La justicia impide conducir a un epiléptico a pesar de la ausencia de crisis convulsivas en los últimos cinco años

Israel Gracia

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El TSJ de la Comunidad Valenciana rectifica el criterio de un juzgado de lo contencioso-administrativo, que dio la razón al conductor



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CONSULTE LA SENTENCIA AQUÍ
Víctor Borreguero. - Los conductores con epilepsia presentan un riesgo potencial de sufrir un siniestro. La pérdida de conciencia, así como los posibles efectos secundarios de la medicación, en su caso, resultan incompatibles con el control al volante.
Sin embargo, la normativa permite la conducción a este colectivo con ciertas cautelas. El Reglamento General la descarta en casos de “enfermedades del sistema nervioso y muscular, que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo”. Legalmente, no es posible conducir si se produjeron crisis epilépticas durante el último año. A pesar de ello, cabe obtener o prorrogar la licencia por un máximo de dos años, previo informe neurológico que certifique la mejora. Si no constaran episodios en los tres últimos años, la vigencia del permiso puede llegar a cinco años.
No es el caso fallado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La sentencia deniega a un paciente epiléptico su derecho a recuperar la autorización administrativa para conducir, a pesar de que un juzgado de lo social le había dado previamente la razón.
Para fundamentar el fallo, los magistrados reprochan la falta de un informe favorable sobre la eventual mejoría, si bien no discute la ausencia de crisis en los últimos cinco años.
Suspensión y pérdida de vigencia

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Según los hechos probados de la sentencia, el interesado sufrió un ataque epiléptico en plena conducción en octubre de 2012. Fue asistido por los agentes de la Policía Local de Chirivella y, tras el oportuno expediente, la Jefatura Provincial de Tráfico acordó la suspensión de su permiso de conducir. Tres años después, la Dirección Territorial de Sanidad de Valencia emitió un informe, concluyendo que el ciudadano “no era apto para conducir”.
En 2018, expiró la vigencia del permiso que aún portaba. Se declaró entonces la “pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir”, debido a la carencia de las “aptitudes psicofísicas necesarias”. El aludido presentó un recurso de alzada contra dicha resolución, que fue desestimado en enero de 2020.
Ya en vía judicial, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Valencia dictó sentencia a su favor. El fallo valoró las tesis del reclamante, que alegó no haber sido “notificado ni avisado” por las autoridades sanitarias o las de tráfico sobre los informes y resolución previos. Además, el juez dio por cierto que llevaba “más de cinco años sin sufrir ningún tipo de crisis epilépticas”.
La Jefatura de Tráfico presentó recurso de apelación contra aquella decisión, y ha conseguido revertirla en contra de los intereses del conductor.
Informes desfavorables
Los magistrados recuerdan que la Jefatura Provincial de Tráfico está facultada, cuando tenga conocimiento de la desaparición de algún requisito sobre “conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas”, a iniciar un procedimiento de declaración de vigencia, siempre previos “informes, asesoramientos o pruebas” que estime oportunos.
En este caso, los informes del expediente administrativo “son desfavorables”, y “no conta que el actor se sometiera a las pruebas ante los servicios sanitarios competentes”. La sentencia recurrida “concluye que, a fecha del dictado de la resolución, no constaban crisis en los últimos cinco años inmediatamente anteriores”; sin embargo, la documentación aportada “resulta insuficiente a los fines pretendidos”.
Por último, el tribunal deja abierta la vía hacia la recuperación del permiso, pues la pérdida solo es irreversible, legalmente, en tres supuestos: cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos “fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen”; si, en un reconocimiento de aptitudes psicofísicas, se prueba que “el defecto psicofísico es irreversible”, o cuando el titular no se someta a pruebas o no acredite que reúne los requisitos.
En definitiva, “si el actor acredita reunir las necesarias condiciones para la conducción”, podrá solicitar y obtener un nuevo permiso, concluye el fallo.
 
Le meten dos largas, empieza la fiesta de la espuma en el volante, se lleva a una familia por delante y luego un juez iluso acepta el argumento de un abogado sin escrúpulos que dice que el episodio esporádico tras*itorio oblicuo y mil palabros jurídicos que se invente es un atenuante.

Que se vayan a la cosa todos....
 
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