La modificación del reglamento de armas que prepara el Gobierno incorpora serias restricciones y perjudica al sector

Ulisses

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La retirada total de armas a la población civil, cada vez más cerca. Nada de réplicas, armeros homologados de 600 euros para arriba, licencias incluso para el aire comprimido, etc. etc. Y ahora las licencias las concede la comandancia de la guardia civil. (el mismo control que en la postguerra)




La modificación del reglamento de armas incorpora serias restricciones y perjudica al sector

La Federación Sectorial Armera muestra su más absoluto desacuerdo y se opondrá de manera radical a la modificación, entendiendo que el Ministerio del Interior y la ICAE no han respetado los acuerdos que se habían alcanzado.

Estos acuerdos definieron que se iban a modificar únicamente los elementos de la directiva de armas de forma literal, iniciando después una negociación con el sector para modificar el resto de los elementos de dicho texto legal. Este acuerdo se expresó repetidas veces por el propio Secretario General Técnico del Ministerio interior y la jefatura de la ICAE. Pero el resultado de este proyecto demuestra lo contrario.

Hemos conocido el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Después de una primera lectura, La federación Sectorial Armera señala que la presión sobre sector armero, del cazador y tirador, aumenta considerablemente.

Restricciones de las armas de aire comprimido

Desde el punto de vista de la FSA, este Reglamento va a dañar seriamente el mercado del aire comprimido, ya que ningún arma de ningún tipo podrá adquirirse sin que se documente. Esto afectará a una de las vías esenciales a través de la cual el joven accede a la práctica que posteriormente le llevará a la caza y el tiro.

Se eliminan las subastas de armas, y como únicas ventajas (aparte de la cuestión de los cargadores que deviene de la directiva) se elimina subasta de armas y aumenta a 67 años de edad en la que los cazadores y tiradores tienen que actualizar en plazos más breves sus licencias.

Por otro lado, todas las limitaciones que se establecían en el Reglamento para armas de fuego se extienden a todo tipo de armas desapareciendo casi en todos los apartados la expresión«de fuego".

Por ejemplo, los titulares de armas automáticas reconvertidas a semiautomáticas perderán el arma a renovar las licencias.

Primer análisis del proyecto del reglamento de armas

Se introduce por primera vez el principio de las instrucciones técnicas complementarias (ITC), acompañándose cinco al texto.

-ITC 1 características y medias de seguridad en galerías y campos de tiro.

-ITC 2 normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.

-ITC 3 curso de capacitación para la obtención de la competencia profesional de armero corredor.

-ITC 4 especificaciones técnicas de las armas de alarmas y señales.

-ITC 5 especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales número.

A pesar de que en el preámbulo se habla de que las armas de fuego y la munición deben almacenarse en forma segura, posteriormente el proyecto de Reglamento aplica este principio a todas las armas.

Las modificaciones, en detalle

Se introducen en el Art. 3º dos categorías nuevas:

-Categoría octava: armas acústicas y de salvas

-Novena categoría: armas inutilizadas. Éstas quedan sometidas a control, aunque aparentemente es exactamente igual que antes pero con el principio de que estarán intervenidas, cuando antes dejaban de estar consideradas armas; por lo tanto se aplica todos los principios de guardia y custodia como si fueran armas de fuego y por lo tanto un duro régimen sancionador.

Art 4.3 PROHIBIDA LA TENENCIA DE RÉPLICAS

«Queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas de armas de fuego que por su apariencia física o sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser tras*formadas en armas de fuego».

Art.5.- Este artículo ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios. Sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos «especialmente formados», lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño y restringe el mercado notoriamente.

Hay serias limitaciones para la comercialización de este tipo de productos que continúan en el Art 48.

-Desaparece la anterior prohibición de los cargadores de más de cinco cartuchos, pasando la limitación a ser de 20 para arma corta y 10 para arma larga, en ambos casos semiautomáticas de percusión central.

Se introduce un nuevo apartado que prohíbe:

c) «Las armas de fuego largas de cañones cortos».

Este apartado, totalmente ajeno a la directiva, establece una nueva limitación de tamaño. Como se sabe, son armas largas aquellas mayores de 60 cm. totales y con un cañón de más de 30 cm. Sin embargo, este apartado, sin definir además tamaño «ortodoxo» del cañón, supone una nueva limitación.

