil con objeto de una nueva figura de protección indirecta de los discapaces.

Y regula la autotutela: “la posibilidad de una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia futura incapacitación, la cual puede ser especialmente importante en el caso de enfermedades degenerativas” (cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor, precisa el artículo 223 reformado). Complemento de esta es la reforma del artículo 1732 del Código Civil, con objeto de establecer que: “la incapacitación judicial del mandante sobrevenida al otorgamiento del mandato, no sea causa de extinción de éste cuando el mandante haya dispuesto su continuación a pesar de la incapacitación, y ello sin perjuicio de que dicha extinción pueda ser acordada por el juez al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor” (“o el mandato se hubiera dado -completa el artículo 1732- para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste”).

El mandato preventivo de protección
El mandato puesto al servicio de la protección de los incapaces y celebrado preventivamente por ellos ha sido considerado desde hace tiempo como una necesidad ante la realidad social.
El Derecho español se ha adelantado: en la reforma de la Ley 2003, publicada en el año dedicado a la protección de la discapacidad, modifica el artículo 1732 del Código Civil, sin más controles que el mínimo que el precepto establece; no se modifica la regulación de la tutela y de la curatela, y se completa la reforma con un conjunto de medidas protectoras: la autotutela, el documento de voluntades previas o anticipadas (Ley 41/2002) y otras a las que he aludido anteriormente.............

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