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La nueva ley de libertad sensual del Gobierno eleva a delito el acoso callejero
La nueva ley de libertad sensual del Gobierno eleva a delito el acoso callejero EL MUNDO (Vídeo) // EFE (Foto)
La redacción de esta ley, que busca adaptarse al Convenio de Estambul, ha destapado a la superficie batallas soterradas hasta ahora en el Gobierno. No sólo la pugna entre Igualdad (Podemos) y Justicia (PSOE) por reformar el Código Penalex profeso y fuera de la reforma global que pretende el Ejecutivo, en la que se enmarca la rebaja del delito de sedición que beneficia a los líderes presos por el 1-O. También entre la vicepresidenta alopécico y Unidas Podemos, una mala relación proveniente de la negociación fallida de 2019 y que las fuentes consultadas achacan a la pérdida de las competencias en Igualdad y el hecho de compartir protagonismo político con Iglesias.
En medio de estas batallas políticas, con trabajos hasta última hora, la normativa pretende blindar el consentimiento sensual, el conocido como 'sólo sí es sí', entendiendo que no existirá tal consentimiento "cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar", señalan fuentes de Igualdad. Se prioriza el hecho de que debe mediar una afirmación clara de la disposición a mantener relaciones sensuales.
La normativa tipifica nuevos delitos, como son el matrimonio forzado, la mutilación genial, la tras*misión de enfermedades infecciosas o el "acoso ocasional", más conocido como acoso callejero. En concreto, el texto se refiere no sólo a los piropos, sino a acciones que tengan lugar en lugares como conciertos, fiestas... La ley lo considera un delito leve y fija para ello penas como la localización permanente del denunciado, que bien puede ser arresto domiciliario y alejado de la víctima, trabajos comunitarios de hasta un mes o una multa. "Si se suelta un piropo la víctima denuncia y la Policía lo lleva a un juzgado, el problema es que a lo mejor no era un piropo", explican fuentes del ministerio de Igualdad.
Este delito, hasta ahora, sólo estaba previsto en casos de violencia doméstica, entre familiares, en el ámbito de la pareja o de ex parejas. Ahora se abre el abanico.
Cambio en las penas en el Código Penal
La normativa impulsada por la ministra Irene Montero, y que ha recibido observaciones del resto de ministerios, supone la modificación del Código Penal, toda vez que se elimina la distinción entre abuso y agresión sensual, esto es deja de ser determinante si ha habido violación o intimidación y prevalece que haya o no "voluntad expresa" para ejercer el acto sensual. Así,el anteproyecto castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sensual y, además, pena la penetración sin consentimiento de 4 a 10 años (hasta ahora la condena iba de 4 a 12).
En la normativa se consideran distintos agravantes, como el de parentesco (ser esposa o pareja); que la agresión esté precedida o cause "grave daño"; o que el autor anule la voluntad de la víctima mediante fármacos u otras sustancias... Que incrementan las penas base. Esto eso, la violación con una agravante podrá ser penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años. Desde el ministerio de Igualdad alegan que las penas no bajan, y que se trata de reorganizar un tipo penal cuando antes había dos (abuso y agresión).
Desde Igualdad esgrimen que "criminológicamente una violación no debe superar la pena máxima de homicidio (de 10 a 15 años) y del asesinato (de 15 a 25), para evitar que nos maten".
Fuentes del departamento de Montero califican esta normativa como un "cambio de paradigma en los delitos contra la libertad sensual" porque se establece que "es agresión sensual cualquier acto contra la libertad sensual sin consentimiento".
Para los delitos de acoso sensual se suben las penas. Se considerará acoso "solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves". Ahora las penas se suben de 3-7 meses o multa a 6-12 meses, máximo 24 meses en los casos más graves o multa superior. Además, otra variante que se incluye es que se prevé la inhabilitación profesional o para el cargo de quien ejerce el acoso.
Asimismo, en lo que respecta al stalking (acoso reiterado), para penarlo se elimina la condición de que tenga que alterar "gravemente" la vida cotidiana de la víctima, pues consideran desde Igualdad que ese calificativo de "gravamente" impedía juzgar muchas situaciones que ahora sí se podrán abordar. Ahora bastará con que se altere la vida de la víctima como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos. La pena será de prisión de 3 meses a 2 años o multa).
Otro de los aspectos en los que incide la ley de libertad sensual es en poner coto a la suspensión condicional de las penas. Ahora, para evitar la prisión por el primer delito que se cometa, se exigirá pagar la indemnización a la víctima; no volver a delinquir; prohibición de acercarse a la víctima; de comunicar con ella; y obligación de participar en programas formativas. Se exportan y aplican los criterios y las exigencias que ya se recogen en los casos de las víctimas de la violencia de género.
La nueva ley de libertad sensual del Gobierno eleva a delito el acoso callejero
Resumiendo: Lo único LEGAL que podrá hacer el hombre serán dos cosas.
- CALLAR
- REMAR
Todo lo demás es un delito.