Hay un nuevo apartado que señala:

«e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo las que se conservan para museos, organismos cofia cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el Art 107

El Art 107 resulta de una cierta complejidad para el uso de los elementos contemplados en él.

Art. 9.

Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas, lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso.

Este artículo, dedicado a la creación de un Registro Nacional de Armas, señala que en el «se registran las armas, municiones, componentes esenciales guías, autorizaciones, licencias y tarjetas de conformidad con lo establecido en este Reglamento».

Este registro se encuentra amparado, en lo que se refiere a las armas de fuego, por la Directiva, pero no para el resto.

ARMEROS

-Art 10.-Es el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredores

Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario «ejercer la actividad en un local abierto al público». Posteriormente, en el Art. 46, dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo.

-Se incorpora la exigencia de un curso para ser armero regulado en la ITC 3.

-Se establece una nueva obligación que señala que los armeros «estarán obligados a mantener un registro llevado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos» en las disposiciones tras*itorias se establece como fecha de obligatoriedad el 14 de diciembre de 2019. Hay que tener en cuenta que, sin embargo, la administración, especialmente la ICAE, no tiene informatizados todos sus procedimientos.

-También se indica que los armeros y corredores deben comunicar a la Intervención de Armas y explosivos «sin demora indebida» las tras*acciones de armas y municiones. No deja de ser curioso, cuando en múltiples ocasiones el sistema de cita previa limita y retrasa los partes de venta.

UN DOCUMENTO NUEVO

Art 31.-Este artículo dedicado tradicionalmente la guía de circulación señala que «la guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia…». No se sabe que es una «autorización de armas» pero está claro que hay un documento nuevo que no augura buenas noticias.

PUBLICIDAD

Art 45.-Este artículo dedicado a la publicidad es aún más restrictivo que la anterior:

-Parece diferencia entre revistas y catálogos en papel de las páginas web. En este último caso sólo permite la publicidad en el caso de fabricantes, armerías, federaciones y clubes de tiro

-La limitación anteriormente sólo se refería a las categorías 1ª y 2ª sin embargo ahora afecta a todas las armas de fuego.

-Se añade un nuevo apartado 3 que señala:

«en los casos de adquisición y venta de armas sujetas a licencias, tarjetas o autorizaciones de armas, componentes esenciales o municiones mediante contratos en los que se empleen una o más técnicas de comunicación a distancia, antes o, a más tardar, en el momento de la entrega de las armas, el armero o corredor autorizado o, en su caso, el interventor de Armas y explosivos, comprobará la identidad del adquirente y la licencia, autorización o documento acreditativo que le habilitan para la adquisición de las armas, los componentes esenciales o las municiones».

Actualmente ya se realiza este control por medio de la entrega de la documentación necesaria para adquisición, pero el apartado expresa un obligación más férrea e introduce las «tarjetas o autorizaciones de armas» y «las municiones», sin distinguir entre metálica y no metálica y que incluye claramente al aire comprimido y soft air, lo que es un grave problema.

Conviene recordar que el aire comprimido y el soft air no están incluidos en la Directiva, por lo que no se puede amparar el Ministerio del Interior en las exigencias de esta norma para las armas de fuego.

MÁS SOBRE ARMEROS Y ARMERÍAS

Art 46.-Tal y como se ha señalado, hablando del Art 10, se exige que para la apertura de una armería o establecimiento comercial abierto al público haya que ser armero, pero tal y como hemos señalado previamente, para ser armero hay que abrir un establecimiento abierto al público.

La norma no señala como se solventa esta doble exigencia (todavía no he estudiado la ITC 3)

Se añade un apartado que no modifica la doctrina ya existente sobre cantidades de armas contenidas en la autorización de apertura. Dado que las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece con este apartado

SE AÑADEN TRES APARTADOS INNECESARIOS Y APARENTEMENTE REDUNDANTES

-Art 48.-Se establece una autorización específica para el almacenamiento y comercio de la categoría especial de las armas prohibidas, excepto para funcionarios.

-Anteriormente no existía esta diferenciación, aunque en los últimos años se incorporaba una autorización específica, ésta no tenía apoyo normativo por lo que no puede ser impuesta a los titulares de armerías con autorización antigua. Parece restrictivo para aquellos que no cuentan con una mención expresa en su licencia de apertura.

-La mención de una autorización para la comercialización de este tipo de armas posterior a licencia de apertura («o posteriormente por el delegado subdelegado del gobierno correspondiente») establece dudas de si esto supone una modificación sustancial y por lo tanto los armeros tengan que hacer inversiones importantes para actualizar sus medidas de seguridad.

DATOS DEL COMPRADOR

-Art 51.-En la redacción anterior, las exigencias de los datos exhaustivos del comprador se referían exclusivamente a las armas de fuego que, en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas.

Se incluye la exigencia de informar del «correo electrónico y teléfono», lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores.

MÁS MODIFICACIONES

Art 52.-Vuelve a establecerse control sobre los productos que necesiten «tarjeta o autorización» que incluyen la necesidad de presentación de un parte de venta. Entendemos claramente que, una vez más, incluye al aire comprimido.

Art 54.- Sorprendentemente se mantiene el apartado 3º, que permite la adquisición y tenencia domiciliaria de armas de la categoría 4ª sin más trámites, lo que parece contradictorio sobre lo que hemos leído hasta ahora respecto a las tarjetas y a lo señalado en el Art 94.

Art 56.-Se incluye un apartado que modifica la redacción existente hasta ahora volviéndolo impracticable y absurdo, además de limitativo.

Anteriormente señalaba que «los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, así como de armas de avancarga». La redacción propuesta limita la posibilidad de venta de estos comercios a las avancargas, pero además añade «siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero» y además añade la exigencia de que el establecimiento cuente con medidas de seguridad.

Es decir, la redacción propuesta, en la más optimista de las interpretaciones, prácticamente elimina la venta de avancarga fuera de armerías, eliminando que los comercios ordinarios puedan vender este tipo de armas.

Art 89.

4.-Muchos kits de conversión incluyen el cambio de categoría del arma con la redacción del apartado cuarto ¿se supone que están prohibidos?

5.- «Para la expedición de la guía de pertenencia a los titulares de las armas acreditarán ante la Intervención de Armas y explosivos que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.»

Esta redacción parece llevar la contraria a la aplicación del principio de que quien tiene una guía de pertenencia para un rifle se sobreentiende que tiene las medidas de seguridad oportunas (armero). La situación dañina que se produciría de aplicar este artículo, que en sí tiene sentido, tiene origen precisamente en los vaivenes de la ICAE en los últimos 25 años que ha exigido documentos muy diversos para demostrar la adquisición de un armero.

Art 92.- DESAPARECEN LAS SUBASTAS DE ARMA.

Uno de los pocos puntos positivos del proyecto de Reglamento de Armas junto al cambio de tratamiento a los mayores de 60 años. (Art 165 también)

Se insiste en incluir las tarjetas de armas al igual que en el Art 95.

Art 96.-Se modifica de forma preocupante, una vez más, la redacción de este apartado que decía anteriormente.

«1.-Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización…»

El proyecto señala

«1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización…»


T
MAYORES DE 67 AÑOS
Art 104.- Anteriormente se obligaba a los mayores de 60 años a renovar la licencia cada dos años. La nueva redacción homologar su situación con la de los carnés de conducir señalando que «para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de 67 años necesitarán ser visadas cada tres años».
Art 105 bis.-Artículo nuevo que regula la adquisición de las armas de alarma y señales homologando el procedimiento establecido por la correspondiente Orden Ministerial.
Art 107: más restrictivo que el anterior e incluye normativa para la tenencia y uso de los cargadores de mayor capacidad.
Art 109.-AUTORIZACIÓN PARA MENORES.
Se incluye una asunción de responsabilidad del adecuado almacenamiento, que no se comprende muy bien porque el arma que utiliza el menor siempre será de un titular adulto (los menores pueden utilizar, pero no poseer las armas).
No se incluye la solicitud reiterada de que los menores tengan un permiso tras*itorio una vez que alcance la mayoría de edad.

Consulta el Proyecto de Real Decreto completo en este enlace.
 
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