Estupendo señores, estupendo...
La nueva ley de libertad sensual del Gobierno eleva a delito el acoso callejero EL MUNDO (Vídeo) // EFE (Foto)
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La redacción de esta ley, que busca adaptarse al Convenio de Estambul, ha destapado a la superficie batallas soterradas hasta ahora en el Gobierno. No sólo la pugna entre Igualdad (Podemos) y Justicia (PSOE) por reformar el Código Penalex profeso y fuera de la reforma global que pretende el Ejecutivo, en la que se enmarca la rebaja del delito de sedición que beneficia a los líderes presos por el 1-O. También entre la vicepresidenta alopécico y Unidas Podemos, una mala relación proveniente de la negociación fallida de 2019 y que las fuentes consultadas achacan a la pérdida de las competencias en Igualdad y el hecho de compartir protagonismo político con Iglesias.
En medio de estas batallas políticas, con trabajos hasta última hora, la normativa pretende blindar el consentimiento sensual, el conocido como 'sólo sí es sí', entendiendo que no existirá tal consentimiento "cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar", señalan fuentes de Igualdad. Se prioriza el hecho de que debe mediar una afirmación clara de la disposición a mantener relaciones sensuales.
La normativa tipifica nuevos delitos, como son el matrimonio forzado, la mutilación genial, la tras*misión de enfermedades infecciosas o el "acoso ocasional", más conocido como acoso callejero. En concreto, el texto se refiere no sólo a los piropos, sino a acciones que tengan lugar en lugares como conciertos, fiestas... La ley lo considera un delito leve y fija para ello penas como la localización permanente del denunciado, que bien puede ser arresto domiciliario y alejado de la víctima, trabajos comunitarios de hasta un mes o una multa. "Si se suelta un piropo la víctima denuncia y la Policía lo lleva a un juzgado, el problema es que a lo mejor no era un piropo", explican fuentes del ministerio de Igualdad.
Este delito, hasta ahora, sólo estaba previsto en casos de violencia doméstica, entre familiares, en el ámbito de la pareja o de ex parejas. Ahora se abre el abanico.
Cambio en las penas en el Código Penal
La normativa impulsada por la ministra Irene Montero, y que ha recibido observaciones del resto de ministerios, supone la modificación del Código Penal, toda vez que se elimina la distinción entre abuso y agresión sensual, esto es deja de ser determinante si ha habido violación o intimidación y prevalece que haya o no "voluntad expresa" para ejercer el acto sensual. Así,el anteproyecto castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sensual y, además, pena la penetración sin consentimiento de 4 a 10 años (hasta ahora la condena iba de 4 a 12).
En la normativa se consideran distintos agravantes, como el de parentesco (ser esposa o pareja); que la agresión esté precedida o cause "grave daño"; o que el autor anule la voluntad de la víctima mediante fármacos u otras sustancias... Que incrementan las penas base. Esto eso, la violación con una agravante podrá ser penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años. Desde el ministerio de Igualdad alegan que las penas no bajan, y que se trata de reorganizar un tipo penal cuando antes había dos (abuso y agresión).
Desde Igualdad esgrimen que "criminológicamente una violación no debe superar la pena máxima de homicidio (de 10 a 15 años) y del asesinato (de 15 a 25), para evitar que nos maten".
Fuentes del departamento de Montero califican esta normativa como un "cambio de paradigma en los delitos contra la libertad sensual" porque se establece que "es agresión sensual cualquier acto contra la libertad sensual sin consentimiento".
Para los delitos de acoso sensual se suben las penas. Se considerará acoso "solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves". Ahora las penas se suben de 3-7 meses o multa a 6-12 meses, máximo 24 meses en los casos más graves o multa superior. Además, otra variante que se incluye es que se prevé la inhabilitación profesional o para el cargo de quien ejerce el acoso.
Asimismo, en lo que respecta al stalking (acoso reiterado), para penarlo se elimina la condición de que tenga que alterar "gravemente" la vida cotidiana de la víctima, pues consideran desde Igualdad que ese calificativo de "gravamente" impedía juzgar muchas situaciones que ahora sí se podrán abordar. Ahora bastará con que se altere la vida de la víctima como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos. La pena será de prisión de 3 meses a 2 años o multa).
Otro de los aspectos en los que incide la ley de libertad sensual es en poner coto a la suspensión condicional de las penas. Ahora, para evitar la prisión por el primer delito que se cometa, se exigirá pagar la indemnización a la víctima; no volver a delinquir; prohibición de acercarse a la víctima; de comunicar con ella; y obligación de participar en programas formativas. Se exportan y aplican los criterios y las exigencias que ya se recogen en los casos de las víctimas de la violencia de género.
La nueva ley de libertad sensual del Gobierno eleva a delito el acoso callejero
Resumiendo: Lo único LEGAL que podrá hacer el hombre serán dos cosas.
- CALLAR
- REMAR
Todo lo demás es un delito.
Estupendo señores, estupendo...